Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

468816

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

y Estado Civil, para que resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0394-2012-JNE y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE. CONSIDERANDOS

SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Respecto a la supuesta ampliacion del plazo de MORDAZA de solicitudes de revocatoria 2. Si bien en el articulo tercero de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en merito al Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones del 28 de MORDAZA de 2012, esto no significa la ampliacion del plazo de MORDAZA de la solicitud de revocatorias para el ano 2012, MORDAZA si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la ONPE el 17 de MORDAZA de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido. Respecto a la falta de notificacion del inicio de la etapa de verificacion de firmas 3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en que medida la Resolucion Nº 0394-2012-JNE o la Resolucion Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesivas a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redaccion de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar unicamente el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, sino mas bien ante Reniec. Ello se acredita tambien en el hecho de que el mismo dia, MORDAZA de la interposicion del recurso extraordinario, el recurrente presento ante el Reniec la solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas, como ante la ONPE la solicitud de nulidad de venta de kit electoral. A la fecha, no existe un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dichos organismos constitucionales respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de MORDAZA del recurso extraordinario que motiva la emision de la presente resolucion. Adicionalmente, debe senalarse que el escrito presentado por el recurrente ante este organo colegiado el 24 de MORDAZA de 2012, al cual adjunto las declaraciones juradas de desistimiento de firmas de la lista de adherentes de veintiocho ciudadanos, fue remitido al Reniec mediante el Oficio Nº 2013-2012-SG/JNE, conforme consta a foja 93. 4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autonomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades publicas, podran acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 5. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo MORDAZA electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un

804825-3 RESOLUCION Nº 0597-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00494 MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, solicitando se revalue la Resolucion Nº 0394-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion Nº 0561-2012JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA y regidores del distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. ANTECEDENTES Referencia cuestionadas sumaria de las resoluciones

Mediante la Resolucion Nº 0394-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la acumulacion de la solicitud de revocatoria del MORDAZA y regidores del distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Con la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto del MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Jequetepeque. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 4 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA del Concejo Distrital de Jequetepeque, interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalue la Resolucion Nº 0394-2012-JNE y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente: a. Con el articulo tercero de la Resolucion Nº 05612012-JNE, por el cual se requirio al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y MORDAZA etapa, se estaria prorrogando el plazo de MORDAZA de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notificado del inicio de la etapa de verificacion de firmas realizada por el Reniec, a fin de formular las observaciones que hubiera creido conveniente. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.