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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462032 Que, en el marco de las normas recientemente dictadas, resulta necesario contar con disposiciones reglamentarias que coadyuven al mejor ejercicio del derecho de adquisición preferente de las acciones del Estado otorgada a los trabajadores de las empresas agrarias azucareras, estableciendo claramente las reglas aplicables a la valorización de las acciones, así como las facilidades y forma de pago de los referidos títulos, entre otros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma establece disposiciones reglamentarias que son de aplicación para la fi jación del precio de las acciones a las que se refi ere la Ley Nº 29822, así como al procedimiento de transferencia de la participación accionaria del Estado a favor de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley Nº 29299, modifi cada por la Ley Nº 29388; incluyendo las condiciones para el ejercicio del derecho preferente de adquisición, las facilidades que otorgará el Estado para tal efecto, entre otras disposiciones. Artículo 2º.- Referencias Cuando en el texto de la presente norma se emplee el término “empresa agraria azucarera,” se entenderá que se está haciendo referencia indistintamente y según corresponda, a todas o cualquiera, de las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley Nº 29299, modifi cada por las Leyes Nº 29388, Nº 29678 y Nº 29822. Artículo 3º.- De los trabajadores que podrán ejercer el derecho de adquisición preferente establecido en la Ley Nº 29388 El derecho de adquisición preferente previsto en la Ley Nº 29388 podrá ser ejercido por aquellos trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, contaban con contrato de trabajo a plazo indeterminado celebrado con alguna de las empresas agrarias azucareras y una antigüedad laboral mayor de tres (3) meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley. PROINVERSIÓN solicitará a las empresas agrarias azucareras remitan, con carácter de declaración jurada suscrita por sus respectivos representantes legales, la relación de los trabajadores que cumplen con las condiciones previstas en el párrafo precedente, así como la información a la que se refi ere el segundo párrafo del artículo 10º del presente reglamento. Las empresas agrarias azucareras deberán remitir la información solicitada en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción de la solicitud. PROINVERSIÓN podrá solicitar a las empresas agrarias azucareras información adicional, otorgándoles un plazo prudencial para su remisión. La verosimilitud de la información remitida a PROINVERSIÓN es de exclusiva responsabilidad de las empresas agrarias azucareras. PROINVERSIÓN publicará la relación de trabajadores remitida por las empresas agrarias azucareras en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la referida información. Artículo 4º.- De la fi jación del precio de las acciones Para efectos de la aplicación de los criterios contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley Nº 29822, referido a la fi jación del precio de las acciones, se deberán considerar las siguientes reglas: (i) En el caso de las empresas agrarias azucareras cuyas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Valores de Lima, el precio de la acción corresponderá al valor promedio de las últimas treinta (30) cotizaciones bursátiles continuas, inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29822, siempre que no se haya producido una interrupción por falta de vigencia de la cotización, tal como dicho supuesto está regulado en el Reglamento de Operaciones en Rueda de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10 y sus modifi catorias. (ii) Tratándose de empresas agrarias azucareras cuyas acciones no estuvieran inscritas en la Bolsa de Valores de Lima, así como en el caso de acciones inscritas que no tengan cotización bursátil o que teniéndola no cumplan con la regla establecida en el literal i) precedente, el precio de la acción corresponderá a su valor contable. Entiéndase por valor contable de la acción, a la diferencia entre el activo y el pasivo, de acuerdo con los Estados Financieros de la empresa al 31 de diciembre de 2011, aprobados por la Junta General de Accionistas, dividido entre el número total de acciones. Las reglas previstas en el presente artículo son aplicables para la fi jación del precio de las acciones, independientemente de la modalidad bajo la cual los trabajadores ejerzan su derecho de adquisición preferente. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la información bursátil correspondiente a las acciones objeto de transferencia será proporcionada por la Superintendencia de Mercado de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo solicitado PROINVERSIÓN. Artículo 5º.- De la modalidad elegida para el ejercicio del derecho de adquisición preferente 5.1 Los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3º del presente reglamento podrán ejercer su derecho de adquisición preferente de forma conjunta o individual. Las modalidades de ejercicio del derecho de adquisición preferente, conjunta o individual, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29299, modifi cada por la Ley Nº 29388, son excluyentes entre sí. En tal sentido, la elección de la modalidad conjunta por parte de los trabajadores de una empresa agraria azucarera, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.2 del presente artículo, determinará que dicha modalidad sea la aplicable indistintamente a todos los trabajadores de la respectiva empresa agraria azucarera que decidan ejercer el derecho de adquisición preferente, excluyendo automáticamente la posibilidad de ejercer dicho derecho bajo la modalidad individual. 5.2 Los trabajadores que deseen ejercer su derecho de adquisición preferente de forma conjunta, deberán acreditar ante PROINVERSIÓN que, en conjunto, representan como mínimo el veinte por ciento (20%) del número total de trabajadores de la respectiva empresa agraria azucarera que cumplen con las condiciones establecidas en el presente reglamento para ejercer el derecho de adquisición preferente. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de acuerdos, convenios u otros documentos análogos con fi rmas legalizadas, que acrediten la expresión individual de la voluntad de los trabajadores de ejercer su derecho bajo la modalidad conjunta. 5.3 El ejercicio del derecho de adquisición preferente de las acciones bajo la modalidad conjunta, facultará a los trabajadores de la empresa agraria azucarera a adquirir hasta el cien por ciento (100%) de las acciones de titularidad del Estado en la empresa agraria azucarera en que laboran, aun cuando no formen parte de alguna asociación u organización de trabajadores. 5.4. En el supuesto que los trabajadores no ejerzan el derecho de adquisición preferente de las acciones bajo la modalidad conjunta, el límite del veinte por ciento (20%) del total de acciones emitidas por la empresa agraria azucarera en la que laboran se aplicará respecto de la totalidad de trabajadores que deseen ejercer el derecho de adquisición preferente. Si el Estado cuenta con menos del veinte por ciento (20%) de las acciones emitidas por la empresa agraria azucarera, procederá la transferencia del total de su participación accionaria. 5.5 PROINVERSIÓN verifi cará que los trabajadores que decidan ejercer el derecho de adquisición preferente bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley Nº 29388, se encuentren en la relación de trabajadores remitida por la respectiva empresa agraria azucarera,