Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

del predio de propiedad del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de propiedad del Estado de 48 444,32 m², constituido por la Parcela A-11, ubicado al Sur Este de la Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo N° 0582011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el titular del predio de 48 444,32 m², constituido por la Parcela A-11, ubicado al Sur Este de la Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70383237 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP con el Registro Nº 2251 del Libro del Callao; Que, los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 19 de febrero de 2010, solicitan la inmatriculacion a favor del Estado del terreno de 178 775,77 m², ubicado a la altura del kilometro 18 de la carretera Callao ­ Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, la posterior adjudicacion en venta directa, por tratarse de un predio colindante al de su propiedad, el mismo que constituye su unico acceso; Que, mediante Oficio Nº 4419-2010/SBN-GO-JAD de fecha 13 de MORDAZA de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones (actualmente Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario), informo a los administrados que del area solicitada el 66.48 %, se encontraba inscrita dentro de un area mayor en la Partida Nº 70272112 del Registro de Predios del Callao; y el 33.52 se encontraba aparentemente libre de inscripcion registral; Que, a fin de atender lo solicitado se procedio a inmatricular el area no inscrita de 65 303,75 m² a favor del Estado en la Partida Nº 70379783 del Registro de Predios del Callao; Que, posteriormente con Escrito de fecha 09 de febrero de 2011, los administrados solicitaron la adjudicacion en venta directa del area de 48 450,29 m², la misma que formaba parte de la mayor extension indicada en el considerando precedente; Que, con fecha 15 junio de 2011, se realizo la inspeccion tecnica al predio sub materia verificando que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, constituido por ladera y cumbre de cerro, con pendiente pronunciada, suelo arenoso, con afloramiento rocoso, encontrandose libre de ocupacion; teniendo acceso natural y regular a traves de la propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; Que, revisada la base grafica referencial con la que cuenta esta Superintendencia, se verifico que el area sub materia se superpone con la Concesion Minera Mountain Power, la cual se encuentra vigente y la Concesion Minera Ventanilla 202, la cual no se encuentra vigente, segun informacion obtenida en la pagina web del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, la concesion minera otorga al concesionario el derecho al aprovechamiento de los recursos contenidos en un yacimiento, el mismo que constituye un inmueble totalmente distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado conforme lo establece el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, asimismo de la revision de la base grafica se advirtio que el area solicitada cuenta con un area grafica de 48 444,32 m² y no con un area de 48 450,29 m²; Que, a fin de continuar con el tramite se procedio a independizar el area de 48 444,32 m², correspondiente a

la Parcela A-11, la misma que forma parte de una mayor extension inscrita en la Partida Nº 70379783 del Registro de Predios del Callao. La independizacion fue registrada en la Partida Nº 70383237 del Registro de Predios del Callao; Que, conforme al literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la SBN, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, con fecha 06 de setiembre de 2011 la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C., remitio el informe de valuacion comercial del predio que nos ocupa, estableciendose un valor de US $ 367 705,66 (Trescientos sesenta y siete mil setecientos cinco con 66/100 Dolares Americanos); Que, a traves del escrito recibido por esta Superintendencia con fecha 13 de octubre del 2011, los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestaron su aceptacion expresa respecto al valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion N° 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 22 de octubre de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario "Ojo", asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan el valor de tasacion comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion N° 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 22 de octubre de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario "Ojo", asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan el valor de tasacion comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, con Memorandum Nº 14699-2011/SBN-SG-UTD de fecha 08 de noviembre de 2011, la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado mejores ofertas a la valorizacion consignada en el aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante el Informe Tecnico Legal N° 002 2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 18 de enero de 2012, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, opina favorablemente por la adjudicacion en venta por causal del citado predio a favor los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA; Que, de otro lado, mediante Memorandum Nº 92312011/SBN-OAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion respecto a que las funciones y competencias materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 09259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 5302011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion

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