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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462023 contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en tres (3) ejemplares por el Comité Electoral, los cuales serán distribuidas de la siguiente Manera: • Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral • Un ejemplar para el Alcalde de Santa María del Mar • Un ejemplar para la ONPE. • Un ejemplar para el JNE. Artículo 26º.- Destino de la Cedula de Votación.- Una vez concluida cada una de las fases de sufragio, el comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas. Artículo 27º.- Proclamación.- Una vez Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregar los credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos de las organizaciones de la Sociedad Civil integrantes del Consejo de Coordinación Local. Artículo 28º.- Difusión de Resultados.- El Comité Electoral comunicará al Alcalde, mediante ofi cio, la relación de los representantes electos para ser integrantes del Consejo de Coordinación Local, acompañando el Acta Electoral. La Municipalidad publica los resultados por medio de carteles colocados en lugares públicos y en la página web de la Municipalidad, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la elección. Artículo 29º.- Juramento.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a haber recibido el ofi cio a que se refi ere el artículo anterior. El Alcalde tomará juramento a los representantes electos para ser integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 30º.- Duración del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, es de dos años, contado desde la fecha de su instalación. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo de los cesantes. Artículo 31º.- Obligaciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con la entidad a que representan las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital para informarlos e informarse de las propuestas u opiniones que representarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas de las Organizaciones de la Sociedad Civil distrital o provincial a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. Artículo 32º.- Derechos de los Representantes.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil integrantes del Consejo de Coordinación Local sobre las propuestas que presentarán a estas sesiones. c) Presentar al Alcalde su renuncia a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. La renuncia debe ser aceptada por el Alcalde, quien debe convocar al proceso necesario para elegir al suplente, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 33º.- De los integrantes del Consejo de Coordinación Local El Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD del distrito de Santa María del Mar está constitución por 9 Miembros y son los siguientes: a) La Alcalde quien lo presidirá pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b) Los cinco (5) Regidores. c) Los (3) miembros Representantes de la Sociedad Civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil a las que se refi ere el presente reglamento y que decidan participar en el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, podrán presentar sus solicitudes de inscripción de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Santa María del Mar, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local para el período 2012-2014, dentro del plazo máximo de (02) días hábiles con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza. La elección se realizará no antes de veinte ni después de cuarenta y cinco días de la convocatoria. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 53 de fecha 30 de abril del 2004, la cual aprueba el Reglamento de la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 759369-1 Derogan la Ordenanza Nº 102 y dictan disposiciones de promoción de la inversión privada en el distrito ORDENANZA Nº 169-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del Mar, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 24 de febrero del 2012; bajo la presidencia de la Señora Alcaldesa Viviana Roda de Arias y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se aprobó el proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 102 y dicta disposiciones en materia de Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santa María del Mar; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local