Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2012 (30/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469803

en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; y contando con opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informes Nº 080-2012-GATR-MDMM, Nº 031-2012-GCSC-MDMM y Nº 441-2012-GAJ-MDMM, respectivamente, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: PERIODO DE LA DEUDA (ANOS) 2010 - 2011 2008 - 2009 ANTERIORES AL 2008 2011 2010 2009 2008 Y ANOS ANTERIORES

ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Objetivo Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA un Regimen de Beneficios Tributarios y Administrativos, en favor de las personas naturales y juridicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas. Articulo 2º.- Alcances y beneficios Los beneficios Tributarios establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, los cuales obtendran los siguientes descuentos: PORCENTAJE DE DESCUENTOS

CONCEPTO

MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA ---------10% 15% 20%

INTERES MORATORIO 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

ACTUALIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTE 100% 100% 100% -------------

COSTAS Y GASTOS * 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

(*) Las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes, no estan sujetos a los beneficios de descuento. Para acceder al beneficio, deberan cancelar las Costas y Gastos. El presente beneficio es de aplicacion a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, que MORDAZA canceladas al contado. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. Articulo 3º.- Multas Tributarias Aquellos contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situacion y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonara el 50% de dicha multa. Articulo 4º.- Multas Administrativas Reducir en un 20% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a codigos de infraccion de obras publicas y obras privadas y en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a codigos de infraccion de comercio, vecinales y otros impuestas hasta la fecha de vigencia, asi como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. Este beneficio no es acumulable con lo establecido en el Art. 50º de la Ordenanza Nº 182-MDMM, beneficio por pronto pago de las multas. El presente beneficio incluye los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposicion de sanciones administrativas, para lo cual debera acreditar o cancelar al contado la cuota pendiente al momento del acogimiento. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas segun sea el caso. Articulo 5º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente beneficio mantendra su condicion en el estado que se encuentre; no conlleva al quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva.

Articulo 6º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento a la presente Ordenanza, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Articulo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia, aun cuando no se MORDAZA presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion o compensacion alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Articulo 9º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de MORDAZA de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente norma. Segunda.- Deroguese o dejese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

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