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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469801 “Artículo 16.- Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince Son Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lince: a) Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011 - 2021 como instrumento de alta importancia que guía la gestión de Desarrollo Integral, Sostenible y Humano del distrito de Lince. b) Diagnóstico ambiental considerado dentro del Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011 - 2021, como parte del eje Estratégico Gestión Ambiental Sostenible. c) Plan de Desarrollo Urbano. d) Reglamento de Zonifi cación. e) Plan de manejo de áreas verdes del Parque Mariscal Ramón Castilla f) Plan Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. g) Lineamientos para el manejo y protección de las áreas verdes del distrito de Lince. h) Plan de Manejo de áreas verdes del Distrito de Lince. i) Plan de Capacitación de Medio Ambiente.” (…) “Artículo 28.- De sus miembros La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lince, se encuentra conformada por los siguientes miembros: El Alcalde, quien la preside, pudiendo delegar su representación. El Gerente de Servicios a la Ciudad; El Subgerente de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental; El Subgerente de Sanidad; 01 Representante del Sector Educación; 01 Representante de DIGESA; 01 Representante del Colegio de Ingenieros del Perú; 01 Representantes de la Junta de Delegados Vecinales Comunales; 01 Representante del Sector Privado Empresarial del distrito; 01 Representante del Comité de Defensa Ecológica del Parque Mariscal Ramón Castilla; 01 Representante de ONG cuyo objeto social principal sea la defensa del medio ambiente; 01 Representante de Clubes Deportivos.” Artículo Tercero.- La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad, se encargará de proponer la adecuación, en lo pertinente, de los objetivos específi cos del Plan de Desarrollo Concertado de Lince 2011-2021 en el Eje Estratégico Gestión Ambiental Sostenible en el marco del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA 2011- 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011- MINAM. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 808196-1 Establecen Beneficios de Regularización y Pronto Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 312-MDL Lince, 27 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 28 de fecha 22 de Junio del 2012, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION Y PRONTO PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS “AMNISTIA” Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción de Lince, para los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación en vía ordinaria y/o coactiva por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Diferenciales por Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Fraccionamientos, respectivamente. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Rebaja de las Multas Tributarias por infracciones contempladas en los Artículos 173º, 176º, 178º del T.U.O del Código Tributario, aprobado, por D.S No 135-99/EF – Modifi catorias, hasta del 95% (vía ordinaria) y 70% (vía coactiva) según corresponda. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Diferenciales por Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria. c) Descuento del 5% por regularización del Primer Semestre de los Arbitrios Municipales del año 2012 sobre el total de la liquidación insoluta a la fecha de cancelación. d) Las Multas Administrativas; tendrán los siguientes descuentos: • Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanción Administrativa del año 2002 al 2006: 90% de descuento. • Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanción Administrativa del año 2007 al 2008: 80% de descuento • Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanción Administrativa del año 2009 al 2012: 70% de descuento. Si el administrado cuenta con tres (03) o más Resoluciones de Multas Administrativas o de Sanciones Administrativas impuestas, con la cancelación al contado y de manera conjunta, tendrá un descuento adicional del 10%. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios establecidos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, podrán realizar el pago de su deuda al contado, en efectivo o cheque bancario certifi cado. Excepcionalmente y a solicitud de parte, dentro de los plazos de vigencia establecido en la presente ordenanza, y cuando las deudas liquidadas sean superiores a las 2 UIT y/o constituyan deudas de vecinos por casa habitación, sean personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas que tengan una situación socioeconómica que no les permita el pago de sus liquidaciones al contado. Para el primer caso señalado en el párrafo anterior las cuotas no podrán excederse de 03 (tres) y para el segundo no mayor de 06 (seis) cuotas, debiendo contar con el Informe Social respectivo de ser el caso y la autorización del ejecutor coactivo. El incumplimiento de los compromisos asumidos conlleva a la ejecución del monto total adeudado con los intereses de Ley correspondientes. Respecto a las deudas liquidadas, canceladas y/o fraccionadas en las