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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462022 e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las elecciones. Asimismo, el Comité Electoral hará constar en el Acta electoral, el acta de instalación, la de sufragio, las etapas, observaciones, de ser el caso u otros actos o hechos relevantes que se hubiesen producido durante las elecciones. CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA Artículo 12º.- Convocatoria.- El Alcalde convoca a la elección de los representantes de la Sociedad Civil integrantes del Consejo de Coordinación Local, mediante Decreto de Alcaldía. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y hora de la realización de las elecciones, así como la designación del Comité Electoral. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede estar fuera del Distrito. La convocatoria será publicada en carteles ubicadas en lugares visibles del distrito, en la página web de la Municipalidad, además de ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 13º.- Plazos de la Convocatoria e Inscripción La convocatoria se realizará a partir del día siguiente de aprobado el presente Reglamento por un período de dos semanas calendario por los medios de comunicación de mayor difusión, así mismo el plazo de inscripción de los candidatos es de 3 semanas, a una semana después de iniciada la Convocatoria. CAPÍTULO III. DEL PADRON ELECTORAL Artículo 14º.- Participación en las elecciones.- Pueden participar en el proceso para la elección de los representantes de la Sociedad Civil integrantes del Consejo de Coordinación Local Las Organizaciones de nivel distrital, con inscripción vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Su participación se realizará a través de sus delegados- electores. Artículo 15º.- Padrón Electoral.- La División de Servicios Públicos, como órgano responsable del registro, publica el padrón electoral en carteles ubicados en lugares visibles del distrito, así como la pagina web de la Municipalidad, al cierre de las inscripciones de las organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 16º.- Tachas.- Dentro de los dos días posteriores a la publicación del padrón electoral pueden presentarse tachas debidamente sustentadas respecto de los delegados- electores ante la Dirección de Servicios Públicos. Dentro de los dos días posteriores a la presentación de la tacha y luego de escuchar las partes, la División de Servicios Públicos resolverá la impugnación. La Resolución emitida la División de Servicios Públicos es defi nitiva y no puede ser materia de impugnación. Las resoluciones serán publicadas y difundidas con los mismos mecanismo establecidos en el presente capítulo. El Padrón defi nitivo será publicado dentro de los días siguientes a la resolución de la totalidad de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPÍTULO IV. DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 17º.- Candidatos.- En las elecciones a que refi ere el presente Reglamento son candidatos elegibles los delegados –electores. Artículo 18º.- Lista de candidatos.- Las listas de la totalidad de candidatos serán publicadas por el comité electoral en lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. La lista de candidatos a inscribirse en concordancia del Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá que estar compuesto por tres (3) miembros. Asimismo, la lista de candidatos estará conformada como mínimo por una (1) organización social perteneciente a Villa Mercedes o Los Balnearios. Artículo 19º.- El material Electoral.- El material electoral está conformado por el padrón Electoral, el cartel de candidatos, las cedulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, el acta electoral. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de candidatos de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. El Comité Electoral le asignará un número a cada lista de candidatos, por orden de inscripción con el que se identifi cará en el acto eleccionario. Artículo 20º.- Instalación del Comité Electoral.- El comité Electoral se reunirá a las 8:30 a.m. en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará a las 9 a.m. y verifi cará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral y culmina a la 01 p.m. con el inicio del escrutinio de votos con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 21º.- Quórum.- Una vez instalado el Comité Electoral, su presidente pasará a tomar lista de los delegados-electores que fi guran en el Padrón Electoral y de no verifi car la presencia de la mitad de ellos, dará un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados-electores asistentes. Artículo 22º.- Difusión de las listas de candidatos.- El Comité Electoral procederá a verifi car la relación de los delegados-electores presentes y se señalará el número total de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en la cámara. Artículo 23º.- Votación.- El comité electoral leerá la lista de candidatos y su correspondiente número, así como el número de delegados que se debe elegir. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados –electores para que emitan su voto. Los delegados –electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, marcando en la cédula el número que corresponde a la lista de su preferencia; el delegado-elector depositará su voto en el ánfora y suscribirá el padrón electoral e imprimirá su huella digital. Se eligen como representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. Artículo 24º.- Rondas de Votación.- Se realizará tantas rondas de votación como sean necesarias hasta alcanzar el número de representantes a elegir del Consejo de Coordinación Local en los siguientes casos: a) Cuando en la votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es menor; o, b) En el caso de que haya empates y no se pueda determinar a cuál de los delegados le corresponde ser integrantes del Consejo de Coordinación Local. Antes de la segunda y sucesivas rondas, el Comité Electoral señalará el número total de representantes a ser electos en estas rondas. Todos los delegados-electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen. Artículo 25º.- El Escrutinio y el acta electoral.- El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la