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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (22/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468829 Que, los productos bandera del Perú son los productos o expresiones culturales cuyo origen o transformación han ocurrido en el territorio peruano con características que representan la imagen del Perú fuera de este país; Que, la Comisión Nacional de Productos Bandera (COPROBA) es el organismo peruano que tiene por fi n lograr una oferta exportable y consolidar su presencia en mercados internacionales. COPROBA está integrado por representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, los Gobiernos Regionales, Ministerio de Agricultura, PROMPERU, INDECOPI, PROMPYME, AGAP, SNI, ADEX, COMEX PERU y PROMPEX; Que, bajo ese contexto jurídico, mediante Ofi cio Nº 1707- 2011-P-GGR-GRDE de fecha 07 de noviembre del 2011, el Gerente General de Desarrollo Económico, solicita opinión legal respecto a la solicitud efectuada mediante Carta Nº 320-2011-COCEPU/PRESIDENCIA presentando con fecha 07 de setiembre del 2011, por el Presidente del Comité Central de Palmicultores de Ucayali – COCEPU, a fi n de que se declare como producto bandera la Palma Aceitera por ser un cultivo alternativo y sostenible para sustituir el cultivo ilegal de la hoja de coca y desterrar la pobreza socio- económica y posteriormente se gestione su aprobación por la Comisión de Productos Bandera – COPROBA. Así como respecto del Camu camu, cacao, café, plátano y piña, al amparo de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, de fecha 06 de julio del 2011; adjuntando Informes Técnicos respectivos; Que, del Informe Nº 0141.2011.GRU-P-GGR- GRDE-SGEySP/ARD de fecha 03 de noviembre del 2011 referente a la potencialidad y rentabilidad del Camu Camu en la región Ucayali a ser declarado como producto bandera; emitido por el Supervisor del Proyecto Camu Camu Manantay, sostiene técnicamente que el Camu Camu, ocupa el décimo lugar de importancia en cuanto a la rentabilidad, potencialidad y características únicas (alto contenido en vitamina C) en el mundo. Precisa que el Gobierno Regional de Ucayali, se encuentra ejecutando y supervisando el Proyecto: “Establecimiento y manejo sostenible de plantaciones de Camu Camu en el Distrito de Manantay en la Provincia de Coronel Portillo de la Región Ucayali” con el objetivo de instalar 1,000 hectáreas de Camu Camu con la finalidad de incrementar la productividad y rentabilidad del cultivo. El área de plantación al 2010, asciende aproximadamente a 6,000 hectáreas en Ucayali. 350 has., en productos tiene un rendimiento de 3,8 t/ha, que implica una producción anual de 1,330 toneladas de fruta, equivalente 665 toneladas de pulpa. En restinga baja, el costo mínimo de producción asciende a la suma de S/.995.52 soles/ha. Se considera que para lograr la rentabilidad de la unidad familiar mediante el manejo de una economía a escala es deseable que cada productor llegue a manejar gradualmente en el tiempo un módulo mínimo de cinco hectáreas. Cuyo frutal inicia su producción al tercer año, con un rendimiento inicial de 0.7 t, alcanzando 3,8 t en el quinto año y llegando a la producción comercial al sexto año de cultivo, manteniendo una performance hasta por quince años. Que, mediante Informe Nº 151-2011-GRU-P-GGR- GRDE-SGESP/KPAO de fecha 02 de noviembre del 2011, la supervisora del Proyecto Cacao, remite Informe Técnico sobre la potencialidad y rentabilidad del Cacao, en el cual se concluye, entre otros, que la demanda del mercado internacional y nacional del Cacao está aún insatisfecha, en nuestra región presenta ventajas en cuanto a suelo, clima, zonas de producción y conexión vial al mercado, en la selva peruana existe diversidad genética, su cultivo es uno de mayor potencial, posee un valor incalculable por las diversas características que presenta en términos de sabor y aroma; El desarrollo de la cadena productiva, desde el cultivo hasta la comercialización, viene siendo apoyada a través de diversas instituciones privadas (sin fi nes de lucro) y públicas, que canalizan la Cooperación Técnica Internacional, asi como por las organizaciones creadas por los propios