Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2012 (30/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 MORDAZA Soles (S/. 282.744.00), por concepto de publicidad politica emitida en su favor a traves de Radio Programas del Peru, entre el 19 de agosto y el 01 de octubre de 2010, con un total de 132 avisos; Que, dicho aporte se materializo a traves de la Orden de Publicidad Nº 255, de fecha 23 de MORDAZA de 2010, que dispuso la emision del "Spot de MORDAZA politica de Alianza para el Progreso", entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010, tal como se aprecia del texto contenido en la citada orden de publicidad, la cual fue suscrita por el senor MORDAZA Acuna MORDAZA, en representacion de la UCV; Que, asimismo, el mencionado aporte fue hecho por la UCV, tal como se desprende de las facturas Nos: 0010082086, 001-0081194 y 001-0080284, por la transmision de publicidad radial por el GRUPORPP S.A. durante el ano 2010, de acuerdo al Contrato Nº 341159, documentos en los cuales aparece claramente como titular del servicio, la "Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C."; Que, la ONPE, al realizar su actividad de investigacion para efectos de esclarecer el monto del tercer aporte, solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Comercial del Grupo RPP, con Oficio Nº 787-2011-JAVCGSFP/ONPE, informacion respecto al costo real de la Orden de Publicidad Nº 255-1, por concepto de servicios de publicidad electoral difundida a traves del Grupo RPP a favor de APP, entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010; Que, teniendo en cuenta lo solicitado, con carta de fecha 6 de enero de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informa a la ONPE que los 396 avisos de 30 segundos a los que hace referencia tienen un valor de: "S/. 712,800.00 mas IGV para los efectos de su utilizacion por parte de la agrupacion politica senalada de acuerdo a la pauta transmitida segun orden de publicidad Nº 255-1. Este ultimo importe resultaria de aplicar la tarifa definida vigente en su momento para agrupaciones politicas de S/.60 por MORDAZA por la cantidad de segundos emitidos". Por ello, debe considerarse como un Tercer Aporte a APP el monto de Setecientos Doce Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 712,800.00); Que, de acuerdo a lo expuesto, la GSFP emitio el Informe sobre exceso de aportaciones recibidas por APP de la UCV en el ano 2010, en el cual se concluye que las mismas ascienden a la suma total de Un Millon Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1´155,544.00), excediendo en Novecientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/.939,544.00) el tope MORDAZA permitido por la Ley de Partidos Politicos; Que, adicionalmente a lo mencionado, la ONPE curso el Oficio Nº 040-2012-JAVC-GSFP/ONPE al Gerente Comercial del Grupo RPP, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se le consulta lo siguiente: nombre de la persona que solicito la emision de la Orden de Publicidad Nº 255-1, transmitida a favor de APP; documentacion dirigida a la UCV o a APP acreditando el cumplimiento de la orden de publicidad MORDAZA citada y documentacion de caracter contable o tributario referida a dicha orden, por concepto de servicios de publicidad electoral contratados por la UCV; Que, en respuesta a la ONPE, el Grupo RPP, mediante Oficio GC-025-2012 de fecha 21 de junio de 2012, contesta que: "las coordinaciones para la emision de la orden de publicidad Nº 255-1 fueron coordinadas directamente con la Universidad MORDAZA Vallejo"; asimismo, se menciona que dicha universidad fue informada de los horarios de transmision de publicidad (se adjunta documento de horarios de transmision teniendo como cliente a la UCV y como linea de producto a APP); finalmente, se informa que la Orden Nº 255-1 forma parte de un contrato cuyos pagos estan programados de acuerdo a el Contrato Nº 341159; Que, de acuerdo a lo expuesto, con Resolucion Jefatural Nº 075-2012-J/ONPE, de fecha de emision 17 de MORDAZA de 2012, se dispuso dar inicio al Procedimiento Sancionador contra APP por presunta infraccion al articulo 30º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos ­ recibir aportes

