Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

y contratada por el Gobierno Regional o Gobierno Local, en el MORDAZA de la PROCOMPITE autorizada. Articulo 10°.- Fase de Ejecucion Los Gobiernos Regionales o Locales procederan a adquirir los equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, de ser el caso, descritos en la Propuesta Productiva de las iniciativas ganadoras. Las adquisiciones que se realicen en el MORDAZA de la Ley, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado. Articulo 11º.- Entrega de los bienes y servicios a los AEO ganadores 11.1. A la culminacion del MORDAZA de adquisicion de bienes a que se hace referencia en el articulo precedente, se procedera, en un plazo que no exceda los 10 dias habiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto firmarse las actas y documentos respectivos donde se estableceran las obligaciones de los beneficiarios relacionadas con el proposito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN "Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobada mediante la Resolucion Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. 11.2. En el caso de los servicios, el pago a los proveedores se efectuara conforme a la programacion establecida en la propuesta productiva, sin exceder el plazo establecido para la PROCOMPITE, contra la emision de los respectivos comprobantes de pago. Articulo 12º.- Seguimiento de las Propuestas Productivas El Gobierno Regional o Local, realizara el seguimiento a la ejecucion de las Propuestas Productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados estan cumpliendo sus metas y propositos para los que fueron solicitados. En caso contrario, el Gobierno Regional o Local implementara las medidas correctivas que correspondan. Articulo 13º.- De los Operadores Privados Una vez autorizada la PROCOMPITE y MORDAZA de la Convocatoria respectiva, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a traves de los Operadores Privados que se prevean en la PROCOMPITE, podran realizar actividades de capacitacion, asistencia tecnica y provision de informacion relacionada a la articulacion de MORDAZA productivas regionales o locales, a favor de los potenciales beneficiarios de las PROCOMPITE. Capitulo IV Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Evaluacion de impacto El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, realizara anualmente una evaluacion de resultados y/o impacto de una muestra de las PROCOMPITE autorizadas, teniendo en cuenta las propuestas productivas cofinanciadas y el desempeno del negocio durante su operacion, en terminos de su rentabilidad y sostenibilidad financiera. Segunda.- Coordinacion Interinstitucional De considerarlo pertinente, los Gobiernos Regionales y Locales podran asociarse mediante un convenio, con la finalidad de llevar a cabo los concursos haciendo sinergias y economias de escala. En consecuencia, toda referencia hecha a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias que se emitan, se entendera hecha a la asociacion de estos. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podran celebrar convenios con instituciones publicas o privadas para la elaboracion de los estudios sustentatorios de las Propuestas Productivas de las AEO u otras actividades necesarias para el desarrollo de las PROCOMPITE que autorice, conforme a la normatividad vigente. Tercera.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, en un plazo

no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, aprobara las disposiciones complementarias que resulten necesarias. Cuarta.- Disposicion Transitoria A la entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos Regionales y Locales, segun el estado de las PROCOMPITE en tramite, deberan adoptar las acciones siguientes:
ESTADO DE PROCOMPITE MORDAZA de Autorizacion ACCION Adecuar la PROCOMPITE a las disposiciones del presente Reglamento. MORDAZA de Convocatoria Adecuar la PROCOMPITE a las disposiciones del presente Reglamento. Posterior a la Convocatoria y MORDAZA de la Cancelar la convocatoria o MORDAZA de las propuestas productivas Implementar la PROCOMPITE conforme al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. La cancelacion se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun sea el caso. Posterior a la MORDAZA de las propuestas Implementar la PROCOMPITE productivas. conforme al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 192-2009-EF.

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Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2012 a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 455-2012-EF/15
MORDAZA, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Reglamento de la Ley de Regalia Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el

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