TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461808 VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago que deberán aplicar Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L.; (ii) El Informe Nº 060-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 154- 2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2011, se establecieron los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL señala que las empresas no consideradas en su Artículo 2º, que a la fecha de publicación de la referida resolución provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, deberán presentar en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada dicha resolución, la información de tráfi co que corresponda según lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, con la fi nalidad de que el OSIPTEL realice la diferenciación de los cargos de interconexión tope correspondientes; Que, mediante carta C.487-DJR/2011 de Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX) recibida el 27 de diciembre de 2011 y carta S/N de IDT Perú S.R.L. (en adelante, IDT) recibida el 05 de enero de 2012, dichos operadores remitieron la información a que se refi ere el considerando anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL; Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-CD/OSIPTEL se dispuso publicar un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados que les corresponde aplicar a TELMEX y a IDT por el acceso a sus plataformas de pago, fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de febrero de 2012; Que, el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-CD/OSIPTEL otorgó a TELMEX y a IDT, un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de notifi cación de dicha resolución, para que remitan sus comentarios al Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, con fecha 01 de febrero de 2012 se notifi có a TELMEX y a IDT el Proyecto de Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago, para los fi nes señalados en el considerando anterior; Que, mediante carta C.045-DJR/2012 de TELMEX recibida el 15 de febrero de 2012 y carta S/N de IDT recibida el 15 de febrero de 2012, dichos operadores remitieron sus comentarios al Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 060-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº450 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago para los siguientes operadores: Cargos de Interconexión Diferenciados Cargos Urbanos Cargos Rurales Componente Fijo (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Componente Variable (%) Componente Fijo (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Componente Variable (%) Telmex Perú S.A. 0.00270 12.00% 0.00086 12.00% IDT Perú S.R.L. 0.00273 12.00% 0.00086 12.00% Los componentes fi jos de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Los componentes variables de los cargos de interconexión diferenciados corresponden a un porcentaje de los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de tarjetas de pago. La aplicación de los cargos diferenciados se sujeta a las reglas previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L. podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L. podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.