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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462025 conforme a lo establecido por el artículo 194º, inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que, con fecha 08 de enero del 2012 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 020-2011-CDB, mediante la cual se aprobó descuentos por pronto pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2012, siempre y cuando se cumpla con cancelar hasta el 28 de febrero del mismo ejercicio fi scal; Que, con fecha 14 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB, mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010- CDB, asimismo mediante la misma Ordenanza se estableció que el 29 de febrero del mismo ejercicio fi scal será el vencimiento del pago de la segunda cuota de los tributos ya mencionados; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, sin embargo en el último párrafo del mismo artículo establece que, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación antes contemplada y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del tributo; Que, mediante el Informe Nº 096-2012-MUDIBE/ DOCR, la División de Orientación al contribuyente y registro, informa que existen algunos inconvenientes en el sistema informático, respecto a la emisión de las Declaraciones Mecanizadas, generando así un retraso en su reparto por lo cual, existen algunos contribuyentes que no han podido ser informados de la liquidación de sus obligaciones tributarias para el ejercicio fi scal 2012 con la debida anticipación, en tal sentido, a fi n de salvaguardar los derechos de los contribuyentes de esta institución edil, es necesario prorrogar el plazo para el acogimiento al benefi cio de descuento en Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2012 por pronto pago establecido mediante la Ordenanza Municipal Nº 020-2011-CDB, ambos hasta el 30 de marzo del ejercicio fi scal 2012; Estando a lo expuesto y al voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL BENEFICIOS DE DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1°.- Prorróguese el vencimiento del benefi cio de Pronto Pago aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2011-CDB, hasta el 31 de marzo del 2012. Artículo 2°.- Deléguese el cumplimiento de la presente a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática. Artículo 3°.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO, Mando se registre, publique y se cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 759186-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Alemania, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL N° 017-2012-MPC Cusco, 23 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante cartas de fecha 22 de noviembre de 2011, dirigida a los socios del Proyecto LECODENET, de la Municipalidad del Cusco, la Lic. Maren Greising Otero, de la Unidad de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Intendencia de Colonia, Alemania, comunica la realización del stage del Proyecto LECODENET, realizarse en la ciudad de Stuttgart, Alemania, entre los días 5 al 9 de marzo de 2012; Que, mediante cartas de fecha 6 de febrero de 2012, dirigidas al Licenciado Rudy Guzmán Vera, Gerente de Asuntos Sociales de la Municipalidad del Cusco y a la señorita Lilian Luisa Oscco Abarca, Técnica del Proyecto LECODENET, de la Municipalidad del Cusco, el señor Wolfgang Forderer, Director de la Ofi cina de Movilidad Urbana de la Secretaría Estratégica del Alcalde de Stuttgart, Alemania, se ratifi ca la invitación al stage promovido por el proyecto en referencia a realizarse en la ciudad de Stuttgart; Que, el señor Wolfgang Forderer, Director de la Ofi cina de Movilidad Urbana de la Secretaría Estratégica del Alcalde de Stuttgart, señala en documento arriba señalado que los gastos de pasajes, alimentación y estadía hasta Stuttgart y viceversa, son cubiertos por los organizadores en su totalidad; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. APROBÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad del Cusco, a participar del stage del Proyecto Europeo y Latinoamericano LECODENET, a