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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461806 del predio de propiedad del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de propiedad del Estado de 48 444,32 m², constituido por la Parcela A-11, ubicado al Sur Este de la Urb. Pedro Cueva, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el titular del predio de 48 444,32 m², constituido por la Parcela A-11, ubicado al Sur Este de la Urb. Pedro Cueva, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70383237 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2251 del Libro del Callao; Que, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales mediante escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 19 de febrero de 2010, solicitan la inmatriculación a favor del Estado del terreno de 178 775,77 m², ubicado a la altura del kilómetro 18 de la carretera Callao – Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, la posterior adjudicación en venta directa, por tratarse de un predio colindante al de su propiedad, el mismo que constituye su único acceso; Que, mediante Ofi cio Nº 4419-2010/SBN-GO-JAD de fecha 13 de abril de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones (actualmente Subdirección de Desarrollo Inmobiliario), informó a los administrados que del área solicitada el 66.48 %, se encontraba inscrita dentro de un área mayor en la Partida Nº 70272112 del Registro de Predios del Callao; y el 33.52 se encontraba aparentemente libre de inscripción registral; Que, a fi n de atender lo solicitado se procedió a inmatricular el área no inscrita de 65 303,75 m² a favor del Estado en la Partida Nº 70379783 del Registro de Predios del Callao; Que, posteriormente con Escrito de fecha 09 de febrero de 2011, los administrados solicitaron la adjudicación en venta directa del área de 48 450,29 m², la misma que formaba parte de la mayor extensión indicada en el considerando precedente; Que, con fecha 15 junio de 2011, se realizó la inspección técnica al predio sub materia verifi cando que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, constituido por ladera y cumbre de cerro, con pendiente pronunciada, suelo arenoso, con afl oramiento rocoso, encontrándose libre de ocupación; teniendo acceso natural y regular a través de la propiedad de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales; Que, revisada la base gráfi ca referencial con la que cuenta esta Superintendencia, se verifi có que el área sub materia se superpone con la Concesión Minera Mountain Power, la cual se encuentra vigente y la Concesión Minera Ventanilla 202, la cual no se encuentra vigente, según información obtenida en la página web del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, la concesión minera otorga al concesionario el derecho al aprovechamiento de los recursos contenidos en un yacimiento, el mismo que constituye un inmueble totalmente distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado conforme lo establece el Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, asimismo de la revisión de la base gráfi ca se advirtió que el área solicitada cuenta con un área gráfi ca de 48 444,32 m² y no con un área de 48 450,29 m²; Que, a fi n de continuar con el trámite se procedió a independizar el área de 48 444,32 m², correspondiente a la Parcela A-11, la misma que forma parte de una mayor extensión inscrita en la Partida Nº 70379783 del Registro de Predios del Callao. La independización fue registrada en la Partida Nº 70383237 del Registro de Predios del Callao; Que, conforme al literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, con fecha 06 de setiembre de 2011 la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del predio que nos ocupa, estableciéndose un valor de US $ 367 705,66 (Trescientos sesenta y siete mil setecientos cinco con 66/100 Dólares Americanos); Que, a través del escrito recibido por esta Superintendencia con fecha 13 de octubre del 2011, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, manifestaron su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 22 de octubre de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Diario “Ojo”, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 22 de octubre de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Diario “Ojo”, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, con Memorándum Nº 14699-2011/SBN-SG-UTD de fecha 08 de noviembre de 2011, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado mejores ofertas a la valorización consignada en el aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 002 - 2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 18 de enero de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, opina favorablemente por la adjudicación en venta por causal del citado predio a favor los señores Alfredo Rolando Ayvar Roldan y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 9231- 2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530- 2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección