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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469805 VISTO, el Memorándum Nº 751-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 111-2012-GP/ MDSJL de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XVI , del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la sociedad Civil. Que, el Artículo 102° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital el CCLD es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, el cual está constituido por el Alcalde, quien lo preside,pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Juntas Vecinales, Gremios de Trabajadores de Empresarios, y cualquier otra forma de organización de nivel distrital; Que, el tercer párrafo del Artículo 102° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Los representantes de la sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años, legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada”; Que, el Artículo 104° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Ordenanza N° 137 –MDSJL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.03.2008, se aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, en acto de votación a realizarse el sábado 01 de septiembre del presente año a horas 9:00 am. en el Teatro Municipal, sito en Av. Próceres de la Independencia, cuadra 7 Urb. Chacarrilla de Otero. Artículo Segundo.- Aperturar el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho” en el cual se inscribirán las organizaciones de la Sociedad Civil a fi n de participar en el proceso de elecciones de los representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil para su Integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma del proceso electoral de los representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme al siguiente se detalla en el anexo adjunto. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Comité Electoral y demás Unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde ANEXO ACTIVIDADES FECHA INICIO FECHA DE TERMINO LUGAR RESPONSABLE Apertura de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho. 01.Jul.2012 Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Gerencia de Desarrollo Social. Sub Gerencia de Participación Vecinal. Proceso de Inscripción y/o Actualización del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho 01.Jul.2012 30.Jul.2012 Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Gerencia de Desarrollo Social. Sub Gerencia de Participación Vecinal. Difusión del Proceso de Elecciones. 01.Jul.2012 01. Set..2012 Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Gerencia de Desarrollo Social. Sub Gerencia de Participación Vecinal Secretaria de Imagen Institucional Entrega de Constancia de acreditación como delegado elector. Tres (3) días hábiles posteriores a la inscripción en el registro. Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Gerencia de Desarrollo Social. Sub Gerencia de Participación Vecinal. Publicación del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho. 01.Ago.2012 Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Gerencia de Desarrollo Social. Sub Gerencia de Participación Vecinal. Presentación de Recurso Impugnativo ante el Comité Electoral Dentro del proceso de Inscripción y/o dentro de los tres (3) días calendarios de publicado el Padrón Electoral. Palacio Municipal Comité Electoral. Gerencia de Asesoría Jurídica. Comunicación y traslado de la impugnación a la organización de la Sociedad Civil. Tres (03) días calendarios desde la presentación del recurso impugnativo Agencia Municipal de Canto Grande. Palacio Municipal Comité Electoral. Gerencia de Asesoría Jurídica. Presentación de descargo de los recursos impugnativos Tres (03) días calendarios desde la notifi cación del recurso impugnativo Palacio Municipal Comité Electoral. Gerencia de Asesoría Jurídica.