Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

Articulo 12º.- Vigencia del Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados El Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, a cargo de OSINERGMIN, se encontrara vigente hasta el plazo MORDAZA de un (01) ano, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Mientras se mantenga vigente el citado Registro, OSINERGMIN debera establecer los procedimientos necesarios para la fiscalizacion posterior de los Certificados de Inspeccion de Hermeticidad emitidos por las empresas inscritas en dicho Registro. Articulo 13º.- Disposiciones complementarias En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, OSINERGMIN establecera un cronograma de adecuacion para que todos los operadores de los STE obtengan el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE, el cual no debera exceder de dos (02) anos, contado desde la emision de dicho cronograma. Asimismo, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI debera revisar el alcance de las acreditaciones otorgadas a las Entidades Acreditadas para la emision de Certificados de Inspeccion de Hermeticidad del STE, respecto a las disposiciones establecidas en la presente norma. Articulo 14º.- Disposiciones derogatorias Deroguese el numeral 2 del articulo 5º y la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0642009-EM, asi como las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 15º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

807669-2

Aprueban cesion de posicion contractual y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 39
DECRETO SUPREMO N° 025-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es Politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-99-EM, publicado el 8 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, en adelante el Contrato, el mismo que fue suscrito inicialmente entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-EM, publicado el 9 de febrero de 2001, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato, por la cual MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, cedio el sesenta por ciento (60%) del total de participaciones en el Contrato a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal

del Peru, asi como tambien se aprobo la modificacion del Contrato, derivada de la referida cesion; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2002-EM, publicado el 25 de octubre de 2002, se aprobo la modificacion del Contrato respecto a la incorporacion de incentivos a la exploracion de hidrocarburos, la modificacion de la garantia corporativa y el descuento en 30% a las regalias; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2003-EM, publicado el 7 de MORDAZA de 2003, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato por la cual MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, cedio el cuarenta por ciento (40%) del total de participaciones en el contrato a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con lo cual dicha empresa se convirtio en titular del 100% de participacion en el Contrato, asi como tambien se aprobo la modificacion del Contrato, derivada de la referida cesion; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003-EM, publicado el 11 de noviembre de 2003, se aprobo la modificacion del Contrato respecto al area comprendida y para adecuarlo al MORDAZA Modelo de Contrato aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A. mediante Acuerdo N° 048-2003 de fecha 19 de agosto de 2003: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2005-EM, publicado el 23 de junio de 2005, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato, por la cual Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, cedio el cuarenta cinco por ciento (45%) del total de participaciones en el Contrato, a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, asi como tambien se aprobo la modificacion del Contrato, derivada de la referida cesion; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006EM, publicado el 25 de MORDAZA de 2006, se aprobo la modificacion del Contrato respecto al aumento de los compromisos de trabajos exploratorios y con el objeto de extender en diez (10) anos el plazo establecimiento para la fase de exploracion, de conformidad con el numeral 3.1 del Contrato y el literal a) del articulo 22 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2009-EM, publicado el 16 de MORDAZA de 2009, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato, por la cual Burlington Resources Peru Limited, Sucursal, Peruana, cedio el diez por ciento (10%) del total de participaciones en el Contrato, a favor de Reliance Exploration & Production DMCC, Sucursal del Peru, asi como tambien se aprobo la modificacion del Contrato, derivada de la referida cesion; Que, el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de iniciado el tramite de aprobacion ante el Ministerio de Energia y Minas por la entidad contratante, conforme a lo previsto en el articulo 11 de la referida norma; Que, el articulo 17 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de marzo de 2011, recibida el 30 de marzo de 2011, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato, Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, comunico a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo de ceder el total de su participacion en el Contrato, que suma treinta y cinco por ciento (35%), a favor de PVEP Peru, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. mediante Acuerdo de Directorio N° 012-2012, de fecha 24 de febrero de 2012, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato, aprobado por Decreto Supremo N° 028-99-EM, modificado por Decretos Supremos N° 008-2001-EM, 039-2002-EM, 014-2003-EM, 038-2003-

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