Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

(i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago que deberan aplicar Telmex Peru S.A. e IDT Peru S.R.L.; (ii) El Informe Nº 060-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2010, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1542011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2011, se establecieron los Cargos de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, el Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL senala que las empresas no consideradas en su Articulo 2º, que a la fecha de publicacion de la referida resolucion provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, deberan presentar en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de publicada dicha resolucion, la informacion de trafico que corresponda segun lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, con la finalidad de que el OSIPTEL realice la diferenciacion de los cargos de interconexion tope correspondientes; Que, mediante carta C.487-DJR/2011 de Telmex Peru S.A. (en adelante, TELMEX) recibida el 27 de diciembre de 2011 y carta S/N de IDT Peru S.R.L. (en adelante, IDT) recibida el 05 de enero de 2012, dichos operadores remitieron la informacion a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL; Que, evaluada la informacion remitida por las referidas empresas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2012-CD/OSIPTEL se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados que les corresponde aplicar a TELMEX y a IDT por el acceso a sus plataformas de pago, fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso;

Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de febrero de 2012; Que, el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2012-CD/OSIPTEL otorgo a TELMEX y a IDT, un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion, para que remitan sus comentarios al Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, con fecha 01 de febrero de 2012 se notifico a TELMEX y a IDT el Proyecto de Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago, para los fines senalados en el considerando anterior; Que, mediante carta C.045-DJR/2012 de TELMEX recibida el 15 de febrero de 2012 y carta S/N de IDT recibida el 15 de febrero de 2012, dichos operadores remitieron sus comentarios al Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 060-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº450 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago para los siguientes operadores:
Cargos de Interconexion Diferenciados Cargos Urbanos Cargos Rurales

Componente Fijo Componente Componente Fijo Componente (US$ por minuto Variable (%) (US$ por minuto Variable (%) tasado al tasado al MORDAZA, sin IGV) MORDAZA, sin IGV) 0.00270 0.00273 12.00% 12.00% 0.00086 0.00086 12.00% 12.00%

Telmex Peru S.A. IDT Peru S.R.L.

Los componentes fijos de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Los componentes variables de los cargos de interconexion diferenciados corresponden a un porcentaje de los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a traves de tarjetas de pago. La aplicacion de los cargos diferenciados se sujeta a las reglas previstas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20º del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Telmex Peru S.A. e IDT Peru S.R.L., respectivamente, y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Telmex Peru S.A. e IDT Peru S.R.L. podran suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso Telmex Peru S.A. e IDT Peru S.R.L. podran aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion.

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