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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469808 de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal municipal http:// www.munisanmiguel.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 808133-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Santa María del Mar, 25 de junio del 2012 Vistos: El Informe Nº 037-2012 OPP/MSMM de fecha 20 de junio del 2012; Proveído de fecha 21 de junio de la Gerencia Municipal; Informe Legal Nº 069-2012-OAJ- MSMM de fecha 13 de junio del 2012; Nº 062-2012-OAJ- MSMM de fecha 28 de mayo del 2012; Memorando Nº 183-2012 OPP/MSMM de fecha 18 de mayo del 2012; Memorando Nº 184-2012 OPP/MSMM de fecha 18 de mayo del 2012; y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, suprimir y modifi car sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Artículo 36º, numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en caso de los gobiernos locales; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 154-2011-MSMM de fecha 10 de agosto del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre del 2011, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Ordenanza que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 1291 de fecha 27 de octubre del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre del 2011; Que, mediante Informe Nº 037-2012 OPP/MSMM, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que como resultado de la actividad de control Nº 2-2177-2012-0108 “Verifi car el TUPA y la Ley de Silencio Administrativo se encontraron debilidades de control en la publicación TUPA, por lo que se solicita implementar las recomendaciones respectivas”; y, a fi n de proceder con la implementación de las recomendaciones esta ofi cina recomienda la aprobación vía Decreto de Alcaldía, bajo los siguientes argumentos; Que, de la Observación: “En el orden correlativo de los procedimientos, existe un vacío entre los procedimientos Nº 18 y 22 de la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización; demostrando un faltante de 03 procedimientos o un error en el orden aleatorio”, La Ofi cina de Planeamiento y presupuesto manifi esta que, efectivamente se evidencia discontinuidad en el orden de las secuencia de los procedimientos del Nº 18 al 22, sin embargo; no implica la usencia de 03 procedimientos, solo un error de orden aleatorio de la secuencia. Así mismo, se debe precisar que esta observación pertenece a la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, por consiguiente se hace necesario la corrección del orden correlativo el mismo que debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 36º y numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos; Que, de la Observación: “El procedimiento Nº 5 -de la ofi cina de Trámite Documentario-, en el recurso de apelación (como tercera instancia), no se resuelve el área destinada a resolverlo”, La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum, Nº 183-2012 OPP/ MSMM evidenció esta ausencia y a su vez propuso la modifi cación del procedimiento, indicando que es Alcaldía el área encargada en resolver en tercera instancia el procedimiento administrativo Nº 05. El mismo que cuenta con opinión legal procedente conforme al Informe Legal Nº 069-2012-OAJ-MSMM en concordancia con el artículo 209º de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo “El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al SUPERIOR JERÁRQUICO”, es decir tiene que ser elevado al Titular de Pliego, quien resuelve el recurso. Por otra parte, tenemos la Ordenanza Nº 127 Reglamento de Organizaciones y Funciones de la MSMM de fecha 20-11-2009 en su Título Quinto “De los Procedimientos Administrativos” artículo 73º inciso b) señala que corresponde al Alcalde resolver los recursos de apelación que se interponga contra las resoluciones que se expidan en primera instancia por las Ofi cinas o Direcciones autorizadas por el Reglamento o Disposición Municipal; Que, de la Observación: “Los Trámites de Procedimientos 09; 10; 12 y 13 de Servicios Exclusivos, no se precisa e identifi ca; las áreas encargadas de resolver en cualquiera de las 3 fases, lo señalado en el TUPA”. La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 184-2012-OPP/MSMM se manifestó y propuso la modifi cación de los procedimientos 9, 10, 12 y 13 bajo los considerandos expuestos en el presente documento, contando con opinión legal procedente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica conforme a los considerandos expuestos en su informe legal Nº 062-2012-OAJ-MSMM, señalando la concordancia con lo dispuesto en artículo 31º, numeral 31.4 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, señala que son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancia y copias certifi cadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice a la administración. Es