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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469154 Artículo 3º.- Disposición derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 192-2009-EF que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, salvo para los supuestos establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que se aprueba con la presente norma, en los que se indica que el precitado Reglamento resulta de aplicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva a que se refi ere la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. Artículo 2°.- Referencias Para efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, la presente norma y aquellas que a su amparo se emitan, se utilizarán las referencias siguientes: 2.1 Ley: Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. 2.2 Reglamento: Se refi ere a la presente norma, Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. 2.3 SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.4 Dirección General de Política de Inversiones (DGPI): Órgano del Ministerio de Economía y Finanzas a través del cual, dicho Ministerio ejercerá las funciones establecidas en la Ley. 2.5 Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI): Órgano de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, designados como tales para fi nes del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación La Ley, el Reglamento y las normas que a su amparo se emitan, son de aplicación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 4°.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto por la Ley, la presente norma y aquellas que a su amparo se emitan, se aplicarán las defi niciones siguientes: 4.1 Análisis Costo Benefi cio: Es una evaluación que se realiza para identifi car, cuantifi car y valorar tanto los costos como los benefi cios pertinentes generados por la implementación de una Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva. 4.2 Agentes económicos organizados (AEO): Las personas naturales organizadas y las personas jurídicas conformadas bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. Para efectos de lo establecido en la Ley y en el presente reglamento, las personas naturales organizadas deberán ser representados por una Junta Directiva integrada como mínimo por un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales serán acreditados mediante el acta de la asamblea general de constitución, certifi cada por un notario o en su defecto por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente. 4.3 Aportes de los benefi ciarios: Los recursos fi nancieros y no fi nancieros que, dentro de los costos de inversión total de la Propuesta Productiva, serán aportados por los benefi ciarios. Los recursos no fi nancieros estarán constituidos por valorizaciones de mano de obra, infraestructura, equipos, bienes y servicios de los que disponen los benefi ciarios para la Propuesta Productiva. 4.4 Benefi ciarios: Agentes económicos organizados que reciben el cofi nanciamiento de una Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva. 4.5 Cadena Productiva: Sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos. 4.6 Comité Evaluador: Instancia del proceso de concurso de una PROCOMPITE que se encarga de revisar, evaluar y seleccionar por categorías, las Propuestas Productivas presentadas por los AEO. Dicho Comité podrá ser sustituido por una entidad privada especializada en proyectos de inversión. 4.7 Fases de la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva: Las fases de una Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva son: Autorización, Implementación y Ejecución. 4.8 Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE): Es el cofinanciamiento no reembolsable otorgado a las Propuestas Productivas de los benefi ciarios, mediante procesos concursables, por los Gobiernos Regionales o Locales para mejorar la competitividad de las cadenas productivas. No puede considerar la entrega directa en dinero ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. 4.9 Propuesta Productiva: Es el Plan de Negocios que presentan los AEO para solicitar el cofi nanciamiento de la PROCOMPITE, mediante el cual se identifi can los bienes o servicios del negocio, la tecnología a utilizar, las actividades a realizar, el presupuesto de inversión y operación y se sustenta la rentabilidad fi nanciera y sostenibilidad del negocio. Las Propuestas Productivas tienen el carácter de petición de gracia, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.10 Operador Privado: Persona natural o jurídica con especialización en la elaboración, ejecución o ambos, de propuestas productivas encargado de apoyar a los AEO en el desarrollo de sus Propuestas Productivas. Es contratado por el Gobierno Regional o Local, en el marco, de la PROCOMPITE. 4.11 Sistema de Información PROCOMPITE – SI- PROCOMPITE: Aplicativo informático que contiene la información de las PROCOMPITE autorizadas, con la fi nalidad de permitir su seguimiento y monitoreo. Capítulo II Disposiciones Específi cas Artículo 5°.- Recursos de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE) 5.1 Previamente a la autorización de las PROCOMPITE, mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofi nanciamiento de las propuestas productivas que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones ofi ciales de crédito y donaciones y transferencias. 5.2 De los recursos antes señalados, podrá utilizarse hasta el 10% del monto total asignado a cada PROCOMPITE para la asistencia técnica en la elaboración de las propuestas productivas, la implementación de la PROCOMPITE, incluyendo las acciones vinculadas a la convocatoria y la selección y seguimiento de las propuestas productivas. Artículo 6º.- Clasifi cación de las PROCOMPITE Las PROCOMPITE se clasifi can conforme a lo siguiente: - Categoría A: Aquellas que cofi nancian propuestas productivas presentadas por como mínimo 25 socios, con