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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469793 Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevo Soles (S/. 282.744.00), por concepto de publicidad política emitida en su favor a través de Radio Programas del Perú, entre el 19 de agosto y el 01 de octubre de 2010, con un total de 132 avisos; Que, dicho aporte se materializó a través de la Orden de Publicidad Nº 255, de fecha 23 de julio de 2010, que dispuso la emisión del “Spot de campaña política de Alianza para el Progreso”, entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010, tal como se aprecia del texto contenido en la citada orden de publicidad, la cual fue suscrita por el señor César Acuña Peralta, en representación de la UCV; Que, asimismo, el mencionado aporte fue hecho por la UCV, tal como se desprende de las facturas Nos: 001- 0082086, 001-0081194 y 001-0080284, por la transmisión de publicidad radial por el GRUPORPP S.A. durante el año 2010, de acuerdo al Contrato Nº 341159, documentos en los cuales aparece claramente como titular del servicio, la “Universidad César Vallejo S.A.C.”; Que, la ONPE, al realizar su actividad de investigación para efectos de esclarecer el monto del tercer aporte, solicitó al señor Benjamín Otero Santa María, Gerente Comercial del Grupo RPP, con Ofi cio Nº 787-2011-JAVC- GSFP/ONPE, información respecto al costo real de la Orden de Publicidad Nº 255-1, por concepto de servicios de publicidad electoral difundida a través del Grupo RPP a favor de APP, entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010; Que, teniendo en cuenta lo solicitado, con carta de fecha 6 de enero de 2012, el señor Benjamín Otero Santa María informa a la ONPE que los 396 avisos de 30 segundos a los que hace referencia tienen un valor de: “S/. 712,800.00 más IGV para los efectos de su utilización por parte de la agrupación política señalada de acuerdo a la pauta transmitida según orden de publicidad Nº 255-1. Este último importe resultaría de aplicar la tarifa defi nida vigente en su momento para agrupaciones políticas de S/.60 por segundo por la cantidad de segundos emitidos”. Por ello, debe considerarse como un Tercer Aporte a APP el monto de Setecientos Doce Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 712,800.00); Que, de acuerdo a lo expuesto, la GSFP emitió el Informe sobre exceso de aportaciones recibidas por APP de la UCV en el año 2010, en el cual se concluye que las mismas ascienden a la suma total de Un Millón Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1´155,544.00), excediendo en Novecientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/.939,544.00) el tope máximo permitido por la Ley de Partidos Políticos; Que, adicionalmente a lo mencionado, la ONPE cursó el Ofi cio Nº 040-2012-JAVC-GSFP/ONPE al Gerente Comercial del Grupo RPP, Sr. Benjamín Otero Santa María, en el que se le consulta lo siguiente: nombre de la persona que solicitó la emisión de la Orden de Publicidad Nº 255-1, transmitida a favor de APP; documentación dirigida a la UCV o a APP acreditando el cumplimiento de la orden de publicidad antes citada y documentación de carácter contable o tributario referida a dicha orden, por concepto de servicios de publicidad electoral contratados por la UCV; Que, en respuesta a la ONPE, el Grupo RPP, mediante Ofi cio GC-025-2012 de fecha 21 de junio de 2012, contesta que: “las coordinaciones para la emisión de la orden de publicidad Nº 255-1 fueron coordinadas directamente con la Universidad César Vallejo”; asimismo, se menciona que dicha universidad fue informada de los horarios de transmisión de publicidad (se adjunta documento de horarios de transmisión teniendo como cliente a la UCV y como línea de producto a APP); fi nalmente, se informa que la Orden Nº 255-1 forma parte de un contrato cuyos pagos están programados de acuerdo a el Contrato Nº 341159; Que, de acuerdo a lo expuesto, con Resolución Jefatural Nº 075-2012-J/ONPE, de fecha de emisión 17 de abril de 2012, se dispuso dar inicio al Procedimiento Sancionador contra APP por presunta infracción al artículo 