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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462020 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la señora Myriam Carmen Córdova Luna, Intendente de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 04 al 07 de marzo de 2012 a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, traslados, alimentación parcial y alojamiento por los días de la duración del evento, serán fi nanciados por el Foro Latinoamericano y del Caribe de Fianzas Rurales (FOROLACFR), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS- DIR-ADM-031-08, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios: US$ 120.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 759544-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito ORDENANZA Nº 168-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 10 de febrero del 2012; y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 061-2012 OPP/MSMM del 8 de febrero del 2012 remite la Propuesta de “Reglamento del Proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa María del Mar” para ser presentado al Concejo Municipal de esta Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 53 de fecha 30 de abril del 2004 se aprueba el “Reglamento del Proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa María del Mar”; Que, mediante Ordenanza Nº 144 del 11 de Abril del 2011 se regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS), el cual norma los procedimientos y requisitos para la inscripción y reconocimiento de las Organizaciones Sociales del Distrito de Santa María del Mar, el mismo que además habilita a las Organizaciones Sociales a participar en el proceso de conformación del CCL distrital en el proceso de Presupuesto Participativo, el Plan Integral de Desarrollo, en la conformación de las instancias de gestión de los programas sociales y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro; Que, mediante Ordenanza Nº 146 de fecha 19 de mayo se aprueba el “Reglamento para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar”; Que, se hace necesario aprobar un nuevo “Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa María del Mar”, mediante la emisión de una Ordenanza, la misma que concuerde con la Ordenanza Nº 144; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2012-OAJ- MSMM de fecha 8 de febrero del año en curso, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad opina por la procedencia del proyecto de Reglamento, ya que se ajusta a la normativa legal expuesta. Que, Estando al expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad del Reglamento.- El presente reglamento tiene por fi nalidad normar el procedimiento a través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil, eligen democráticamente a quiénes integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa María del Mar. La elección es indirecta y se realiza por medio de los delegados debidamente acreditados. Artículo 2º.- Defi niciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará: a) Consejo de Coordinación Local, Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Santa María del Mar, creado por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil, se entiende por organización social a toda forma organizativa estable conformada por personas naturales, por personas jurídicas y/o asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre decisión, sin fi nes lucrativos ni político-partidarios, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, de su comunidad y del distrito, así como la promoción y reconocimiento de sus derechos. Para la presente Ordenanza, no constituyen Organizaciones Sociales las instituciones o instancias creadas por norma Municipal. c) Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que en aplicación de las normas