Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2012 (30/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2012

indefectiblemente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo Octavo.- Los profesionales, a que se refieren los articulos primero, tercero y MORDAZA de la presente Resolucion mantendran su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignacion por responsabilidad, respecto del nivel y categoria del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion de Contraloria Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo. Articulo Noveno.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Gestion de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, dispondran y adoptaran las demas acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 808151-1

YBRAHIM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 23 de diciembre de 2011, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector 808128-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Sancionan con multa al partido politico "Alianza para el Progreso"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 107-2012-J/ONPE MORDAZA, 28 de junio de 2012 VISTOS: La Resolucion Nº 0815-2011-JNE del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; el Informe Nº 019-2012GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe Nº154-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 36º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, senala que la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) podra sancionar con la perdida de los derechos relacionados al financiamiento publico directo o aplicar una multa a las organizaciones politicas que vulneren determinadas disposiciones concernientes al financiamiento de la mismas; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) emitio la Resolucion Nº 0815-2011-JNE por la cual declara nulas las Resoluciones Jefaturales Nº 130, 160 y 197-2011-J/ONPE que disponen el inicio del procedimiento sancionador y materializan la sancion al partido politico Alianza para el Progreso (en adelante APP), por haber recibido aportes de una misma persona que exceden el limite legal permitido, de acuerdo al articulo 30º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. Asimismo, la mencionada resolucion dispuso (literal c. del considerando 33) que: la ONPE no podra, en cumplimiento de la mencionada resolucion, suprimir o eliminar las causales o infracciones identificadas en la Resolucion Jefatural Nº 130-2011-J/ONPE y que: "debera circunscribir los alcances de su investigacion y de la resolucion que expida, en cumplimiento del presente pronunciamiento, a dilucidar el monto del tercer aporte inicialmente identificado y valorizado", por lo que debera: a) Determinar el monto del tercer aporte realizado por la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. (en adelante UCV) a APP; b) Establecer, sumando el tercer monto a los dos primeros previamente identificados, el monto total del exceso en los aportes individuales realizados por la Universidad MORDAZA MORDAZA durante el 2010 y c) Determinar la cuantia de la sancion a imponerse a APP. Para tramitar, resolver y notificar a APP, el JNE menciona que la ONPE tiene como plazo MORDAZA hasta el mes de junio de 2012; Que, en este sentido, vemos que APP, a traves de su Presidente-Fundador MORDAZA Acuna MORDAZA y con documento presentado el 12 de MORDAZA de 2010, informo a la ONPE haber recibido durante el primer semestre del ano 2010, aportaciones en efectivo de parte de la UCV, por un monto total de Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160,000.00), monto que constituye un Primer Aporte; Que, la UCV realizo a APP, un MORDAZA Aporte ascendente a la suma de Doscientos Ochenta y Dos Mil

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedicion de duplicado de titulo profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 0929 MORDAZA, 26 de junio de 2012 Visto el expediente SIGA: 2012-13088 presentado por el senor Ybrahim MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita duplicado de su diploma del Titulo Profesional de Ingeniero Civil; CONSIDERANDO: Que, el senor Ybrahim MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 10793025, egresado de la Facultad de Ingenieria Civil de esta MORDAZA de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedicion del duplicado de su diploma de Titulo Profesional de Ingeniero Civil, por perdida de dicho documento, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Tramite Documentario, MORDAZA y Titulos de la Secretaria General de la Universidad, mediante informe de fecha 11-06-2012 precisa que el diploma del senor Ybrahim MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra registrado en el Libro de Titulos Profesionales Nº 18, pagina 116, con el numero 25074-G; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun el Oficio Nº 560-2012/1er. VR, de fecha 18 de junio del 2012, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 26-2012 realizada el 18-06-2012; y, Que el Consejo Universitario en su sesion ordinaria Nº 20 del 20 de junio del 2012 acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Titulo Profesional de Ingeniero Civil a nombre del senor Ybrahim MORDAZA MORDAZA Espinal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), articulo numero 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: del Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado Titulo Profesional de Ingeniero Civil al senor

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