Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en el presente Reglamento, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local por los delegados de las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado­Elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la Sociedad Civil inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil. Una misma persona natural solo puede representar a una organizacion. e) Candidato, es aquel delegado-elector nominado como candidato para la eleccion de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. f) Padron Electoral, Es la lista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipal Distrital, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del delegado- elector que la representara para los efectos del presente reglamento. TITULO II Registro Unico de Organizaciones Sociales Representativas de Nivel Distrital CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus caracteristicas.- El registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus caracteristicas, se regulan de conformidad a lo establecido en TITULO V de la Ordenanza 144 ­MSMM "Ordenanza que establece el "Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Mar". CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y DE ACTOS POSTERIORES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 4º.- Los requisitos para la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil, asi como la Solicitud de Inscripcion, el inicio del procedimiento de inscripcion, los plazos, la vigencia de la inscripcion, la actualizacion, la difusion del Registro, las impugnaciones y los actos posteriores de las Organizaciones de la Sociedad Civil se regulan de conformidad a lo establecido en la Ordenanza 144 ­MSMM "Ordenanza que establece el "Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Mar". CAPITULO III. DE LOS DELEGADOS ­ ELECTORES Articulo 5º.- Requisitos para ser delegado-elector.para ser delegado elector se requiere ser integrante de la Organizacion Social a la que representara, residente en el distrito o propietario de un inmueble ubicado en el distrito. Los requisitos senalados se acreditaran, respectivamente, con el certificado otorgado por la entidad, MORDAZA legalizada del D.N.I. o MORDAZA de la partida o ficha de los Registros Publicos. Articulo 6º.- Eleccion del delegado-elector.Dentro de los quince dias naturales siguientes a la fecha de convocatoria a que se refiere el articulo 17º, la organizacion representativa de la Sociedad Civil realizara un MORDAZA electoral por medio del organo interno facultado estatutariamente para ello. Articulo 7º.- Acreditacion del delegado-elector.Dentro de los cinco dias habiles de la eleccion del

delegado-elector. La organizacion representativa de la Sociedad Civil acreditara a su o sus delegados-electores mediante solicitud dirigida a la Division de Servicios Publicos, a la que acompana MORDAZA certificada del acta en que conste la eleccion, la identificacion del delegadoelector, su domicilio y MORDAZA del DNI u otro documento legalmente valido para ese fin. La eleccion sera inscrita en el rubro correspondiente del Registro, desde cuya fecha puede participar en el MORDAZA regulado por el titulo siguiente. TITULO III MORDAZA de Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Articulo 8º.- MORDAZA de eleccion.- el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local, constituye un mecanismo democratico que permite la participacion de la Sociedad Civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y la ordenanza correspondiente. CAPITULO I. DEL COMITE ELECTORAL Articulo 9º.- Conformacion.- El Comite Electoral esta integrado por cuatro funcionarios publicos de la Municipalidad, tres titulares y un suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldia con indicacion de quienes se desempenaran como Presidente, Secretario y Vocal. El comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 10º.- Atribuciones y Obligaciones.- El comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actual como miembros de mesa el dia de la eleccion. b) Prepara los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 11º.- Contenido del Acta Electoral.- En el Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y tendra cuando menos la siguiente informacion: a) Acta de instalacion en el cual se indicara: la hora de instalacion del Comite Electoral; el numero de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local; lista de delgados-electores asistentes en primera y MORDAZA citacion de ser el caso; los nombres de los delegados-electores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicara: el numero de los delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser el caso; la hora de termino de votacion. c) Acta de escrutinio en el cual se indicara el numero de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser el caso; la cantidad de votos nulos y en blancos en cada ronda de ser el caso. d) Los nombres de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local.

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