Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en tres (3) ejemplares por el Comite Electoral, los cuales seran distribuidas de la siguiente Manera: · Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral · Un ejemplar para el MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Un ejemplar para la ONPE. · Un ejemplar para el JNE. Articulo 26º.- Destino de la Cedula de Votacion.Una vez concluida cada una de las fases de sufragio, el comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas. Articulo 27º.- Proclamacion.- Una vez Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral procedera a proclamar, entregar los credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos de las organizaciones de la Sociedad Civil integrantes del Consejo de Coordinacion Local. Articulo 28º.- Difusion de Resultados.- El Comite Electoral comunicara al MORDAZA, mediante oficio, la relacion de los representantes electos para ser integrantes del Consejo de Coordinacion Local, acompanando el Acta Electoral. La Municipalidad publica los resultados por medio de carteles colocados en lugares publicos y en la pagina web de la Municipalidad, dentro de los 5 dias habiles posteriores a la fecha de la eleccion. Articulo 29º.- Juramento.- Dentro de los tres dias habiles siguientes a haber recibido el oficio a que se refiere el articulo anterior. El MORDAZA tomara juramento a los representantes electos para ser integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital. TITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 30º.- Duracion del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, es de dos anos, contado desde la fecha de su instalacion. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. Articulo 31º.- Obligaciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinacion Local Distrital estan obligados a: a) Coordinar con la entidad a que representan las opiniones y propuestas que llevaran a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital para informarlos e informarse de las propuestas u opiniones que representaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinacion Local las opiniones y propuestas de las Organizaciones de la Sociedad Civil distrital o provincial a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. Articulo 32º.- Derechos de los Representantes.Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales

de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil integrantes del Consejo de Coordinacion Local sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones. c) Presentar al MORDAZA su renuncia a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. La renuncia debe ser aceptada por el MORDAZA, quien debe convocar al MORDAZA necesario para elegir al suplente, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 33º.- De los integrantes del Consejo de Coordinacion Local El Consejo de Coordinacion Local Distrital CCLD del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta constitucion por 9 Miembros y son los siguientes: a) La MORDAZA quien lo presidira pudiendo delegar al MORDAZA Alcalde. b) Los cinco (5) Regidores. c) Los (3) miembros Representantes de la Sociedad Civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil a las que se refiere el presente reglamento y que decidan participar en el MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, podran presentar sus solicitudes de inscripcion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- El MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo responsabilidad, convocara mediante Decreto de Alcaldia a la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local para el periodo 2012-2014, dentro del plazo MORDAZA de (02) dias habiles con posterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza. La eleccion se realizara no MORDAZA de veinte ni despues de cuarenta y cinco dias de la convocatoria. DISPOSICION FINAL Unica.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 53 de fecha 30 de MORDAZA del 2004, la cual aprueba el Reglamento de la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RODA SCHEUCH DE MORDAZA Alcaldesa 759369-1

Derogan la Ordenanza Nº 102 y dictan disposiciones de promocion de la inversion privada en el distrito
ORDENANZA Nº 169-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 24 de febrero del 2012; bajo la presidencia de la Senora Alcaldesa MORDAZA Roda de MORDAZA y con el quorum reglamentario de los senores regidores, se aprobo el proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 102 y dicta disposiciones en materia de Promocion de la Inversion Privada en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Mar; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local

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