Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462031

Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 759552-1

administrativo, si verifica previamente, que dicho acto, en el extremo referido al credito invocado, se encuentra firme o que MORDAZA agotado la via administrativa conforme a las disposiciones aplicables, y que, adicionalmente, MORDAZA sido debidamente notificado al deudor. Articulo 2º.- Reconocimiento de creditos cuyos actos administrativos son controvertidos ante el Poder Judicial La Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI debera reconocer los creditos referidos en el articulo 1º aun cuando los actos administrativos que los sustenten hayan sido controvertidos ante el Poder Judicial, salvo que exista un mandato judicial que disponga expresamente lo contrario. Articulo 3º.- Vigencia El presente decreto supremo tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 759552-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen disposiciones para la aplicacion del Articulo 39º de la Ley General del Sistema Concursal
DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 39.5 del citado articulo 39º de la Ley General del Sistema Concursal establece que los creditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente seran registrados por la Comision como contingentes, siempre que dicha controversia este referida a su existencia, origen, legitimidad, cuantia o titularidad y el MORDAZA controvertido solo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. Que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia de fecha 5 de enero del 2006, recaida en el expediente Nº 0015-2005-AI/TC ha ratificado el MORDAZA de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, por lo que debe entenderse que el articulo 39.5 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, no considera contingentes a aquellos creditos que se sustentan en actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa, debiendo estos ser reconocidos por la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI que resulte competente, aun cuando tales actos administrativos puedan ser controvertidos ante el Poder Judicial. Que, adicionalmente, es oportuno senalar que estos criterios han venido siendo seguidos por los organos resolutivos competentes en materia concursal en diversas oportunidades; Que resulta necesario reglamentar los alcances del articulo 39º de la Ley General del Sistema Concursal para que su aplicacion sea concordante con el articulo 192º de la Ley Nº 27444 y la interpretacion que sobre la misma ha establecido el Tribunal Constitucional. De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Reconocimiento de creditos sustentados en acto administrativo La Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI que resulte competente al interior de un procedimiento concursal, solo podra disponer el reconocimiento de creditos que se sustenten en un acto

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisicion preferente de los trabajadores de las Empresas Agrarias Azucareras a que se refiere la Ley Nº 29822
DECRETO SUPREMO Nº 037-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29299 - Ley de ampliacion de la proteccion patrimonial y transferencia de participacion accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, se ordeno a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION iniciar, bajo responsabilidad, el MORDAZA de transferencia de la participacion accionaria que el Estado tiene en las mencionadas empresas; Que, posteriormente mediante la Ley Nº 29388, Ley que modifica el articulo 2º de la Ley Nº 29299, se otorgo a los trabajadores de las empresas agrarias azucareras el derecho preferente de adquisicion de las acciones de titularidad del Estado en dichas empresas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 249-2010-EF se aprobaron disposiciones reglamentarias aplicables al ejercicio del derecho de adquisicion preferente otorgado a los trabajadores a que se refiere la MORDAZA citada en el considerando precedente; Que, mediante Ley Nº 29678 se establecieron medidas para viabilizar el regimen de las empresas agrarias azucareras, regulandose, entre otros, la posibilidad que los trabajadores de las referidas empresas adquieran las acciones de propiedad del Estado con las deudas laborales exigibles a las empresas agrarias azucareras; Que, mediante Ley Nº 29822 se dictaron disposiciones complementarias con el objetivo de facilitar la transferencia de las acciones del Estado a los trabajadores de las empresas agrarias azucareras;

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