Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462030 3.6 Para los procedimientos iniciados por mandato del presente decreto de urgencia, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del artículo 26º de la Ley Nº 27809. 3.7 El INDECOPI, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 del presente decreto de urgencia referida a la designación de la administración. 3.8 Difundida la situación de concurso, el Administrador Temporal sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendrá las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 671º del Código Procesal Civil. 3.9 Los administradores, gerentes o representantes legales del deudor están obligados a entregar al Administrador Temporal los libros, documentos y bienes del deudor, bajo la responsabilidad civil y penal que pudiera caber. Si el Administrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podrá solicitar al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, según el caso, que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pública, conforme a las reglas establecidas en la Ley Nº 27809 y demás normas aplicables. 3.10 La difusión del procedimiento concursal iniciado al amparo del presente decreto de urgencia, genera la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco de protección patrimonial previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 27809, salvo en lo previsto en el numeral 18.3 del artículo 18 de la citada norma en lo referido al levantamiento de las medidas cautelares y devolución de bienes, cuyo efecto operará al momento que el Administrador Temporal designado conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la presente norma, declare a la autoridad competente que ha tomado posesión del patrimonio del deudor sometido al procedimiento. 3.11 Tienen derecho a participar con voz y voto en la Junta de Acreedores las personas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo previsto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la presente norma y obtengan dicho reconocimiento por parte de la autoridad competente. No procede el reconocimiento de créditos solicitados fuera de dicho plazo. 3.12 Culminada la etapa de verifi cación de créditos en primera instancia y constatada la existencia de más de un acreedor reconocido, la autoridad competente dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición del solicitante o solicitantes del inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la primera convocatoria a Junta, deberá mediar no menos de tres (3) días hábiles y entre ésta y la segunda convocatoria, deberán mediar dos (2) días hábiles. 3.13 La Junta de Acreedores tendrá por objeto exclusivo adoptar las decisiones referidas a la elección de sus autoridades; la ratifi cación del Administrador Temporal o la designación de otro administrador; y la aprobación del Plan de Reestructuración. 3.14 La Junta acordará el régimen de administración en el que no deberá participar el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada, directa o indirectamente, a ellos, en los términos establecidos por el artículo 12º de la Ley Nº 27809. 3.15 Una vez instalada, la Junta podrá prorrogar el plazo para la designación del administrador del deudor hasta por treinta (30) días hábiles y para la aprobación del plan de reestructuración hasta por sesenta (60) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado. 3.16 La aprobación o desaprobación del Plan de Reestructuración en estos procedimientos determina la conclusión del procedimiento concursal. El mismo efecto se producirá en caso la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas en la convocatoria o instalada no se pronuncia sobre la elección de sus autoridades, la designación de la administración del deudor o la aprobación del Plan de Reestructuración en el plazo establecido en la presente norma. 3.17 El Plan de Reestructuración deberá incorporar el procedimiento que se seguirá para reemplazar al administrador designado por la Junta de Acreedores en caso de su renuncia, así como los supuestos de conclusión de sus funciones. Para efectos de la designación del reemplazo del Administrador renunciante, se seguirán las reglas establecidas en el numeral 3.14 del artículo 3 de la presente norma. 3.18 La Junta de Acreedores deberá establecer en el Plan de Reestructuración el fuero jurisdiccional, sea el judicial o arbitral, para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecución o interpretación; en defecto de indicación, se entenderá que es el fuero judicial. Artículo 4º.- De la aplicación inmediata de la norma Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia es de aplicación inmediata, incluso respecto de las etapas subsiguientes de los procedimientos concursales cuyo inicio se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia. Artículo 5º.- Vigencia de la norma 5.1 El presente Decreto de Urgencia estará vigente durante sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. 5.2 Los procedimientos cuyas solicitudes de inicio se presentaron dentro del plazo señalado en el numeral anterior se regirán por el procedimiento establecido por el presente Decreto de Urgencia hasta su culminación. Artículo 6º.- Autoridad administrativa 6.1 Los procedimientos a los que se refi ere el presente Decreto de Urgencia serán tramitados en primera instancia, por la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede central del INDECOPI, no siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 6.5 del artículo 6º de la Ley Nº 27809 ni el numeral 5.4.1 de la Directiva Nº 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI. 6.2 En segunda instancia los procedimientos se tramitarán ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI que conozca de los procedimientos en materia concursal. Artículo 7º.- Aplicación preferente y supletoriedad 7.1 El presente Decreto de Urgencia será de aplicación preferente respecto de cualquier otra norma en materia concursal, dejándose en suspenso toda norma o disposición legal o administrativa que se oponga, contradiga o limite lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 7.2 En todo lo no previsto por el presente Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria la Ley Nº 27809. Artículo 8º.- Normas complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros podrán aprobarse medidas complementarias para una adecuada aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Referencia Toda referencia a la Ley Nº 27809 se entiende efectuada a la Ley General del Sistema Concursal y sus modifi catorias.