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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462033 de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del presente reglamento. 5.6 El procedimiento aplicable para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, el mecanismo de transferencia de las acciones a los trabajadores, así como el de prorrateo de las acciones del Estado, entre otros aspectos necesarios para llevar a cabo el proceso de transferencia, será establecido por PROINVERSIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del presente reglamento. Artículo 6º.- De la adjudicación de las acciones a los trabajadores PROINVERSIÓN adjudicará las acciones a los trabajadores que optaron por ejercer su derecho de adquisición preferente. Para tal efecto, se deberán respetar los límites impuestos por la Ley Nº 29299 para los casos de adquisición de forma conjunta o individual. En el caso que no se concretase la transferencia de la totalidad de las acciones a los trabajadores, PROINVERSIÓN proseguirá con los procesos de venta a terceros hasta su conclusión defi nitiva. Artículo 7º.- Formas de pago de las acciones adquiridas Los trabajadores a los que se refi ere el artículo 3º del presente reglamento que ejerzan su derecho de adquisición preferente podrán pagar el precio de las acciones adquiridas, a su elección, bajo cualquiera de las siguientes formas: (i) Utilizando hasta el monto máximo de las acreencias laborales que mantengan con la empresa agraria azucarera en la que laboran. (ii) En efectivo, en cuyo caso el pago se podrá realizar al contado o a plazos. (iii) Una parte en efectivo y el saldo utilizando el monto de sus acreencias laborales. Artículo 8º.- Facilidades de pago de las acciones adquiridas en efectivo Los trabajadores que opten por adquirir las acciones en efectivo podrán pagarlas al contado o a plazos. Tratándose del pago al contado, los trabajadores deberán cancelar el íntegro del precio de las acciones adquiridas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber ejercido el derecho de adquisición preferente. El pago se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establecerá PROINVERSIÓN. En el supuesto de pago a plazos, los trabajadores adquirentes pagarán una cuota inicial en efectivo, cuyo monto, como mínimo, será el equivalente al treinta por ciento (30%) del precio de las acciones adquiridas. Dicha cuota inicial deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber ejercido el derecho de adquisición preferente. El trabajador deberá cancelar el saldo del precio pendiente de pago hasta en dos (2) cuotas trimestrales aplicando la tasa de interés que será determinada por PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN emitirá y entregará a los trabajadores adquirentes, a través de la empresa agraria azucarera, los cronogramas de pago que correspondan a cada uno. En caso que los trabajadores incumplan con el pago al contado del precio de las acciones o con el pago de la cuota inicial en efectivo, dentro de los plazos respectivamente establecidos para tal efecto en el segundo y tercer párrafo del presente artículo, los trabajadores perderán su derecho de adquisición preferente; debiendo PROINVERSIÓN proseguir con el proceso de venta a terceros de dichas acciones hasta su conclusión defi nitiva. Artículo 9º.- Garantías que deberán otorgar los trabajadores que adquieran las acciones a plazos En el caso de la venta a plazos, los trabajadores deberán garantizar la cancelación del total del precio de las acciones adquiridas y sus correspondientes intereses, mediante la constitución de primera y preferente garantía mobiliaria sobre el total de las acciones adquiridas, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el trabajador podrá ofrecer, adicionalmente, las garantías a las que se refi ere el artículo 2º de la Ley Nº 29388. Las acciones otorgadas en garantía y los benefi cios que éstas puedan haber generado (acciones liberadas y dividendos) serán desafectados una vez cancelado el total del precio de las acciones adquiridas. En caso de pago parcial o incumplimiento total de pago, FONAFE ejecutará la garantía, instruyendo la venta inmediata de las acciones no canceladas a través de la Bolsa de Valores de Lima. PROINVERSIÓN establecerá los términos y condiciones para la constitución de las garantías señaladas en el presente artículo, así como para su ejecución en caso de incumplimiento de pago. Artículo 10º.- De la adquisición de las acciones utilizando la acreencia laboral exigible. Los trabajadores que opten por adquirir las acciones utilizando la acreencia laboral exigible que mantienen con la empresa agraria azucarera en la que laboran, deberán comunicarlo a PROINVERSIÓN, dentro del plazo que para tal efecto, establecerá dicha entidad de conformidad con lo establecido en el numeral 5.6 del presente reglamento. Para efectos de la determinación del monto de la acreencia exigible pasible de ser utilizada para el pago de las acciones, las empresas agrarias azucareras remitirán a PROINVERSIÓN, dentro del plazo señalado en el artículo 3º del presente reglamento, la relación de dichas acreencias laborales, debidamente actualizada al 29 de febrero de 2012, deduciendo cualquier obligación, carga o gravamen del cual tengan conocimiento, que recaiga sobre las referidas acreencias laborales. La actualización de las referidas acreencias deberá realizarse sobre la base de los montos reconocidos por las empresas agrarias azucareras en el programa de refl otamiento empresarial y en el programa de reconocimiento de obligaciones presentado por dichas empresas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29299, modifi cado por las Leyes Nº 29678 y Nº 29822. El valor así determinado se utilizará para cuantifi car el pago de las acreencias laborales que realizará el Estado por cuenta de las empresas agrarias azucareras a través de la transferencia de acciones. El precio de las acciones se imputará primero al monto capital, seguido de los gastos y posteriormente a los intereses de la acreencia laboral reconocida y liquidada por las empresas agrarias azucareras, consignada en la última relación actualizada de dicha deuda remitida al INDECOPI, según lo dispuesto en la Ley Nº 29299. Dicho pago no constituirá para los referidos acreedores, el reconocimiento de la liquidación de la deuda laboral que haya realizado la respectiva empresa. Artículo 11º.- Disposiciones complementarias Facúltese a PROINVERSIÓN, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29299, sus normas complementarias y modifi catorias, a dictar, por acuerdo de su Consejo Directivo, todas las disposiciones que resulten pertinentes o que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de transferencia de las acciones de titularidad del Estado en las empresas agrarias azucareras. Artículo 12º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 249-2010-EF. Artículo 13º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 759551-1