que superan el limite legal permitido durante el ejercicio del ano 2010. La mencionada Resolucion Jefatural, mas el Informe sobre el exceso de aportaciones recibidas durante el ano 2010 de parte de la UCV, es notificada a APP con Oficio Nº 097-2012-GSFP/ONPE, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, otorgandole un plazo de diez (10) dias para que pueda formular sus alegaciones y descargos por escrito, de acuerdo a lo establecido en los articulos 87º y 88º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE (en adelante el Reglamento); Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2012, APP formula sus descargos respecto a los hechos que han motivado el inicio del procedimiento sancionador, indicando como primer punto que: [...se advierte de toda la documentacion acompanada como recaudo no existe documento alguno que acredite que la Tesorera del partido Alianza para el Progreso MORDAZA "recepcionado" ni menos "aceptado" aportacion alguna en publicidad por parte de la Universidad MORDAZA MORDAZA SAC o del Grupo RPP por monto alguno, por lo que rechazamos la imputacion de haber recibido aportaciones por encima del monto permitido por ley; el hecho que el GRUPO RPP MORDAZA pasado publicidad a favor de nuestro partido a nuestras espaldas por convenirle economicamente en modo alguno puede tomarse como una aceptacion de aporte alguno]; Que, al respecto, debemos senalar que no es necesario acreditar consentimiento o recepcion de parte de la tesorera de APP, conforme lo senala el descargo presentado, por cuanto el Contrato Nº 341159 y la Orden de Publicidad Nº 255 fueron suscritos por el senor MORDAZA Acuna MORDAZA, persona que tiene la calidad de Presidente de UCV y Presidente-Fundador de APP. Luego, al tener dicha universidad la calidad de cliente/anunciador y por la suscripcion del referido contrato se obtuvo un MORDAZA a favor de la universidad, materializado en la Orden de Publicidad Nº 255-1, por lo que MORDAZA ordenes se encontraban relacionadas; motivo por el cual no resulta verosimil alegar el desconocimiento de esta ultima. Lo anteriormente descrito consta en la comunicacion del Grupo RPP, de fecha 30 de noviembre de 2010, remitida a la ONPE por el Gerente Comercial Max MORDAZA Dulanto; Que, un argumento adicional sobre este punto, es que resulta suficientemente acreditado que el senor MORDAZA Acuna MORDAZA, en su condicion de "PresidenteFundador" de APP, contaba con la atribucion de aprobar y autorizar la difusion de las propuestas y planteamientos del partido a traves de los medios de comunicacion, tal como consta en el numeral 9, Articulo 21º del Estatuto partidario; Que, en el punto MORDAZA del escrito que contiene los descargos, se senala que: "(...) conforme se puede apreciar de los recaudos acompanados, la Orden Nº 255-1 no se encuentra refrendada por persona alguna, por tanto al ser este un documento apocrifo no tiene valor legal y por este solo hecho nos MORDAZA de cualquier responsabilidad que se pueda derivar del mismo (...)"; Que, cabe precisar que dicha orden de publicidad fue entregada a la ONPE por el senor Max MORDAZA MORDAZA, Gerente Comercial del Grupo RPP, mediante documento de fecha 30 de noviembre de 2010. En efecto, el indicado Gerente Comercial del Grupo RPP, ante el requerimiento de la ONPE, cumplio con presentar una MORDAZA de la Orden de Publicidad Nº 255-1, informando que la publicidad politica transmitida a favor de APP, fue solicitada por la UCV como consecuencia de un Contrato de Servicios Publicitarios suscrito entre la indicada Universidad y el Grupo RPP, lo que acredita que la mencionada publicidad fue transmitida por disposicion y a cargo de la UCV, resultando en consecuencia irrelevante, el hecho que dicha orden no MORDAZA sido suscrita por APP, en razon a que esta se ejecuto en el MORDAZA del Contrato Nº 341159 el mismo que tenia como anunciador a la UCV; Que, en el punto tercero del escrito de descargos, se plantea que: "La publicidad efectuada por la Universidad MORDAZA MORDAZA SAC a favor del partido politico Alianza para el Progreso - sin intervencion o aceptacion de la Tesoreratiene como origen una confusion u error por parte de la

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