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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461804 del proceso de convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo, con diez (10) días anteriores a la convocatoria; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva mencionada en el considerando precedente, entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2012, en virtud a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE, publicada el 29 de diciembre de 2011; Que, la Ley Nº 27736, publicada el 28 de mayo de 2002, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, publicado el 20 de octubre de 2004, se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, en cuyo artículo 2º precisa que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente; Que, asimismo, en el referido artículo se establece que las Entidades del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Con el visado de la Secretaría General, así como, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Administración de COFOPRI; De conformidad con la Ley Nº 27736, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 075-2008-PCM, Nº 065-2011-PCM, Nº 012-2004-TR y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/ PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al titular o encargado de la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 758827-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicaciones en ventas directas por causal de colindancia a favor de personas naturales, de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 002 -2012/SBN-DGPE-SDDI Lima, 16 de febrero de 2012 Visto, el Expediente Nº 108-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal promovida por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales respecto del predio de propiedad del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de propiedad del Estado de 118 858,89 m², correspondiente a la Parcela A-10, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el titular del predio de 118 858,89 m², constituido por la Parcela A-10, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70364777 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP Nº 2143 correspondiente al Callao; Que, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales mediante escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 19 de febrero de 2010, solicitan la inmatriculación a favor del Estado del terreno de 178 775,77 m², ubicado a la altura del kilómetro 18 de la carretera Callao – Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, la posterior adjudicación en venta directa, por tratarse de un predio colindante al de su propiedad, el mismo que constituye su único acceso; Que, mediante Ofi cio Nº 4419-2010/SBN-GO-JAD de fecha 13 de abril de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones, actualmente, Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, informó a los administrados que del área solicitada el 66.48 %, aproximadamente, 118 850,137 m², se encontraba inscrita dentro de un área mayor en la Partida Nº 70272112 del Registro de Predios del Callao; y el 33.52 %, aproximadamente, 59 925,64 m² se encontraba aparentemente libre de inscripción registral; Que, posteriormente se procedió a independizar de la mayor extensión inscrita en la Partida Nº 70272112 del Registro de Predios del Callao mencionada en el considerando precedente el área de 118 858,89 m² en la Partida Nº 70364777 del mismo registro; Que, con Escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 04 de febrero de 2011, los señores Alfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales solicitaron la adjudicación en venta directa del área de 118 858,89 m² ya que colinda con el predio de su propiedad inscrito en la Partida Nº 70094058 del Registro de Predios del Callao; Que, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario con Ofi cios Nros. 5138 y 5604-2011/SBN-DGPE-SDDI de fechas 10 y 23 de mayo del 2011, respectivamente, deniegan lo solicitado por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales debido a que de la evaluación realizada se advirtió que no existía proporcionalidad entre el área solicitada y la colindancia existente con el terreno de propiedad de los mencionados señores; Que, con Escrito recepcionado con fecha 27 de mayo de 2011, los mencionados señores interponen Recurso de Apelación; Que, mediante Ofi cio Nº 6156-2011/SBN-DGPE de fecha 07 de junio de 2011, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal estima el recurso de apelación interpuesto por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, dándose por agotada la vía administrativa; Que, a fi n de continuar con el trámite se realizó la inspección técnica con fecha 15 junio de 2011, verifi cando que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, constituido por ladera y cumbre de cerro, con pendiente pronunciada, suelo arenoso, con afl oramiento rocoso, que involucra dos quebradas, encontrándose libre de ocupación; teniendo acceso a través de la propiedad de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se verifi có que el área sub materia se superpone con la Concesión Minera Mountain Power, la cual se encuentra vigente y la Concesión Minera Ventanilla 202, la cual no se encuentra vigente, según información obtenida en la página web del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET;