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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (30/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469799 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran día no laborable en el ámbito territorial del departamento de San Martín el 25 de junio de 2012, con motivo de celebrarse las “Fiestas de San Juan“ ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2012-GRSM/CR Moyobamba, 12 de Junio del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N°27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley antes mencionada establece que el Consejo Regional tiene como atribución la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal d) l) y k) del artículo 47° de la Ley supra, establece que el Gobierno Regional tiene funciones específi cas en materia de educación, cultura, ciencia, arte, tecnología, deporte y recreación, señalando que debe de promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; asimismo proteger y conservar en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentran en la región; del mismo modo promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2009- GRSM/CR, de fecha 11 de junio del 2009, el Consejo Regional aprobó declarar día no laborarble en todo el ámbito territorial del Departamento de San Martín, el día 24 de Junio de cada año, con motivo de celebrarse la tradicional “Fiesta de San Juan” y se dispuso que en vías de compensación de horas dejadas de laborar sean recuperadas dentro de los veinte días inmediatos posteriores o en la oportunidad lo que establece el Titular de cada entidad pública del ámbito regional en función a las necesidades de la misma; Que, la Visión Institucional Compartida del Plan Estratégico Institucional del 2011 al 2014 del Gobierno Regional de San Martín, establece que “…El Gobierno Regional desconcentrado y articulado con los gobiernos locales, institución líder a nivel nacional, promotor de políticas de desarrollo sostenible y servicios de calidad con inclusión social, en un ambiente con cultura de paz y amigable con el medio ambiente…” Que, la Misión Institucional Compartida del Plan Estratégico Institucional del 2011 al 2014 del Gobierno Regional de San Martín, establece que “Gobierno Regional, con autonomía funcional, administrativa y capacidad de gestión, promotor del desarrollo social, económico y ambiental; buscando mejorar la calidad de vida de la población Sanmartinense”; Que, con la fi nalidad de promover el turismo interno en la región San Martín en el presente ejercicio fi scal 2012, se propone declarar día no laborable el día 25 de junio del 2012, con motivo de celebrare las tradicionales “Fiestas de San Juan”; disponiéndose que en vías de compensación de las horas dejadas de laborar, sean recuperadas dentro de los siete (07) días inmediatos posteriores bajo responsabilidad del titular de cada entidad pública del ámbito regional en función a las necesidades de la misma; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín Bajo Mayo – Tarapoto, llevado a cabo el día lunes 11 de Junio del 2012, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR día no laborable en todo el ámbito territorial del Departamento de San Martín, el día 25 de junio del 2012, con motivo de celebrarse las tradicionales “Fiestas de San Juan”, con la fi nalidad de promover el turismo interno en la región San Martín en el presente ejercicio fi scal 2012. Artículo Segundo: DISPONER que en vías de compensación de las horas dejadas de laborar, sean recuperadas dentro de los siete (07) días inmediatos posteriores bajo responsabilidad del titular de cada entidad pública del ámbito regional en función a las necesidades de la misma. Artículo Tercero: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los doce días del mes de junio del año dos mil doce POR TANTO: Mando se publique y se cumpla CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín 807785-1