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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469147 Agricultura, por el Ministro de Salud, y por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente 807669-4 AGRICULTURA Establecen zonas enzoóticas a ántrax en el país SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA 19 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 0007-2012-AG-SENASA-DSA-SARVE- WVALDERRAMA, de fecha 2 de marzo de 2012 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias; Que, el artículo 10º de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendrá a su cargo directamente, o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establece que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales. Asimismo, dice que, el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas ofi ciales fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG y modifi catoria, el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, el inciso i) del artículo 5º del Reglamento antes citado establece entre las funciones del SENASA, el promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento para la Prevención y Control de Ántrax, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-AG, el SENASA previo informe epidemiológico, establecerá mediante Resolución del Órgano competente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el Informe 0007-2012-AG-SENASA- DSA-SARVE-WVALDERRAMA, de fecha 2 de marzo de 2012, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal, hizo llegar a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal el informe epidemiológico de la enfermedad de Carbunco Bacteridiano indicando que las regiones de la costa: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua, y Tacna, por los casos positivos y el alto número de notifi caciones (casos sin confi rmación por el laboratorio) deben ser consideradas como de alto riesgo y como zonas de endemismo permanente a ántrax; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando acciones en la UBG Prevención y Control de Ántrax a nivel de las regiones con antecedentes de la enfermedad, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las zonas enzoóticas a ántrax en el país, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial con relación a esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 003-2007-AG y con el visado de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las zonas enzoóticas a ántrax en el país que comprende las áreas costeñas de las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el plan de vacunación contra ántrax, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de competencia. Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con los ejecutores de la actividad privada, a fi n de realizar la campaña de vacunación contra ántrax, para lo cual podrán suscribir convenios para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerá el compromiso de la actividad privada de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 09-2009-AG-SENASA-DSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal 806714-1 AMBIENTE Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2012-MINAM Lima, 26 de junio de 2012 Visto, el Memorando Nº 163-2012-OCNI-SG/MINAM y la Ficha de Autorización de Viaje, ambos del de 11 de junio de 2012, de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, así como el Memorando Nº 416-2012- OPP-SG/MINAM de 18 de junio de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 036-2012-MINCETUR/ VMCE de 23 de mayo de 2012, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y