agricultores; sin embargo, uno de los principales problemas en dicha cadena, sigue siendo el defi ciente tratamiento post cosecha del grado de Cacao. Aunque sólo generamos el 1% del Cacao del mundo, el Perú representa el 20% de la producción del grano fi no y de aroma que se comercializa en el planeta; Que, a su vez, mediante Informe Nº 159-2011-GRU-P- GGR-GRDE-SGESP/JCPM de fecha 02 de noviembre del 2011, el supervisor del proyecto remite el Informe Técnico de Potencialidad y Rentabilidad del Cultivo de Café, en el cual entre otros se concluye, que la alta demanda externa obedece a la buena calidad del café peruano, el cual posee mejor aroma y sabor en comparación con sus cercanos competidores, siendo el segundo producto después del petróleo y su precio es determinado por las interacciones entre la oferta y la demanda en las bolsas más importantes del mundo, sus cotizaciones difi eren según la variedad, la oferta y la demanda equilibran los precios, la mejora de la infraestructura vial en las zonas cafeteras brindará seguridad para que los agricultores puedan trabajar y fomenta su asociatividad con el fi n de coadyuvar a que no se detenga el crecimiento del sector cafetalero. Es un producto alternativo a la hoja de coca: Que, asimismo, mediante Informe Nº 035-2011-GRU-P- GGR-GRDE-SGESP/LSD de fecha 20 de octubre del 2011, la Supervisora del Proyecto, remite el Informe Técnico de Potencialidad y Rentabilidad del Cultivo de la Palma Aceitera en la Región Ucayali, del cual se concluye que la Palma Aceitera es un cultivo perenne agroindustrial adaptado a las condiciones de clima y suelos deforestados y degradados de la Región Ucayali, existiendo tecnología y recursos humanos califi cados para garantizar el manejo sostenible de la misma; es el único cultivo agroindustrial cuya vida útil económica es entre 25 a 30 años; la recuperación de la inversión es a partir de los 7 años y la rentabilidad fl uctúa entre 30 a 48 por ciento, dependiendo del nivel tecnológico; es uno de los cultivos articulados en la cadena productiva existente, puesto que contamos con servicios de asistencia técnica, transporte, servicio fi nanciero, 4 plantas extractoras de aceite crudo y un mercado en crecimiento; es un cultivo social que integra a más de 700 familias alrededor de COCEPU (Neshuya), 300 familias alrededor de ASPASH (Aguaytía) y más de 500 familias alrededor de ASCEPERU (Campo Verde). Sugiriéndose que por potencialidad y rentabilidad en la Región de Ucayali, amerita que sea considerado como producto bandera de la misma. Que, asimismo se debe tener en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, ya fue declarado como producto bandera del Perú EL CAFÉ, consecuentemente ya no es necesario proclamarlo o declararlo a nivel regional, pues dicho producto bandera ya cuenta con todas las protecciones establecidas por la COPROBA, de igual modo mediante Decreto Supremo Nº 049-99-AG, se estable disposiciones para la promoción de Plantaciones de Camu Camu, en este sentido el artículo primero de la norma señalada decreta “Declárese de interés nacional la promoción de las plantaciones de camu camu, (Myrciaria dubia) para promover el desarrollo sostenible socioeconómico de la región amazónica y contribuir al manejo de sus recursos hídricos”. Que, la fi nalidad de la presente ordenanza regional consiste en defi nir y aprobar como productos Bandera de la Región Ucayali a los cultivos de Camu Camu, Cacao, Café y la Palma Aceitera por tener gran potencial y por ser rentables para nuestra región, según los informes técnicos antes citados y al amparo de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional ORDENA: Artículo Primero.- DEFINIR Y APROBAR como PRODUCTOS BANDERA de la Región Ucayali a los cultivos de CACAO Y LA PALMA ACEITERA por tener gran potencial y por ser rentables para nuestra región. Artículo Segundo.- COMPROMETER a los sectores públicos, privados y sociedad civil para contribuir en forma efi caz y efi ciente para que se gestione su aprobación en la Comisión Nacional de Productos Bandera (COPROBA). Artículo Tercero.- ENCARGARSE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”; Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”.