Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

del MORDAZA de convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo, con diez (10) dias anteriores a la convocatoria; Que, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva mencionada en el considerando precedente, entro en vigencia a partir del 28 de febrero de 2012, en virtud a la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE, publicada el 29 de diciembre de 2011; Que, la Ley Nº 27736, publicada el 28 de MORDAZA de 2002, Ley para la Transmision Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Publico y Privado por parte del Instituto de Radio y Television del Peru a traves de MORDAZA 7 y Radio Nacional del Peru; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, publicado el 20 de octubre de 2004, se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del sector publico y privado, en cuyo articulo 2º precisa que todo organismo publico y empresa del Estado esta obligada a remitir con diez (10) dias habiles de anticipacion al inicio del concurso al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, a excepcion de los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral publica vigente; Que, asimismo, en el referido articulo se establece que las Entidades del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante resolucion del titular de la Entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con el visado de la Secretaria General, asi como, de las Oficinas de Asesoria Juridica y Administracion de COFOPRI; De conformidad con la Ley Nº 27736, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 075-2008-PCM, Nº 065-2011-PCM, Nº 012-2004-TR y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/ PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al titular o encargado de la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban adjudicaciones en ventas directas por causal de colindancia a favor de personas naturales, de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 002 -2012/SBN-DGPE-SDDI
MORDAZA, 16 de febrero de 2012 Visto, el Expediente Nº 108-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta directa por causal promovida por los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del predio de propiedad del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de propiedad del Estado de 118 858,89 m², correspondiente a la Parcela A-10, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el titular del predio de 118 858,89 m², constituido por la Parcela A-10, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70364777 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP Nº 2143 correspondiente al Callao; Que, los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 19 de febrero de 2010, solicitan la inmatriculacion a favor del Estado del terreno de 178 775,77 m², ubicado a la altura del kilometro 18 de la carretera Callao ­ Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, la posterior adjudicacion en venta directa, por tratarse de un predio colindante al de su propiedad, el mismo que constituye su unico acceso; Que, mediante Oficio Nº 4419-2010/SBN-GO-JAD de fecha 13 de MORDAZA de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones, actualmente, Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, informo a los administrados que del area solicitada el 66.48 %, aproximadamente, 118 850,137 m², se encontraba inscrita dentro de un area mayor en la Partida Nº 70272112 del Registro de Predios del Callao; y el 33.52 %, aproximadamente, 59 925,64 m² se encontraba aparentemente libre de inscripcion registral; Que, posteriormente se procedio a independizar de la mayor extension inscrita en la Partida Nº 70272112 del Registro de Predios del Callao mencionada en el considerando precedente el area de 118 858,89 m² en la Partida Nº 70364777 del mismo registro; Que, con Escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 04 de febrero de 2011, los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la adjudicacion en venta directa del area de 118 858,89 m² ya que colinda con el predio de su propiedad inscrito en la Partida Nº 70094058 del Registro de Predios del Callao; Que, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario con Oficios Nros. 5138 y 5604-2011/SBN-DGPE-SDDI de fechas 10 y 23 de MORDAZA del 2011, respectivamente, deniegan lo solicitado por los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debido a que de la evaluacion realizada se advirtio que no existia proporcionalidad entre el area solicitada y la colindancia existente con el terreno de propiedad de los mencionados senores; Que, con Escrito recepcionado con fecha 27 de MORDAZA de 2011, los mencionados senores interponen Recurso de Apelacion; Que, mediante Oficio Nº 6156-2011/SBN-DGPE de fecha 07 de junio de 2011, la Direccion de Gestion de Patrimonio Estatal estima el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa; Que, a fin de continuar con el tramite se realizo la inspeccion tecnica con fecha 15 junio de 2011, verificando que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, constituido por ladera y cumbre de cerro, con pendiente pronunciada, suelo arenoso, con afloramiento rocoso, que involucra dos quebradas, encontrandose libre de ocupacion; teniendo acceso a traves de la propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se verifico que el area sub materia se superpone con la Concesion Minera Mountain Power, la cual se encuentra vigente y la Concesion Minera Ventanilla 202, la cual no se encuentra vigente, segun informacion obtenida en la pagina web del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET;

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