Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del presente reglamento. 5.6 El procedimiento aplicable para el ejercicio del derecho de adquisicion preferente, el mecanismo de transferencia de las acciones a los trabajadores, asi como el de prorrateo de las acciones del Estado, entre otros aspectos necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de transferencia, sera establecido por PROINVERSION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º del presente reglamento. Articulo 6º.- De la adjudicacion de las acciones a los trabajadores PROINVERSION adjudicara las acciones a los trabajadores que optaron por ejercer su derecho de adquisicion preferente. Para tal efecto, se deberan respetar los limites impuestos por la Ley Nº 29299 para los casos de adquisicion de forma conjunta o individual. En el caso que no se concretase la transferencia de la totalidad de las acciones a los trabajadores, PROINVERSION proseguira con los procesos de venta a terceros hasta su conclusion definitiva. Articulo 7º.- Formas de pago de las acciones adquiridas Los trabajadores a los que se refiere el articulo 3º del presente reglamento que ejerzan su derecho de adquisicion preferente podran pagar el precio de las acciones adquiridas, a su eleccion, bajo cualquiera de las siguientes formas: (i) Utilizando hasta el monto MORDAZA de las acreencias laborales que mantengan con la empresa agraria azucarera en la que laboran. (ii) En efectivo, en cuyo caso el pago se podra realizar al contado o a plazos. (iii) Una parte en efectivo y el saldo utilizando el monto de sus acreencias laborales. Articulo 8º.- Facilidades de pago de las acciones adquiridas en efectivo Los trabajadores que opten por adquirir las acciones en efectivo podran pagarlas al contado o a plazos. Tratandose del pago al contado, los trabajadores deberan cancelar el integro del precio de las acciones adquiridas dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de haber ejercido el derecho de adquisicion preferente. El pago se realizara de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establecera PROINVERSION. En el supuesto de pago a plazos, los trabajadores adquirentes pagaran una cuota inicial en efectivo, cuyo monto, como minimo, sera el equivalente al treinta por ciento (30%) del precio de las acciones adquiridas. Dicha cuota inicial debera ser cancelada dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de haber ejercido el derecho de adquisicion preferente. El trabajador debera cancelar el saldo del precio pendiente de pago hasta en dos (2) cuotas trimestrales aplicando la tasa de interes que sera determinada por PROINVERSION. PROINVERSION emitira y entregara a los trabajadores adquirentes, a traves de la empresa agraria azucarera, los cronogramas de pago que correspondan a cada uno. En caso que los trabajadores incumplan con el pago al contado del precio de las acciones o con el pago de la cuota inicial en efectivo, dentro de los plazos respectivamente establecidos para tal efecto en el MORDAZA y tercer parrafo del presente articulo, los trabajadores perderan su derecho de adquisicion preferente; debiendo PROINVERSION proseguir con el MORDAZA de venta a terceros de dichas acciones hasta su conclusion definitiva. Articulo 9º.- Garantias que deberan otorgar los trabajadores que adquieran las acciones a plazos En el caso de la venta a plazos, los trabajadores deberan garantizar la cancelacion del total del precio de las acciones adquiridas y sus correspondientes intereses, mediante la constitucion de primera y preferente garantia mobiliaria sobre el total de las acciones adquiridas, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, el trabajador podra ofrecer, adicionalmente, las garantias a las que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 29388.

Las acciones otorgadas en garantia y los beneficios que estas puedan haber generado (acciones liberadas y dividendos) seran desafectados una vez cancelado el total del precio de las acciones adquiridas. En caso de pago parcial o incumplimiento total de pago, FONAFE ejecutara la garantia, instruyendo la venta inmediata de las acciones no canceladas a traves de la Bolsa de Valores de Lima. PROINVERSION establecera los terminos y condiciones para la constitucion de las garantias senaladas en el presente articulo, asi como para su ejecucion en caso de incumplimiento de pago. Articulo 10º.- De la adquisicion de las acciones utilizando la acreencia laboral exigible. Los trabajadores que opten por adquirir las acciones utilizando la acreencia laboral exigible que mantienen con la empresa agraria azucarera en la que laboran, deberan comunicarlo a PROINVERSION, dentro del plazo que para tal efecto, establecera dicha entidad de conformidad con lo establecido en el numeral 5.6 del presente reglamento. Para efectos de la determinacion del monto de la acreencia exigible pasible de ser utilizada para el pago de las acciones, las empresas agrarias azucareras remitiran a PROINVERSION, dentro del plazo senalado en el articulo 3º del presente reglamento, la relacion de dichas acreencias laborales, debidamente actualizada al 29 de febrero de 2012, deduciendo cualquier obligacion, carga o gravamen del cual tengan conocimiento, que recaiga sobre las referidas acreencias laborales. La actualizacion de las referidas acreencias debera realizarse sobre la base de los montos reconocidos por las empresas agrarias azucareras en el programa de reflotamiento empresarial y en el programa de reconocimiento de obligaciones presentado por dichas empresas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 29299, modificado por las Leyes Nº 29678 y Nº 29822. El valor asi determinado se utilizara para cuantificar el pago de las acreencias laborales que realizara el Estado por cuenta de las empresas agrarias azucareras a traves de la transferencia de acciones. El precio de las acciones se imputara primero al monto capital, seguido de los gastos y posteriormente a los intereses de la acreencia laboral reconocida y liquidada por las empresas agrarias azucareras, consignada en la MORDAZA relacion actualizada de dicha deuda remitida al INDECOPI, segun lo dispuesto en la Ley Nº 29299. Dicho pago no constituira para los referidos acreedores, el reconocimiento de la liquidacion de la deuda laboral que MORDAZA realizado la respectiva empresa. Articulo 11º.- Disposiciones complementarias Facultese a PROINVERSION, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 29299, sus normas complementarias y modificatorias, a dictar, por acuerdo de su Consejo Directivo, todas las disposiciones que resulten pertinentes o que MORDAZA necesarias para llevar a cabo el MORDAZA de transferencia de las acciones de titularidad del Estado en las empresas agrarias azucareras. Articulo 12º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 249-2010-EF. Articulo 13º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 759551-1

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