Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2012 (30/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2012

diferentes areas con estas caracteristicas, tengase por regularizadas las mismas y adecuese a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo y pagar el saldo total de la deuda con un descuento del 30% sobre el total de la liquidacion a la fecha de cancelacion inclusive los fraccionamientos que se encuentren por vencer. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. Se daran por cancelada las deudas provenientes de Audiencia Vecinal y Casos Sociales al MORDAZA y aplicacion de los descuentos otorgados por la presente ordenanza de ser el caso y existir los mismos. Articulo 5º.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularizacion por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio. Asimismo implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con quejas, reclamos, apelaciones ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, el deudor debera previamente presentar MORDAZA del cargo del desistimiento de su pretension ante las Instancias competentes. Articulo 6º.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion y/o compensacion alguna. Articulo 7º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicacion por dicho por dichos conceptos es de 20.00 Nuevos soles como pago unico; a excepcion de las deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion de Medidas Cautelares, Tasacion y Remate sobre los cuales sera de aplicacion la Ordenanza Nº 68 ­ MDL. Y en los casos sociales sera de aplicacion la Ordenanza Nº 186-MDL, segun corresponda. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de MORDAZA de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos, a la Oficina de Administracion Tributaria, a la Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Segunda.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como su prorroga de ser el caso. Tercera.- El presente beneficio no enerva la ejecucion de medidas cautelares de embargos. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 808194-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Ordenanza que aprueba Amnistia para pago de deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA N° 507-MDMM MORDAZA MORDAZA, 21 de junio de 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria No. 13 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 080-2012-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Informe Nº 0312012-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 441-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos senalados, a fin de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas MORDAZA mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos

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