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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461805 Que, la concesión minera otorga al concesionario el derecho al aprovechamiento de los recursos contenidos en un yacimiento, el mismo que constituye un inmueble totalmente distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado conforme lo establece el Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el numeral 75.2 del artículo 75º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, con fecha 06 de setiembre de 2011 la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del predio que nos ocupa, estableciéndose un valor de US $ 182 053,34 (Ciento ochenta y dos mil cincuenta y tres con 34/100 Dólares Americanos); Que, a través del escrito recibido por esta Superintendencia con fecha 13 de octubre del 2011, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldan y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, manifestaron su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 21 y 22 de octubre de 2011 en el Diario “Ojo” y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, respectivamente, así como, en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, con Memorándum Nº 14699-2011/SBN-SG-UTD de fecha 08 de noviembre de 2011, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado mejores ofertas a la valorización consignada en el aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0001 -2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 17 de enero de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, opina favorablemente por la adjudicación en venta por causal del citado predio a favor los señores Alfredo Rolando Ayvar Roldan y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 9231- 2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530- 2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 097 -2012/SBN-DGPE, de fecha 01 de febrero de 2012, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 070 -2012/SBN-OAJ, de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0013 -2012/SBN, de fecha 09 de febrero de 2012, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia a favor de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, del predio de 118 858,89 m², constituido por la Parcela A-10, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70364777 del Registro de Predios del Callao. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 182 053,34 (Ciento ochenta y dos mil cincuenta y tres con 34/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización actualizada efectuada por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de los señores Alfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- .- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá en el Registro de Predios del Callao el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.- MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 758403-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 003-2012/SBN-DGPE-SDDI Lima, 16 de febrero de 2012 Visto, el Expediente Nº 109-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal promovida por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldan y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales respecto