Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462011

"El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo adicional de tres (3) anos1, los derechos antidumping impuestos en el ano 2002 sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno (en adelante, vasos de polypapel) originarios de la Republica de MORDAZA (en adelante, Chile), producidos o exportados por B.O. Foodservice S.A. y/o B.O. Packaging S.A.2 Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local3. Que, en el mismo sentido, el articulo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM4, dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Segun lo dispuesto en el articulo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelacion no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas. Que, en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios de MORDAZA, la Resolucion Nº 030-2009/CFDINDECOPI dispuso que dichas medidas continuen aplicandose por un periodo de tres (3) anos a partir del dia siguiente de su publicacion, el cual concluye el 14 de marzo de 2012. Que, atendiendo a lo anterior, en el mes de febrero de 2011 se informo a las empresas nacionales productoras de vasos de polypapel (Peru Cups S.A., Peruana de Moldeados S.A., Contenedores Industriales Comerciales Plasticos S.A.C. y Max Import S.A.), que los derechos antidumping establecidos por la Resolucion Nº 030-2009/ CFD-INDECOPI caducarian el 14 de marzo de 2012, por lo que cualquier solicitud que se pretendiera formular para el inicio de un examen a tales medidas a fin de que las mismas MORDAZA prorrogadas por un plazo adicional, debia ser presentada hasta el 14 de MORDAZA de 2011, conforme a lo dispuesto por el articulo 60 del Reglamento Antidumping. Que, no obstante ello, no se ha recibido de las empresas nacionales productoras de vasos de polypapel anteriormente mencionadas, solicitud alguna para el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos por la Resolucion Nº 030-2009/ CFD-INDECOPI. Que, por tanto, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir las medidas antidumping MORDAZA referidas a partir del 15 de marzo de 2012. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 23 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir, por vencimiento de plazo, la aplicacion de los derechos antidumping impuestos en el ano 2002 mediante Resolucion Nº 052-2002/CDSINDECOPI y extendidos en el ano 2009 hasta el 14 de marzo de 2012 mediante Resolucion Nº 030-2009/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios de la Republica de MORDAZA,

producidos o exportados por B.O. Foodservice S.A. y/o B.O. Packaging S.A. Articulo 2º.- La supresion de los derechos antidumping MORDAZA mencionados operara a partir del 15 de marzo de 2012. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas productoras peruanas Peru Cups S.A., Peruana de Moldeados S.A., Contenedores Industriales Comerciales Plasticos S.A.C. y Max Import S.A., a las autoridades de la Republica de MORDAZA, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 7º de la Resolucion Nº 030-2009/ CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entro en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", es decir, el 14 de marzo de 2009. Dichos derechos antidumping fueron impuestos por la Comision mediante Resolucion Nº 052-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de setiembre de 2002. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

758423-1

Se dispone el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas, a los derechos antidumping definitivos establecidos por Res. N° 135-2009/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon, cuya descripcion es "tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2", originarios de la Republica Popular China
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 022-2012/CFD-INDECOPI MORDAZA, 23 de febrero de 2012 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

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