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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469159 Artículo 10º.- Modifi cación del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Modifi car el Anexo Nº 1 de la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, de acuerdo al texto siguiente: “ANEXO Nº 1 TABLA Nº 1 ÍNDICES DE RIESGOS PARA TANQUES ENTERRADOS ÍTEM FACTOR DE RIESGO PUNTAJE A Tanque Metálico con protección catódica según API RP 1632, de fi bra de vidrio o metálico de doble pared Metálico con revestimiento asfáltico o pintura epóxica interior y/o exterior, metálico con revestimiento de fi bra de vidrio Metálico sin protección catódica o revestimiento asfáltico o pintura epóxica interior y/o exterior o revestimiento de fi bra de vidrio 0 1 2 B El tanque es: Nuevo Usado 0 4 C Existencia de agua subterránea a nivel del tanque No presenta Presenta Variable 0 1 1 D Resistividad específi ca del suelo Mayor a 10,000 ohm/cm Entre 10,000 y 5,000 ohm/cm Entre 5,000 y 2,300 ohm/cm Entre 2,300 y 1,000 ohm/cm Menor a 1,000 ohm/cm 0 1 2 3 4 E Clase de suelo Tiza o Arena Greda, arena gredosa o arena arcillosa Arena limosa Arcilla, tierra vegetal Cieno, fango o suelo pantanoso 0 1 2 4 5 F Humedad del suelo Menor a 20% Mayor o igual a 20% 0 1 G Valor de pH del suelo pH mayor que 7 (básico) pH menor que 7 (ácido) 0 1 H Contenido de cloruros del suelo Menos a 100 mg/Kg Entre 100 y 350 mg/Kg Mayor de 350 mg/Kg 0 1 2 I Contenido de Sulfatos del suelo Menor a 200 mg/Kg Entre 200 y 500 mg/Kg Entre 500 y 1000 mg/Kg Mayor a 1000 mg/Kg 0 1 2 3 J Existencia de ríos cercanos a menos de 1 km No Si 0 2 K Existencia de agua de mar a menos de 200 m No Si 0 4 L Existencia de pozos de agua potable a menos de 1 km No Si 0 2 M Existencia de edifi caciones cercanas a los STE a menos de 50 m No Si 0 1 N Antigüedad del tanque De 0 a 5 años De 5 a 10 años De 10 a 15 años De 15 a 20 años De 20 a 25 años De 25 a 30 años 0 1 2 3 4 5 Nota: Cuando no se disponga de información con respecto a alguno de los índices, se deberá considerar el máximo puntaje del índice correspondiente. TABLA Nº 2 MATRIZ DE ACCIÓN DE TANQUES METÁLICOS ENTERRADOS EXISTENTES FRECUENCIA DE MONITOREO EDAD PUNTAJE (ÍNDICE DE RIESGO) HASTA 12 DE 13 A 20 21 A 27 MAYOR O IGUAL A 28 0 a 15 años Cada 5 años Cada 3 años Cada 1 año Retirar/ Reparar/ Reemplazar de 15 a 25 años Cada 3 años Cada 2 años Retirar/ Reparar/ Reemplazar Retirar/ Reparar/ Reemplazar de 25 a 30 años Cada 2 años Cada 1 año Retirar/ Reparar/ Reemplazar Retirar/ Reparar/ Reemplazar Mayores de 30 años Retirar/ Reparar/ Reemplazar Retirar/ Reparar/ Reemplazar Retirar/ Reparar/ Reemplazar Retirar/ Reparar/ Reemplazar TABLA Nº 3 MATRIZ DE ACCIÓN DE TANQUES NUEVOS FRECUENCIA DE MONITOREO TIPO DE TANQUE PUNTAJE (ÍNDICE DE RIESGO) HASTA 12 DE 13 A 20 21 A 27 MAYOR O IGUAL A 28 Tanque metálico con revestimiento asfáltico Cada 5 años Cada 3 años Cada 1 año Cada 1 año Tanque metálico revestido y con ánodos de sacrifi cio Cada 7 años Cada 5 años Cada 3 años Cada 1 año Tanque metálico revestido con fi bra de vidrio Cada 10 años Cada 7 años Cada 5 años Cada 3 años Tanque de fi bra de vidrio Cada 12 años Cada 10 años Cada 10 años Cada 10 años Tanque metálico con doble pared Cada 15 años Cada 15 años Cada 15 años Cada 15 años Nota: Esta matriz es aplicable para tanques de fi bra de vidrio existentes.” Artículo 11º.- Registro de personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgo de los STE En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN deberá crear un registro de personas naturales o jurídicas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los STE. Los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para la inscripción en dicho registro serán aprobados por OSINERGMIN, antes del plazo señalado anteriormente. Las referidas personas no deberán ser las mismas ni tener vinculación societaria o contractual con las Entidades Acreditadas que emitan el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE. Asimismo, OSINERGMIN deberá establecer los procedimientos necesarios para la fi scalización posterior de los informes emitidos por las personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los STE, inscritas en el registro respectivo. En tanto no se implemente el citado registro, no serán exigibles las obligaciones previstas en los artículos 8º y 12º de la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009- EM.