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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469119 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2012021099, así como el Informe Interno Nº 461-2012-SMV/11.1 de fecha 21 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232º de la norma mencionada en el párrafo precedente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 7159-2011, de fecha 16 de junio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para que la Empresa Financiera Edyfi car S.A. realice la emisión del “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un monto máximo de S/. 200´000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, con fecha 05 de septiembre de 2011, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 063-2011- EF/94.06.3, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” de la Empresa Financiera Edyfi car S.A. hasta por un monto máximo de S/. 200´000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 15 de junio de 2012, la Empresa Financiera Edyfi car S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un importe máximo de S/.80´000,000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que la Empresa Financiera Edyfi car S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Empresa Financiera Edyfi car S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un monto de S/. 80´000,000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Empresa Financiera Edyfi car S.A., en su calidad de Emisor; a Banco de Crédito del Perú S.A. en su calidad de Estructurador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Colocador; a CAVALI S.A. I.C.L.V., y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 806274-1 Autorizan viaje de funcionaria de la Superintendencia del Mercado de Valores a los EE.UU. en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 076-2012-SMV/02 Lima, 22 de junio de 2012 La Superintendente del Mercado de Valores VISTO: El Facsímil Circular N° 036-2012-MINCETUR/ VMCE de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por el Viceministro de Comercio Exterior, invitando a la Superintendencia del Mercado de Valores a participar de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP;