Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Oficio N° 077-2012-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 61-2012-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0023-2012-SEDGPU/DE, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera del mes de MORDAZA de 2012, segun lo indicado en el informe N° 086-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de MORDAZA de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2012, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2012 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de distribucion establecidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, resulta necesario emitir precisiones sobre algunas disposiciones establecidas en la citada MORDAZA, referidas a la exigencia de las pruebas de hermeticidad, los encargados de elaborar el Informe de Indice de Riesgo, el sistema de deteccion de fugas para tuberias enterradas, los detectores de mezclas explosivas, el indice de riesgo y el MORDAZA de tanque, asi como fijar un cronograma de adecuacion que permita el cumplimiento de la referida norma; Que, en atencion a lo senalado anteriormente, resulta necesario modificar la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N° 064-2009-EM y establecer las disposiciones necesarias para su adecuado cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto unico Ordenado de la Ley N° 26221 ­ Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion del numeral 3.14 del articulo 3° del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Incorporar el numeral 3.14 del articulo 3º de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, por el texto siguiente: "Articulo 3º.- Definiciones (...) 3.14 Informe de Indice de Riesgo: Documento emitido por una persona natural o juridica, inscrita en OSINERGMIN, que basado en el indicador obtenido a traves de la evaluacion de la matriz de riesgo contenida en el Anexo N° 1 de la presente MORDAZA, determina la periodicidad de inspeccion de hermeticidad de los STE." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Modificar el articulo 4º de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- De la instalacion del Sistema de Deteccion de Fugas para STE Todo STE MORDAZA debera incluir en su diseno, el Sistema de Deteccion de Fugas a ser utilizado. Asimismo, en caso se requiera algun equipamiento para el Sistema de Deteccion de Fugas elegido, este debera ser correctamente instalado MORDAZA de la puesta en servicio del STE nuevo." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Modificar el articulo 5º de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-20009-EM, por el texto siguiente: "Articulo 5º.- Del Sistema de Deteccion de Fugas de tanques Donde se instalen tanques enterrados se debe implementar un Sistema de Deteccion de Fugas que cumpla con las siguientes consideraciones: (...) b) Los equipos utilizados para medir el nivel de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximacion de un octavo de pulgada (3 milimetros); (...) f) La medicion de cualquier nivel de agua en la parte inferior del tanque se debe realizar por lo menos una vez al mes, como minimo con una aproximacion de un octavo de pulgada (3 milimetros). (...)" Articulo 4º.- Modificacion del articulo 6° del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Modificar el articulo 6º de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados

806655-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0642009-EM
DECRETO SUPREMO Nº 024-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 3º y 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a los reglamentos que dicte el Ministerio de Energia y Minas, siendo el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2009EM se aprobo la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que

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