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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (30/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469792 indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Octavo.- Los profesionales, a que se refi eren los artículos primero, tercero y quinto de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo. Artículo Noveno.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 808151-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de título profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0929 Lima, 26 de junio de 2012 Visto el expediente SIGA: 2012-13088 presentado por el señor Ybrahim Eduardo Paredes Espinal, quien solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor Ybrahim Eduardo Paredes Espinal, identifi cado con DNI Nº 10793025, egresado de la Facultad de Ingeniería Civil de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 11-06-2012 precisa que el diploma del señor Ybrahim Eduardo Paredes Espinal, se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 18, página 116, con el número 25074-G; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 560-2012/1er. VR, de fecha 18 de junio del 2012, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 26-2012 realizada el 18-06-2012; y, Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 20 del 20 de junio del 2012 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero Civil a nombre del señor Ybrahim Eduardo Paredes Espinal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Título Profesional de Ingeniero Civil al señor YBRAHIM EDUARDO PAREDES ESPINAL, otorgado el 23 de diciembre de 2011, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 808128-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Sancionan con multa al partido político “Alianza para el Progreso” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2012-J/ONPE Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 0815-2011-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 019-2012- GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº154-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) podrá sancionar con la pérdida de los derechos relacionados al fi nanciamiento público directo o aplicar una multa a las organizaciones políticas que vulneren determinadas disposiciones concernientes al fi nanciamiento de la mismas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) emitió la Resolución Nº 0815-2011-JNE por la cual declara nulas las Resoluciones Jefaturales Nº 130, 160 y 197-2011-J/ONPE que disponen el inicio del procedimiento sancionador y materializan la sanción al partido político Alianza para el Progreso (en adelante APP), por haber recibido aportes de una misma persona que exceden el límite legal permitido, de acuerdo al artículo 30º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Asimismo, la mencionada resolución dispuso (literal c. del considerando 33) que: la ONPE no podrá, en cumplimiento de la mencionada resolución, suprimir o eliminar las causales o infracciones identifi cadas en la Resolución Jefatural Nº 130-2011-J/ONPE y que: “deberá circunscribir los alcances de su investigación y de la resolución que expida, en cumplimiento del presente pronunciamiento, a dilucidar el monto del tercer aporte inicialmente identifi cado y valorizado”, por lo que deberá: a) Determinar el monto del tercer aporte realizado por la Universidad César Vallejo S.A.C. (en adelante UCV) a APP; b) Establecer, sumando el tercer monto a los dos primeros previamente identifi cados, el monto total del exceso en los aportes individuales realizados por la Universidad César Vallejo durante el 2010 y c) Determinar la cuantía de la sanción a imponerse a APP. Para tramitar, resolver y notifi car a APP, el JNE menciona que la ONPE tiene como plazo máximo hasta el mes de junio de 2012; Que, en este sentido, vemos que APP, a través de su Presidente-Fundador César Acuña Peralta y con documento presentado el 12 de julio de 2010, informó a la ONPE haber recibido durante el primer semestre del año 2010, aportaciones en efectivo de parte de la UCV, por un monto total de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160,000.00), monto que constituye un Primer Aporte; Que, la UCV realizó a APP, un Segundo Aporte ascendente a la suma de Doscientos Ochenta y Dos Mil