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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (22/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468822 de Operaciones Registrales de la Entidad, mediante los documentos de vistos; Que es necesario hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Licenciada Gladys Violeta Aguinaga Moreno y al señor Julio César Gutarra Cerrato, como representantes alternos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 – 2021”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del RENIEC. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 805011-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura y uso compartido de agencia ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 3335-2012 Lima, 6 de junio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 301, esquina con Av. Sesquicentenario, Urbanización Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Asimismo, la solicitud de LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el uso compartido de la agencia antes mencionada; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1, 6.1 y 9.4 de la Resolución Nº 775-2008 y sus modifi catorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura y uso de una agencia compartida; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”, mediante Informes Nº 062-2012-DSSA y Nº 059-2012-DSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de una agencia ubicada en Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 301, esquina con Av. Sesquicentenario, Urbanización Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la agencia antes mencionada. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida y Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 803876-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3413-2012 Lima, 11 de junio de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Marco Pablo Gonzales Llacsa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Marco Pablo Gonzales Llacsa con matrícula Nº N-4126 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.