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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462024 con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley 28059-Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la Inversión Privada y la Sociedad Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, se reglamentó la Ley 28059, estableciéndose disposiciones específi cas y complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 867 que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la Inversión Privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, mediante Decreto legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas de agilización de los procesos de promoción a la Inversión Privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012 establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el Órgano máximo del Organismo promotor de la Inversión Privada; Que, a fi n de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la inversión privada en el Distrito de Santa María del Mar, resulta conveniente establecer las disposiciones generales que regulen el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; Que, estando al expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 102 Y DICTA DISPOSICIONES DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Derogación de la Ordenanza Nº 102 de fecha 28 de abril del 2008 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de mayo del 2008. DERÓGUESE todos los extremos de la Ordenanza Nº 102. Artículo Segundo.- Creación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada. CRÉASE el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada –CEPRI-SMM, que se encargará de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la Inversión Privada previstas en el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Inversión Privada, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento, aprobado Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, la Ordenanza Nº 867 que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana y las demás disposiciones que, en relación a la materia de promoción de la Inversión Privada, sean aplicables. El encargo conferido al CEPRI-SMM comprenderá inclusive a aquellas Iniciativas Privadas que hayan sido presentadas ante la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Funciones del CEPRI-SMM Las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar serán ejercidas en forma directa por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI- SMM en concordancia con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y en las demás normas aplicables; esto sin perjuicio de las demás funciones que conforme a las normas vigentes en la materia, le corresponde al Concejo Distrital de Santa María del Mar en su calidad de órgano máximo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Cuarto.- Conformación del CEPRI-SMM En un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, la Alcaldía Distrital, mediante Resolución de Alcaldía procederá a designar a los miembros del CEPRI- SMM. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto todas las normas municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 759369-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan plazo para acogerse al beneficio de descuento por pronto pago de las Tasas de Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2012-CDB Bellavista, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 28 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que