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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (30/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469803 en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 080-2012-GATR-MDMM, Nº 031-2012-GCSC-MDMM y Nº 441-2012-GAJ-MDMM, respectivamente, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar un Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los benefi cios Tributarios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Magdalena del Mar, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: CONCEPTO PERÍODO DE LA DEUDA (AÑOS) PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORATORIO ACTUALIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTE COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL 2010 - 2011 --- 100% 100% 100% 2008 - 2009 --- 100% 100% 100% ANTERIORES AL 2008 --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 ---- 100% ---- 100% 2010 10% 100% ---- 100% 2009 15% 100% ---- 100% 2008 Y AÑOS ANTERIORES 20% 100% ---- 100% (*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, no están sujetos a los benefi cios de descuento. Para acceder al benefi cio, deberán cancelar las Costas y Gastos. El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, que sean canceladas al contado. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. Artículo 3º.- Multas Tributarias Aquellos contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonará el 50% de dicha multa. Artículo 4º.- Multas Administrativas Reducir en un 20% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a códigos de infracción de obras públicas y obras privadas y en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a códigos de infracción de comercio, vecinales y otros impuestas hasta la fecha de vigencia, así como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. Este benefi cio no es acumulable con lo establecido en el Art. 50º de la Ordenanza Nº 182-MDMM, benefi cio por pronto pago de las multas. El presente benefi cio incluye los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposición de sanciones administrativas, para lo cual deberá acreditar o cancelar al contado la cuota pendiente al momento del acogimiento. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de estas según sea el caso. Artículo 5º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente benefi cio mantendrá su condición en el estado que se encuentre; no conlleva al quiebre de valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. Artículo 6º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento a la presente Ordenanza, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 9º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de Julio de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.