Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

Que, en el MORDAZA de las normas recientemente dictadas, resulta necesario contar con disposiciones reglamentarias que coadyuven al mejor ejercicio del derecho de adquisicion preferente de las acciones del Estado otorgada a los trabajadores de las empresas agrarias azucareras, estableciendo claramente las reglas aplicables a la valorizacion de las acciones, asi como las facilidades y forma de pago de los referidos titulos, entre otros; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA establece disposiciones reglamentarias que son de aplicacion para la fijacion del precio de las acciones a las que se refiere la Ley Nº 29822, asi como al procedimiento de transferencia de la participacion accionaria del Estado a favor de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley Nº 29299, modificada por la Ley Nº 29388; incluyendo las condiciones para el ejercicio del derecho preferente de adquisicion, las facilidades que otorgara el Estado para tal efecto, entre otras disposiciones. Articulo 2º.- Referencias Cuando en el texto de la presente MORDAZA se emplee el termino "empresa agraria azucarera," se entendera que se esta haciendo referencia indistintamente y segun corresponda, a todas o cualquiera, de las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley Nº 29299, modificada por las Leyes Nº 29388, Nº 29678 y Nº 29822. Articulo 3º.- De los trabajadores que podran ejercer el derecho de adquisicion preferente establecido en la Ley Nº 29388 El derecho de adquisicion preferente previsto en la Ley Nº 29388 podra ser ejercido por aquellos trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, contaban con contrato de trabajo a plazo indeterminado celebrado con alguna de las empresas agrarias azucareras y una antiguedad laboral mayor de tres (3) meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley. PROINVERSION solicitara a las empresas agrarias azucareras remitan, con caracter de declaracion jurada suscrita por sus respectivos representantes legales, la relacion de los trabajadores que cumplen con las condiciones previstas en el parrafo precedente, asi como la informacion a la que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 10º del presente reglamento. Las empresas agrarias azucareras deberan remitir la informacion solicitada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendarios contados a partir de la recepcion de la solicitud. PROINVERSION podra solicitar a las empresas agrarias azucareras informacion adicional, otorgandoles un plazo prudencial para su remision. La verosimilitud de la informacion remitida a PROINVERSION es de exclusiva responsabilidad de las empresas agrarias azucareras. PROINVERSION publicara la relacion de trabajadores remitida por las empresas agrarias azucareras en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles posteriores a la recepcion de la referida informacion. Articulo 4º.- De la fijacion del precio de las acciones Para efectos de la aplicacion de los criterios contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 2º de la Ley Nº 29822, referido a la fijacion del precio de las acciones, se deberan considerar las siguientes reglas: (i) En el caso de las empresas agrarias azucareras cuyas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Valores de MORDAZA, el precio de la accion correspondera al valor promedio de las ultimas treinta (30) cotizaciones bursatiles continuas, inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29822, siempre que no se MORDAZA producido una interrupcion por falta de vigencia de la cotizacion, tal como dicho supuesto esta regulado

en el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion Conasev Nº 021-99-EF/94.10 y sus modificatorias. (ii) Tratandose de empresas agrarias azucareras cuyas acciones no estuvieran inscritas en la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como en el caso de acciones inscritas que no tengan cotizacion bursatil o que teniendola no cumplan con la regla establecida en el literal i) precedente, el precio de la accion correspondera a su valor contable. Entiendase por valor contable de la accion, a la diferencia entre el activo y el pasivo, de acuerdo con los Estados Financieros de la empresa al 31 de diciembre de 2011, aprobados por la Junta General de Accionistas, dividido entre el numero total de acciones. Las reglas previstas en el presente articulo son aplicables para la fijacion del precio de las acciones, independientemente de la modalidad bajo la cual los trabajadores ejerzan su derecho de adquisicion preferente. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, la informacion bursatil correspondiente a las acciones objeto de transferencia sera proporcionada por la Superintendencia de MORDAZA de Valores, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de haberlo solicitado PROINVERSION. Articulo 5º.- De la modalidad elegida para el ejercicio del derecho de adquisicion preferente 5.1 Los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en el articulo 3º del presente reglamento podran ejercer su derecho de adquisicion preferente de forma conjunta o individual. Las modalidades de ejercicio del derecho de adquisicion preferente, conjunta o individual, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29299, modificada por la Ley Nº 29388, son excluyentes entre si. En tal sentido, la eleccion de la modalidad conjunta por parte de los trabajadores de una empresa agraria azucarera, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.2 del presente articulo, determinara que dicha modalidad sea la aplicable indistintamente a todos los trabajadores de la respectiva empresa agraria azucarera que decidan ejercer el derecho de adquisicion preferente, excluyendo automaticamente la posibilidad de ejercer dicho derecho bajo la modalidad individual. 5.2 Los trabajadores que deseen ejercer su derecho de adquisicion preferente de forma conjunta, deberan acreditar ante PROINVERSION que, en conjunto, representan como minimo el veinte por ciento (20%) del numero total de trabajadores de la respectiva empresa agraria azucarera que cumplen con las condiciones establecidas en el presente reglamento para ejercer el derecho de adquisicion preferente. Dicha acreditacion se realizara mediante la MORDAZA de acuerdos, convenios u otros documentos analogos con firmas legalizadas, que acrediten la expresion individual de la voluntad de los trabajadores de ejercer su derecho bajo la modalidad conjunta. 5.3 El ejercicio del derecho de adquisicion preferente de las acciones bajo la modalidad conjunta, facultara a los trabajadores de la empresa agraria azucarera a adquirir hasta el cien por ciento (100%) de las acciones de titularidad del Estado en la empresa agraria azucarera en que laboran, aun cuando no formen parte de alguna asociacion u organizacion de trabajadores. 5.4. En el supuesto que los trabajadores no ejerzan el derecho de adquisicion preferente de las acciones bajo la modalidad conjunta, el limite del veinte por ciento (20%) del total de acciones emitidas por la empresa agraria azucarera en la que laboran se aplicara respecto de la totalidad de trabajadores que deseen ejercer el derecho de adquisicion preferente. Si el Estado cuenta con menos del veinte por ciento (20%) de las acciones emitidas por la empresa agraria azucarera, procedera la transferencia del total de su participacion accionaria. 5.5 PROINVERSION verificara que los trabajadores que decidan ejercer el derecho de adquisicion preferente bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley Nº 29388, se encuentren en la relacion de trabajadores remitida por la respectiva empresa agraria azucarera,

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