30º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos – recibir aportes que superan el límite legal permitido durante el ejercicio del año 2010. La mencionada Resolución Jefatural, más el Informe sobre el exceso de aportaciones recibidas durante el año 2010 de parte de la UCV, es notifi cada a APP con Ofi cio Nº 097-2012-GSFP/ONPE, de fecha 19 de abril de 2012, otorgándole un plazo de diez (10) días para que pueda formular sus alegaciones y descargos por escrito, de acuerdo a lo establecido en los artículos 87º y 88º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE (en adelante el Reglamento); Que, con fecha 3 de mayo de 2012, APP formula sus descargos respecto a los hechos que han motivado el inicio del procedimiento sancionador, indicando como primer punto que: […se advierte de toda la documentación acompañada como recaudo no existe documento alguno que acredite que la Tesorera del partido Alianza para el Progreso haya “recepcionado” ni menos “aceptado” aportación alguna en publicidad por parte de la Universidad César Vallejo SAC o del Grupo RPP por monto alguno, por lo que rechazamos la imputación de haber recibido aportaciones por encima del monto permitido por ley; el hecho que el GRUPO RPP haya pasado publicidad a favor de nuestro partido a nuestras espaldas por convenirle económicamente en modo alguno puede tomarse como una aceptación de aporte alguno]; Que, al respecto, debemos señalar que no es necesario acreditar consentimiento o recepción de parte de la tesorera de APP, conforme lo señala el descargo presentado, por cuanto el Contrato Nº 341159 y la Orden de Publicidad Nº 255 fueron suscritos por el señor César Acuña Peralta, persona que tiene la calidad de Presidente de UCV y Presidente-Fundador de APP. Luego, al tener dicha universidad la calidad de cliente/anunciador y por la suscripción del referido contrato se obtuvo un bono a favor de la universidad, materializado en la Orden de Publicidad Nº 255-1, por lo que ambas órdenes se encontraban relacionadas; motivo por el cual no resulta verosímil alegar el desconocimiento de esta última. Lo anteriormente descrito consta en la comunicación del Grupo RPP, de fecha 30 de noviembre de 2010, remitida a la ONPE por el Gerente Comercial Max Iglesias Dulanto; Que, un argumento adicional sobre este punto, es que resulta sufi cientemente acreditado que el señor César Acuña Peralta, en su condición de “Presidente- Fundador” de APP, contaba con la atribución de aprobar y autorizar la difusión de las propuestas y planteamientos del partido a través de los medios de comunicación, tal como consta en el numeral 9, Artículo 21º del Estatuto partidario; Que, en el punto segundo del escrito que contiene los descargos, se señala que: “(…) conforme se puede apreciar de los recaudos acompañados, la Orden Nº 255-1 no se encuentra refrendada por persona alguna, por tanto al ser éste un documento apócrifo no tiene valor legal y por este solo hecho nos libera de cualquier responsabilidad que se pueda derivar del mismo (…)”; Que, cabe precisar que dicha orden de publicidad fue entregada a la ONPE por el señor Max Iglesias Dulanto, Gerente Comercial del Grupo RPP, mediante documento de fecha 30 de noviembre de 2010. En efecto, el indicado Gerente Comercial del Grupo RPP, ante el requerimiento de la ONPE, cumplió con presentar una copia de la Orden de Publicidad Nº 255-1, informando que la publicidad política transmitida a favor de APP, fue solicitada por la UCV como consecuencia de un Contrato de Servicios Publicitarios suscrito entre la indicada Universidad y el Grupo RPP, lo que acredita que la mencionada publicidad fue transmitida por disposición y a cargo de la UCV, resultando en consecuencia irrelevante, el hecho que dicha orden no haya sido suscrita por APP, en razón a que esta se ejecutó en el marco del Contrato Nº 341159 el mismo que tenía como anunciador a la UCV; Que, en el punto tercero del escrito de descargos, se plantea que: “La publicidad efectuada por la Universidad César Vallejo SAC a favor del partido político Alianza para el Progreso - sin intervención o aceptación de la Tesorera- tiene como origen una confusión u error por parte de la