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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462021 y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el presente Reglamento, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los delegados de las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Santa María del Mar y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado–Elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la Sociedad Civil inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la Sociedad Civil. Una misma persona natural sólo puede representar a una organización. e) Candidato, es aquel delegado-elector nominado como candidato para la elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. f) Padrón Electoral, Es la lista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipal Distrital, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del representante legal, el nombre e identifi cación del delegado- elector que la representará para los efectos del presente reglamento. TÍTULO II Registro Único de Organizaciones Sociales Representativas de Nivel Distrital CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus características.- El registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus características, se regulan de conformidad a lo establecido en TÍTULO V de la Ordenanza 144 –MSMM “Ordenanza que establece el “Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Santa María del Mar”. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y DE ACTOS POSTERIORES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 4º.- Los requisitos para la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la Solicitud de Inscripción, el inicio del procedimiento de inscripción, los plazos, la vigencia de la inscripción, la actualización, la difusión del Registro, las impugnaciones y los actos posteriores de las Organizaciones de la Sociedad Civil se regulan de conformidad a lo establecido en la Ordenanza 144 –MSMM “Ordenanza que establece el “Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Santa María del Mar”. CAPÍTULO III. DE LOS DELEGADOS – ELECTORES Artículo 5º.- Requisitos para ser delegado-elector.- para ser delegado elector se requiere ser integrante de la Organización Social a la que representara, residente en el distrito o propietario de un inmueble ubicado en el distrito. Los requisitos señalados se acreditaran, respectivamente, con el certifi cado otorgado por la entidad, copia legalizada del D.N.I. o copia de la partida o fi cha de los Registros Públicos. Artículo 6º.- Elección del delegado-elector.- Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a que se refi ere el artículo 17º, la organización representativa de la Sociedad Civil realizará un proceso electoral por medio del órgano interno facultado estatutariamente para ello. Artículo 7º.- Acreditación del delegado-elector.- Dentro de los cinco días hábiles de la elección del delegado-elector. La organización representativa de la Sociedad Civil acreditará a su o sus delegados-electores mediante solicitud dirigida a la División de Servicios Públicos, a la que acompaña copia certifi cada del acta en que conste la elección, la identifi cación del delegado- elector, su domicilio y copia del DNI u otro documento legalmente válido para ese fi n. La elección será inscrita en el rubro correspondiente del Registro, desde cuya fecha puede participar en el proceso regulado por el título siguiente. TÍTULO III Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Artículo 8º.- Proceso de elección.- el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la Sociedad Civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y la ordenanza correspondiente. CAPÍTULO I. DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 9º.- Conformación.- El Comité Electoral está integrado por cuatro funcionarios públicos de la Municipalidad, tres titulares y un suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldía con indicación de quienes se desempeñaran como Presidente, Secretario y Vocal. El comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables. Artículo 10º.- Atribuciones y Obligaciones.- El comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actual como miembros de mesa el día de la elección. b) Prepara los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 11º.- Contenido del Acta Electoral.- En el Acta Electoral se consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y tendrá cuando menos la siguiente información: a) Acta de instalación en el cual se indicará: la hora de instalación del Comité Electoral; el número de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local; lista de delgados-electores asistentes en primera y segunda citación de ser el caso; los nombres de los delegados-electores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de los delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser el caso; la hora de término de votación. c) Acta de escrutinio en el cual se indicará el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser el caso; la cantidad de votos nulos y en blancos en cada ronda de ser el caso. d) Los nombres de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local.