Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Sistema de Deteccion de Fugas para tuberias enterradas Los Sistemas de Deteccion de Fugas de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en tuberias enterradas deben cumplir lo siguiente: a) Contar con detectores de fugas, para alertar al operador la presencia de una fuga de por lo menos tres (3) galones por hora a una presion de diez (10) psig durante una hora. Los detectores de fugas podran ser electronicos o mecanicos y deberan garantizar la deteccion del ratio de fuga indicado. En aquellas instalaciones donde se cuente con detectores electronicos de fugas, OSINERGMIN debera verificar la funcionalidad y fiabilidad de dichos detectores. En los casos en que la prueba de los detectores electronicos de fugas no entregue resultados totalmente confiables, se debera efectuar la prueba de inspeccion de hermeticidad. b) En caso de no contar con detectores electronicos de fugas, se debera efectuar pruebas de Inspeccion de Hermeticidad para detectar por lo menos un Indice de Fuga de 0.1 galon por hora (0.3785 litros por hora), el procedimiento a utilizarse puede ser equivalente al incluido en la lista de la NWG (National Work Group) u otro similar, segun lo indicado en el EPA/530/UST-90/010 "Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: Pipeline Leak Detection System"." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 7° del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Modificar el articulo 7º de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, por el texto siguiente: "Articulo 7° .- De la prueba de inspeccion de hermeticidad de los STE Los Operadores de los STE nuevos deberan presentar a OSINERGMIN un Informe de Indice de Riesgo del STE de acuerdo al Anexo N° 1 de la presente MORDAZA, a traves del cual se establecera cuando se realizara la primera prueba de inspeccion de hermeticidad del STE. El Informe de Indice de Riesgo del STE debera estar suscrito por el operador del STE y la persona natural o juridica inscrita en el registro de OSINERGMIN, encargada de su elaboracion. Asimismo, los operadores de los STE nuevos deberan cumplir con lo siguiente: a) Instalar en los tanques y lineas metalicos un sistema de proteccion catodica que cumplan por lo menos con lo senalado en el API RP 1632 en su version mas actualizada. b) Contar con equipos para prevencion de derrames y sobrellenado. c) Realizar el control diario de inventarios, como minimo con una precision de 0.5%, establecida en la Practica Recomendada en la MORDAZA API 1621-Bulk Liquid Stock Control at Retail Outlets, o MORDAZA similar o equivalente. Posteriormente, cada vez que se realice la prueba de inspeccion de hermeticidad del STE, se debera elaborar el Informe de Indice de Riesgo del STE que establezca la fecha en que se debera realizar la siguiente prueba de inspeccion de hermeticidad del STE. Dicho informe debera ser presentado a OSINERGMIN en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de efectuada la prueba de inspeccion de hermeticidad del STE. La prueba de inspeccion de hermeticidad del STE solo podra ser realizada por una Entidad Acreditada, la que emitira el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 8° del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Modificar el articulo 8º de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, por el texto siguiente: "Articulo 8° .- De la prueba de inspeccion de hermeticidad de los STE Los operadores de STE existentes, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA y del cronograma de adecuacion

establecido por OSINERGMIN, deberan realizar la prueba de inspeccion de hermeticidad del STE y obtener el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE correspondiente, emitido por una Entidad Acreditada. Tambien deberan presentar a OSINERGMIN, dentro del referido cronograma de adecuacion, un Informe de Indice de Riesgo del STE, de acuerdo al Anexo N° 1, el mismo que debera estar suscrito por el operador del STE y la persona natural o juridica inscrita en el registro de OSINERGMIN, encargada de su elaboracion. Asimismo, cada vez que se realice una prueba de inspeccion de hermeticidad del STE, deberan elaborar el Informe de Indice de Riesgo del STE y presentarlo a OSINERGMIN en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de efectuada la prueba de inspeccion de hermeticidad del STE. El Indice de Riesgos es la suma total de los puntajes determinados para cada factor de riesgo contenido en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1. El Indice de Riesgo determinara cuando se realizara la siguiente prueba de inspeccion de hermeticidad del STE y en consecuencia la obtencion del Certificado de Inspeccion de la Hermeticidad del STE, de acuerdo a la Tabla N° 2 del Anexo N° 1." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 9° del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Modificar el articulo 9º de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, por el texto siguiente: "Articulo 9° .- Del Certificado de Inspeccion de Hermeticidad de los STE Cada vez que se realice una prueba de inspeccion de hermeticidad del STE existente, los operadores de los STE deberan obtener un Certificado de Inspeccion de Hermeticidad emitido por una Entidad Acreditada." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 12° del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Modificar el articulo 12º de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, por el texto siguiente: "Articulo 12º.- Obligaciones de los operadores de STE En adicion a las demas obligaciones indicadas en el presente Decreto Supremo, los operadores de STE, estan obligados a lo siguiente: - Documentar cada indice de riesgo con su respectivo sustento tecnico y presentarlo a OSINERGMIN, cuando este lo requiera. Dichos documentos deberan estar suscritos por el operador del STE y la persona natural o juridica inscrita en el registro de OSINERGMIN, encargada de elaborar el Informe del Indice de Riesgo. - Suspender el uso de tanques y/o tuberias donde se detecte fuga, para su retiro, reparacion o reemplazo. Dicha situacion debera ser comunicada a OSINERGMIN, en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas. - Cumplir, como minimo, con las recomendaciones indicadas por los fabricantes para la instalacion y mantenimiento de bombas sumergibles, sin perjuicio de otras disposiciones que OSINERGMIN emita al respecto." Articulo 9º.- Modificacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Modificar la MORDAZA Disposicion Transitoria de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, por el texto siguiente: "Segunda.- Registro Provisional En tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas ante INDECOPI, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN debera crear un Registro Provisional de entidades que realizaran las pruebas de inspeccion de hermeticidad del STE y emitiran los certificados correspondientes. Los requisitos, procedimientos y demas lineamientos para la inscripcion en dicho Registro Provisional seran aprobados por OSINERGMIN, MORDAZA del plazo senalado anteriormente."

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