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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469155 montos de inversión total de hasta S/. 200 000, 00; en las que se ha identifi cado cadenas productivas en las que la inversión privada es insufi ciente. Categoría B: Aquellas que cofi nancian propuestas productivas con montos de inversión total mayores a S/. 200 000,00; en las que se ha identifi cado y priorizado los subsectores y las correspondientes cadenas productivas que presentan restricciones o “cuellos de botella” que obstaculizan su desarrollo competitivo y sostenible, debido a la insufi ciencia de la inversión privada. Los benefi ciarios de esta categoría de PROCOMPITE son organizaciones de productores, en sus diferentes modalidades de organización, constituidos bajo la forma de personas jurídicas, conforme a la Ley General de Sociedades o al Código Civil. Artículo 7º.- Destino del cofi nanciamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva 7.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden cofi nanciar propuestas productivas mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Pueden considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y servicios. 7.2 El monto de cofi nanciamiento de una propuesta productiva se determinará de acuerdo a los límites siguientes: - En las PROCOMPITE de la Categoría A: Hasta el 80% del monto de inversión total podrá ser cofi nanciado por el Gobierno Regional o Local. El saldo del monto de inversión total corresponderá ser fi nanciado por las AEO. - En las PROCOMPITE de la Categoría B: Hasta el 50% del monto de inversión total podrá ser cofi nanciado por el Gobierno Regional o Local, teniendo como tope máximo la suma de S/. 1 000 000,00. 7.3 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán destinar, como máximo, hasta el 50% de los recursos a que se refi ere el numeral 5.1 del artículo 5º precedente, para el cofi nanciamiento de las propuestas productivas que correspondan a las PROCOMPITE de la Categoría A. Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación para los Gobiernos Locales cuyo 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos sea igual o menor a las 120 UIT. Capítulo III Autorización, Implementación y Ejecución Artículo 8°.- Fase de Autorización Determinado el monto, la OPI procede a autorizar la PROCOMPITE conforme a lo siguiente: 8.1 La autorización de una PROCOMPITE se realiza antes de su implementación y ejecución y está a cargo de la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) del Gobierno Regional o Gobierno Local, la cual evalúa que se haya sustentado los costos y los benefi cios de la PROCOMPITE. Dicho sustento es presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico, o la que haga sus veces. El plazo máximo por el que se puede autorizar una PROCOMPITE es de 2 años. 8.2 Adicionalmente, para el caso de las PROCOMPITE de la Categoría B, el Gobierno Regional o Local, a través del órgano de Desarrollo Económico o el que haga sus veces, identifi ca las zonas con ventajas comparativas y potencialidades. 8.3 La información señalada en el artículo 6º y en los numerales 8.1 y 8.2 del presente Reglamento deberá presentarla una instancia del Gobierno Regional o Local a la OPI. 8.4 La OPI, al autorizar una PROCOMPITE, deberá señalar los criterios de elegibilidad y selección que deberán cumplir las propuestas productivas para ser cofi nanciadas, los cuales consistirán como mínimo, en lo siguiente: a) Criterios de elegibilidad: - Ejecutarse en la zona identifi cada como “con inversión privada insufi ciente”. - No recibir algún cofi nanciamiento del Estado para fi nanciar la ejecución del mismo plan de negocio; y, - Contribuir a la sostenibilidad de la cadena productiva. b) Criterios de selección: - Solicitar el menor monto de cofi nanciamiento de la PROCOMPITE - Demostrar rentabilidad fi nanciera privada; y, - Demostrar sostenibilidad del negocio. 8.5 Luego de autorizada una PROCOMPITE, la OPI tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles para informar al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el registro de la PROCOMPITE en el Sistema de Información PROCOMPITE – SI-PROCOMPITE. De no realizarse el registro antes señalado, el Gobierno Regional o Gobierno Local no podrá realizar la convocatoria de la PROCOMPITE. La Dirección General de Política de Inversiones, pondrá el Sistema de Información PROCOMPITE – SI- PROCOMPITE a disposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 8.6 De conformidad con el artículo 3° de la Ley, la PROCOMPITE autorizada tiene un plazo máximo de ejecución de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la lista de propuestas productivas ganadoras. Artículo 9°.- Fase de Implementación 9.1 La Fase de Implementación de la PROCOMPITE se inicia con la elaboración de las Bases y la publicación de la Convocatoria. 9.2 Las Gerencias de Desarrollo Económico o la que hagan sus veces, elaboran y aprueban las Bases del Concurso. 9.3 Una vez autorizada una PROCOMPITE, la Ofi cina de relaciones públicas o la que haga sus veces del Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo, procederá a efectuar la convocatoria pública, en los paneles u otros medios locales y regionales de mayor alcance público, debiendo indicarse en ella las fechas de convocatoria pública, el período del concurso, el monto de presupuesto asignado para el concurso y los plazos para la presentación de los requisitos necesarios por parte de los AEO tales como solicitud, Propuesta Productiva, criterios de elegibilidad y selección, entre otros. 9.4 La PROCOMPITE autorizada se implementará mediante concurso, para lo cual el Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo, dispondrá la conformación de un Comité Evaluador de las Propuestas Productivas que participarán de la convocatoria, el cual estará integrado por: - El Jefe del área de desarrollo económico o quien haga sus veces, quien lo preside. - El Jefe del área de desarrollo social o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante de los productores organizados de la zona. - Para las PROCOMPITE de la Categoría B, se incluirá a un profesional con experiencia en proyectos de inversión. En el presente caso, el Presidente del Comité Evaluador tendrá voto dirimente. 9.5 Son funciones del Comité Evaluador: - Revisar, evaluar y seleccionar las Propuestas Productivas. - Presentar al Gobierno Regional y Gobierno Local la relación de Propuestas Productivas seleccionadas para su aprobación. 9.6 Los Agentes Económicos Organizados (AEO) presentarán sus Propuestas Productivas, indicando de manera específi ca los equipos, maquinarias, insumos, materiales y servicios que se requerirán para el desarrollo del negocio; debiendo señalarse expresamente aquello que será cofi nanciado por el Gobierno Regional o Gobierno Local y aquello que será cofi nanciado con los aportes de los AEO. 9.7 El Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante Resolución de Presidencia o Alcaldía, según corresponda, aprobará la relación de Propuestas Productivas que recibirán cofi nanciamiento de acuerdo con los recursos disponibles de la PROCOMPITE convocada, para lo cual deberá observar la relación presentada por el Comité Evaluador. 9.8 Las decisiones del Comité Evaluador así como las aprobaciones que realice el Gobierno Regional o Gobierno Local respecto a las Propuestas Productivas son inimpugnables, por su carácter de petición de gracia. 9.9 Los procedimientos correspondientes a la Fase de Implementación pueden ser desarrollados por una entidad privada especializada en desarrollo productivo seleccionada