Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

462020
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

Articulo Primero.- Autorizar el viaje a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente de Microfinanzas del Departamento de Supervision Microfinanciera B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 04 al 07 de marzo de 2012 a la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, traslados, alimentacion parcial y alojamiento por los dias de la duracion del evento, seran financiados por el Foro Latinoamericano y del Caribe de Fianzas Rurales (FOROLACFR), en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBSDIR-ADM-031-08, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Complementarios: US$ 120.00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 759544-1

de febrero del 2012 remite la Propuesta de "Reglamento del MORDAZA de eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar" para ser presentado al Concejo Municipal de esta Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 53 de fecha 30 de MORDAZA del 2004 se aprueba el "Reglamento del MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar"; Que, mediante Ordenanza Nº 144 del 11 de MORDAZA del 2011 se regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS), el cual MORDAZA los procedimientos y requisitos para la inscripcion y reconocimiento de las Organizaciones Sociales del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que ademas habilita a las Organizaciones Sociales a participar en el MORDAZA de conformacion del CCL distrital en el MORDAZA de Presupuesto Participativo, el Plan Integral de Desarrollo, en la conformacion de las instancias de gestion de los programas sociales y en cualquier otro mecanismo o instancia de participacion ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro; Que, mediante Ordenanza Nº 146 de fecha 19 de MORDAZA se aprueba el "Reglamento para el MORDAZA de formulacion del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar"; Que, se hace necesario aprobar un MORDAZA "Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar", mediante la emision de una Ordenanza, la misma que concuerde con la Ordenanza Nº 144; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2012-OAJMSMM de fecha 8 de febrero del ano en curso, la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad opina por la procedencia del proyecto de Reglamento, ya que se ajusta a la normativa legal expuesta. Que, Estando al expuesto con el MORDAZA unanime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley organica de municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; el concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad del Reglamento.- El presente reglamento tiene por finalidad normar el procedimiento a traves de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil, eligen democraticamente a quienes integraran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar. La eleccion es indirecta y se realiza por medio de los delegados debidamente acreditados. Articulo 2º.- Definiciones.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara: a) Consejo de Coordinacion Local, Es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, creado por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil, se entiende por organizacion social a toda forma organizativa estable conformada por personas naturales, por personas juridicas y/o asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre decision, sin fines lucrativos ni politico-partidarios, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a traves de una actividad comun persiguen el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, de su comunidad y del distrito, asi como la promocion y reconocimiento de sus derechos. Para la presente Ordenanza, no constituyen Organizaciones Sociales las instituciones o instancias creadas por MORDAZA Municipal. c) Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que en aplicacion de las normas

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local del distrito
ORDENANZA Nº 168-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo del dia 10 de febrero del 2012; y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 061-2012 OPP/MSMM del 8

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