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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469156 y contratada por el Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de la PROCOMPITE autorizada. Artículo 10°.- Fase de Ejecución Los Gobiernos Regionales o Locales procederán a adquirir los equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, de ser el caso, descritos en la Propuesta Productiva de las iniciativas ganadoras. Las adquisiciones que se realicen en el marco de la Ley, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado. Artículo 11º.- Entrega de los bienes y servicios a los AEO ganadores 11.1. A la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto fi rmarse las actas y documentos respectivos donde se establecerán las obligaciones de los benefi ciarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada mediante la Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. 11.2. En el caso de los servicios, el pago a los proveedores se efectuará conforme a la programación establecida en la propuesta productiva, sin exceder el plazo establecido para la PROCOMPITE, contra la emisión de los respectivos comprobantes de pago. Artículo 12º.- Seguimiento de las Propuestas Productivas El Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las Propuestas Productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario, el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan. Artículo 13º.- De los Operadores Privados Una vez autorizada la PROCOMPITE y antes de la Convocatoria respectiva, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de los Operadores Privados que se prevean en la PROCOMPITE, podrán realizar actividades de capacitación, asistencia técnica y provisión de información relacionada a la articulación de cadenas productivas regionales o locales, a favor de los potenciales benefi ciarios de las PROCOMPITE. Capítulo IV Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Evaluación de impacto El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, realizará anualmente una evaluación de resultados y/o impacto de una muestra de las PROCOMPITE autorizadas, teniendo en cuenta las propuestas productivas cofi nanciadas y el desempeño del negocio durante su operación, en términos de su rentabilidad y sostenibilidad fi nanciera. Segunda.- Coordinación Interinstitucional De considerarlo pertinente, los Gobiernos Regionales y Locales podrán asociarse mediante un convenio, con la fi nalidad de llevar a cabo los concursos haciendo sinergias y economías de escala. En consecuencia, toda referencia hecha a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias que se emitan, se entenderá hecha a la asociación de estos. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la elaboración de los estudios sustentatorios de las Propuestas Productivas de las AEO u otras actividades necesarias para el desarrollo de las PROCOMPITE que autorice, conforme a la normatividad vigente. Tercera.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprobará las disposiciones complementarias que resulten necesarias. Cuarta.- Disposición Transitoria A la entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos Regionales y Locales, según el estado de las PROCOMPITE en trámite, deberán adoptar las acciones siguientes: ESTADO DE PROCOMPITE ACCIÓN Antes de Autorización Adecuar la PROCOMPITE a las disposiciones del presente Reglamento. Antes de Convocatoria Adecuar la PROCOMPITE a las disposiciones del presente Reglamento. Posterior a la Convocatoria y antes de la presentación de las propuestas productivas Cancelar la convocatoria o Implementar la PROCOMPITE conforme al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. La cancelación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, según sea el caso. Posterior a la presentación de las propuestas productivas. Implementar la PROCOMPITE conforme al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. 807669-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2012 a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 455-2012-EF/15 Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el