Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469147

Agricultura, por el Ministro de Salud, y por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente

807669-4

AGRICULTURA
Establecen zonas enzooticas a antrax en el MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA
19 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 0007-2012-AG-SENASA-DSA-SARVEWVALDERRAMA, de fecha 2 de marzo de 2012 y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, para la prestacion de servicios en los aspectos de sanidad agraria que MORDAZA determine, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias; Que, el articulo 10º de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendra a su cargo directamente, o a traves de terceros, la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establece que el objetivo de las campanas fito y zoosanitarias oficiales es la prevencion, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicacion de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales. Asimismo, dice que, el SENASA establecera los procedimientos y criterios para la priorizacion y oficializacion de las campanas oficiales fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG y modificatoria, el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; asimismo, el inciso i) del articulo 5º del Reglamento MORDAZA citado establece entre las funciones del SENASA, el promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento para la Prevencion y Control de Antrax, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-AG, el SENASA previo informe epidemiologico, establecera

mediante Resolucion del Organo competente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; Que, mediante el Informe 0007-2012-AG-SENASADSA-SARVE-WVALDERRAMA, de fecha 2 de marzo de 2012, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica de la Direccion de Sanidad Animal, hizo llegar a la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal el informe epidemiologico de la enfermedad de Carbunco Bacteridiano indicando que las regiones de la costa: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, y Tacna, por los casos positivos y el alto numero de notificaciones (casos sin confirmacion por el laboratorio) deben ser consideradas como de alto riesgo y como zonas de endemismo permanente a antrax; Que, el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando acciones en la UBG Prevencion y Control de Antrax a nivel de las regiones con antecedentes de la enfermedad, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las zonas enzooticas a antrax en el MORDAZA, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial con relacion a esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 003-2007-AG y con el visado de la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las zonas enzooticas a antrax en el MORDAZA que comprende las areas costenas de las regiones de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA y Tacna. Articulo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el plan de vacunacion contra antrax, asi como las provincias y distritos que seran atendidos en la MORDAZA, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad en sus ambitos de competencia. Articulo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con los ejecutores de la actividad privada, a fin de realizar la MORDAZA de vacunacion contra antrax, para lo cual podran suscribir convenios para la ejecucion de esta actividad, en los que se establecera el compromiso de la actividad privada de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 09-2009-AG-SENASA-DSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal

806714-1

AMBIENTE
Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 160-2012-MINAM
MORDAZA, 26 de junio de 2012 Visto, el Memorando Nº 163-2012-OCNI-SG/MINAM y la Ficha de Autorizacion de Viaje, ambos del de 11 de junio de 2012, de la Oficina de Cooperacion y Negociaciones Internacionales, asi como el Memorando Nº 416-2012OPP-SG/MINAM de 18 de junio de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil Nº 036-2012-MINCETUR/ VMCE de 23 de MORDAZA de 2012, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y

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