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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468830 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 803989-1 Conforman la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques) en la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-GRU/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo del 2012, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se establece en el artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las demás normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, en el Capítulo II, Artículo 5º, sostiene que su fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo socio económico, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en concordancia a los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local. Asimismo, en su Capítulo III, Artículo 6, manifi esta que uno de sus objetivos es promover un entorno ambiental con participación de la ciudadanía en los niveles de gestión ambiental y en el Título III, Artículo 7º y 8º, menciona que tiene competencias de orden constitucional, exclusivas y compartidas; como promover actividades en medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales; Que, en 1988, la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobó la Resolución 43/53 propuesta por el Gobierno de Malta, en donde se incluyo el tema “La protección del clima para las generaciones actuales y futuras de la humanidad”. Ese mismo año, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA y la Organización Meteorológica Mundial - OMM, establecieron en el Panel Intergubernamental de Cambio Climático – IPCC, la necesidad de evaluar el estado del conocimiento científi co relacionado con el cambio climático, analizando las potencialidades, impactos ambientales y socioeconómicos; del mismo modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió preparar una Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático – CMNUCC, teniendo por objetivo “Estabilizar las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero – GEI en la atmósfera, indicando las medidas que se adopten deben guiarse sobre las bases de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas”; siendo éstas aprobada en 1992 durante la Cumbre de Río y entraron en vigor el 21 de marzo de 1994 entre las cuales se tiene las responsabilidades comunes pero diferenciadas (Artículo 3.1), el Principio precautorio (Art. 3.3) y el Derecho al desarrollo sostenible (Art. 3.4). Que, en el marco de estas actividades mundiales, surge la preocupación de Perú por reducir las emisiones de Gases de Efecto de Invernadero, por lo que se efectúa en el mes de agosto del 2008, la primera declaración política fi rmada por el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales, sociedad civil, organizaciones indígenas, fondos, instituciones de investigación y empresas interesadas en trabajar sobre Reducciones de Emisiones por Deforestación y Degradación – REDD, denominada “Declaración de Tarapoto”. Que, en julio de 2009 el Ministerio del Ambiente - MINAM conformó el Grupo Técnico de REDD de la Comisión Nacional de Cambio Climático - CNCC y el Grupo REDD Perú fue elegido como su coordinador. En noviembre de 2009, Conservación Internacional y el MINAM convocaron a la primera reunión para elaboración de la Propuesta de Preparación para “Readiness” (R-PP). Durante la Conferencia de las Partes - COP15 en Copenhague, el Ministro del Ambiente ratifi có la posición de reducir a cero la tasa de deforestación neta para bosques tropicales al 2021, que representaría el 47.5% de las emisiones de GEI de Perú, asimismo, Perú junto con Ecuador realizó un side event en el que presentaron sus avances en lo que respecta a REDD. Que, en abril de 2010 el MINAM presentó el primer borrador de la R-PP al Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF), que fue puesto luego en consideración de los integrantes del Grupo REDD Perú, que acordó con el MINAM que el proceso de elaboración de la versión fi nal del R-PP, se hará en dos fases en donde se elaborará la versión fi nal del R-PP, y se conformó comités técnicos y organizó reuniones de presentación de sus recomendaciones; Que, en junio de 2010, en el marco del Acuerdo de Copenhague el gobierno peruano comunicó a la Secretaría de la CMNUCC que una acción nacional adecuada para la mitigación sería la reducción a cero por ciento de la tasa de deforestación neta de bosques primarios naturales al 2021. Dicha meta voluntaria fue ratifi cada; Que, en julio de 2010 el MINAM y el MEF crearon el Programa Nacional de Conservación de Bosques con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible y con un plazo de existencia de 10 años. Que, durante la 8va reunión del Comité de Participantes del FCPF, del Banco Mundial, realizada del 23 al 25 de marzo en Da Lat., Vietnam, se aprobó la asignación para el Perú de 3.6 millones de dólares del Fondo de Preparación para REDD, luego que el gobierno de Perú presentara su R-PP y anunciara los acuerdos alcanzados por el MINAM con AIDESEP y con el Grupo REDD Perú. Que, asimismo entre las siete metas del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA para el periodo 2011 – 2021 (aún sin aprobar) se ha planteado como reducir la deforestación neta y la tala ilegal a cero; reducir al 80% las emisiones de GEI respecto a las que corresponden al año 2000, entre otras medidas, a través de la conservación de 54 millones de hectáreas de bosques –correspondientes al Programa Nacional de Conservación de Bosques que empezó a implementarse en el año 2010; Que, la construcción de REDD se viene dando de manera simultánea en múltiples niveles: proyectos o actividades demostrativas (iniciativas tempranas), programas nacionales y sub nacionales, acuerdos bilaterales e iniciativas multilaterales. Pero son los procesos internacionales los que están liderando y defi niendo el proceso de implementación de REDD. Son seis los procesos claves a nivel internacional que vienen confi gurando REDD, estos son: La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Mecanismo Cooperativo para el Carbono Forestal, el Programa de Inversión Forestal, el REDD+ Interim Partnership, los mercados voluntarios y el Programa UN-REDD. El Perú participa con diferente intensidad en los 5 primeros. Que, el Proyecto de Ley Nº 4141 para aprobar una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre señalan que los