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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469160 Artículo 12º.- Vigencia del Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados El Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, a cargo de OSINERGMIN, se encontrará vigente hasta el plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Mientras se mantenga vigente el citado Registro, OSINERGMIN deberá establecer los procedimientos necesarios para la fi scalización posterior de los Certifi cados de Inspección de Hermeticidad emitidos por las empresas inscritas en dicho Registro. Artículo 13º.- Disposiciones complementarias En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, OSINERGMIN establecerá un cronograma de adecuación para que todos los operadores de los STE obtengan el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE, el cual no deberá exceder de dos (02) años, contado desde la emisión de dicho cronograma. Asimismo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI deberá revisar el alcance de las acreditaciones otorgadas a las Entidades Acreditadas para la emisión de Certifi cados de Inspección de Hermeticidad del STE, respecto a las disposiciones establecidas en la presente norma. Artículo 14º.- Disposiciones derogatorias Deróguese el numeral 2 del artículo 5º y la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 064- 2009-EM, así como las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 15º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 807669-2 Aprueban cesión de posición contractual y modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 39 DECRETO SUPREMO N° 025-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es Política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-99-EM, publicado el 8 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, en adelante el Contrato, el mismo que fue suscrito inicialmente entre PERUPETRO S.A. y Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-EM, publicado el 9 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato, por la cual Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú, cedió el sesenta por ciento (60%) del total de participaciones en el Contrato a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como también se aprobó la modifi cación del Contrato, derivada de la referida cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2002-EM, publicado el 25 de octubre de 2002, se aprobó la modifi cación del Contrato respecto a la incorporación de incentivos a la exploración de hidrocarburos, la modifi cación de la garantía corporativa y el descuento en 30% a las regalías; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2003-EM, publicado el 7 de mayo de 2003, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato por la cual Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú, cedió el cuarenta por ciento (40%) del total de participaciones en el contrato a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con lo cual dicha empresa se convirtió en titular del 100% de participación en el Contrato, así como también se aprobó la modifi cación del Contrato, derivada de la referida cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003-EM, publicado el 11 de noviembre de 2003, se aprobó la modifi cación del Contrato respecto al área comprendida y para adecuarlo al nuevo Modelo de Contrato aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A. mediante Acuerdo N° 048-2003 de fecha 19 de agosto de 2003: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2005-EM, publicado el 23 de junio de 2005, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato, por la cual Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, cedió el cuarenta cinco por ciento (45%) del total de participaciones en el Contrato, a favor de Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, así como también se aprobó la modifi cación del Contrato, derivada de la referida cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006- EM, publicado el 25 de mayo de 2006, se aprobó la modifi cación del Contrato respecto al aumento de los compromisos de trabajos exploratorios y con el objeto de extender en diez (10) años el plazo establecimiento para la fase de exploración, de conformidad con el numeral 3.1 del Contrato y el literal a) del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2009-EM, publicado el 16 de abril de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato, por la cual Burlington Resources Perú Limited, Sucursal, Peruana, cedió el diez por ciento (10%) del total de participaciones en el Contrato, a favor de Reliance Exploration & Production DMCC, Sucursal del Perú, así como también se aprobó la modifi cación del Contrato, derivada de la referida cesión; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la entidad contratante, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la referida norma; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de marzo de 2011, recibida el 30 de marzo de 2011, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato, Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo de ceder el total de su participación en el Contrato, que suma treinta y cinco por ciento (35%), a favor de PVEP Perú, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. mediante Acuerdo de Directorio N° 012-2012, de fecha 24 de febrero de 2012, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato, aprobado por Decreto Supremo N° 028-99-EM, modifi cado por Decretos Supremos N° 008-2001-EM, 039-2002-EM, 014-2003-EM, 038-2003-