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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (30/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469802 diferentes áreas con estas características, téngase por regularizadas las mismas y adécuese a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total de la deuda con un descuento del 30% sobre el total de la liquidación a la fecha de cancelación inclusive los fraccionamientos que se encuentren por vencer. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. Se darán por cancelada las deudas provenientes de Audiencia Vecinal y Casos Sociales al amparo y aplicación de los descuentos otorgados por la presente ordenanza de ser el caso y existir los mismos. Artículo 5º.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. Asimismo implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con quejas, reclamos, apelaciones ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar copia del cargo del desistimiento de su pretensión ante las Instancias competentes. Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 7º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicación por dicho por dichos conceptos es de 20.00 Nuevos soles como pago único; a excepción de las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de Medidas Cautelares, Tasación y Remate sobre los cuales será de aplicación la Ordenanza Nº 68 – MDL. Y en los casos sociales será de aplicación la Ordenanza Nº 186-MDL, según corresponda. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de julio de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, a la Ofi cina de Administración Tributaria, a la Ofi cina de Imagen Institucional y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga de ser el caso. Tercera.- El presente benefi cio no enerva la ejecución de medidas cautelares de embargos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 808194-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba Amnistía para pago de deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 507-MDMM Magdalena del Mar, 21 de junio de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 13 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 080-2012-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 031- 2012-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 441-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos