Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

3.6 Para los procedimientos iniciados por mandato del presente decreto de urgencia, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del articulo 26º de la Ley Nº 27809. 3.7 El INDECOPI, con cargo al deudor, determinara el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decision contemplada en el numeral 3.13 del presente decreto de urgencia referida a la designacion de la administracion. 3.8 Difundida la situacion de concurso, el Administrador Temporal sustituira de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendra las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del articulo 671º del Codigo Procesal Civil. 3.9 Los administradores, gerentes o representantes legales del deudor estan obligados a entregar al Administrador Temporal los libros, documentos y bienes del deudor, bajo la responsabilidad civil y penal que pudiera caber. Si el Administrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podra solicitar al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, segun el caso, que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza publica, conforme a las reglas establecidas en la Ley Nº 27809 y demas normas aplicables. 3.10 La difusion del procedimiento concursal iniciado al MORDAZA del presente decreto de urgencia, genera la suspension de exigibilidad de obligaciones y el MORDAZA de proteccion patrimonial previsto en los articulos 17 y 18 de la Ley Nº 27809, salvo en lo previsto en el numeral 18.3 del articulo 18 de la citada MORDAZA en lo referido al levantamiento de las medidas cautelares y devolucion de bienes, cuyo efecto operara al momento que el Administrador Temporal designado conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3 de la presente MORDAZA, declare a la autoridad competente que ha tomado posesion del patrimonio del deudor sometido al procedimiento. 3.11 Tienen derecho a participar con voz y MORDAZA en la Junta de Acreedores las personas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus creditos dentro del plazo previsto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la presente MORDAZA y obtengan dicho reconocimiento por parte de la autoridad competente. No procede el reconocimiento de creditos solicitados fuera de dicho plazo. 3.12 Culminada la etapa de verificacion de creditos en primera instancia y constatada la existencia de mas de un acreedor reconocido, la autoridad competente dispondra la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposicion del solicitante o solicitantes del inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicara por una sola vez en el diario oficial El Peruano. Entre la publicacion del aviso y la fecha de la primera convocatoria a Junta, debera mediar no menos de tres (3) dias habiles y entre esta y la MORDAZA convocatoria, deberan mediar dos (2) dias habiles. 3.13 La Junta de Acreedores tendra por objeto exclusivo adoptar las decisiones referidas a la eleccion de sus autoridades; la ratificacion del Administrador Temporal o la designacion de otro administrador; y la aprobacion del Plan de Reestructuracion. 3.14 La Junta acordara el regimen de administracion en el que no debera participar el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada, directa o indirectamente, a ellos, en los terminos establecidos por el articulo 12º de la Ley Nº 27809. 3.15 Una vez instalada, la Junta podra prorrogar el plazo para la designacion del administrador del deudor hasta por treinta (30) dias habiles y para la aprobacion del plan de reestructuracion hasta por sesenta (60) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo MORDAZA senalado. 3.16 La aprobacion o desaprobacion del Plan de Reestructuracion en estos procedimientos determina la conclusion del procedimiento concursal. El mismo efecto se producira en caso la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas en la convocatoria o instalada no se pronuncia sobre la eleccion de sus autoridades, la designacion de la administracion del deudor o la

aprobacion del Plan de Reestructuracion en el plazo establecido en la presente norma. 3.17 El Plan de Reestructuracion debera incorporar el procedimiento que se seguira para reemplazar al administrador designado por la Junta de Acreedores en caso de su renuncia, asi como los supuestos de conclusion de sus funciones. Para efectos de la designacion del reemplazo del Administrador renunciante, se seguiran las reglas establecidas en el numeral 3.14 del articulo 3 de la presente norma. 3.18 La Junta de Acreedores debera establecer en el Plan de Reestructuracion el fuero jurisdiccional, sea el judicial o arbitral, para la solucion de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecucion o interpretacion; en defecto de indicacion, se entendera que es el fuero judicial. Articulo 4º.- De la aplicacion inmediata de la MORDAZA Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia es de aplicacion inmediata, incluso respecto de las etapas subsiguientes de los procedimientos concursales cuyo inicio se MORDAZA solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia. Articulo 5º.- Vigencia de la MORDAZA 5.1 El presente Decreto de Urgencia estara vigente durante sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". 5.2 Los procedimientos cuyas solicitudes de inicio se presentaron dentro del plazo senalado en el numeral anterior se regiran por el procedimiento establecido por el presente Decreto de Urgencia hasta su culminacion. Articulo 6º.- Autoridad administrativa 6.1 Los procedimientos a los que se refiere el presente Decreto de Urgencia seran tramitados en primera instancia, por la Comision de Procedimientos Concursales de la sede central del INDECOPI, no siendo de aplicacion lo dispuesto por el numeral 6.5 del articulo 6º de la Ley Nº 27809 ni el numeral 5.4.1 de la Directiva Nº 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI. 6.2 En MORDAZA instancia los procedimientos se tramitaran ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI que conozca de los procedimientos en materia concursal. Articulo 7º.- Aplicacion preferente y supletoriedad 7.1 El presente Decreto de Urgencia sera de aplicacion preferente respecto de cualquier otra MORDAZA en materia concursal, dejandose en suspenso toda MORDAZA o disposicion legal o administrativa que se oponga, contradiga o limite lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 7.2 En todo lo no previsto por el presente Decreto de Urgencia sera de aplicacion supletoria la Ley Nº 27809. Articulo 8º.- Normas complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros podran aprobarse medidas complementarias para una adecuada aplicacion de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Referencia Toda referencia a la Ley Nº 27809 se entiende efectuada a la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.

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