Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462029

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2012 MEDIDAS DE URGENCIA PARA LA REESTRUCTURACION Y APOYO DE EMERGENCIA A LA ACTIVIDAD DEPORTIVO FUTBOLISTICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el impacto economico y social de la actividad deportiva futbolistica a nivel mundial y en el Peru es muy significativo, constituyendo fuente de transacciones economicas importantes; Que, la actividad futbolistica, con independencia de la forma juridica a traves de la cual se desarrolla, genera, un conjunto de actividades economico-financieras de impacto directo en diversos sectores de la economia nacional; Que, es de publico conocimiento que en las semanas recientes se han producido en el MORDAZA hechos muy graves que atentan contra el desenvolvimiento y desarrollo de la actividad futbolistica del MORDAZA y que afectan gravemente la continuidad de la mismas a nivel profesional, tales como huelga de jugadores, suspension, retiro o cancelacion de la participacion de clubes deportivos en el campeonato oficial, suspension o cesacion de pagos, entre otros; Que, dichas situaciones amenazan gravemente la actividad futbolistica del MORDAZA con la paralizacion de los clubes de futbol, lo que tiene un impacto negativo en la economia vinculada a dicha actividad y consecuentemente en la economia nacional; Que, parte importante de esta situacion esta configurada por la dificil situacion financiera que atraviesan los clubes de futbol, lo que ademas pone en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y, en general, sus obligaciones de pago, generandose una situacion de crisis sistemica que viene afectando el desarrollo de estas actividades; Que, en nuestro ordenamiento juridico, la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, contiene un conjunto de normas que permiten la proteccion del patrimonio y credito de las empresas; asi como establece los procedimientos necesarios para disponer una forma ordenada de recuperacion del credito; Que, sin embargo, la utilizacion de los mecanismos ordinarios previstos en la citada Ley, impiden la adopcion rapida y oportuna de las decisiones necesarias para encontrar una solucion integral y sostenible para enfrentar la situacion de emergencia economico-financiera que vienen sufriendo los clubes profesionales de futbol, en especial por los plazos y reglas previstas en los procedimientos regulados en dicha norma; Que, por tal motivo es necesario establecer mecanismos que permitan que la actividad futbolistica pueda desarrollarse con el menor perjuicio posible respecto a los agentes economicos vinculados a esta actividad, asi como sobre el bienestar de las personas que de MORDAZA dependen, lo que se lograria mediante el establecimiento de normas de emergencia, que MORDAZA transitorias y con caracter excepcional, que permitan brindar el apoyo que esta actividad requiere, sin que esto implique una intervencion a las normas que en el MORDAZA rigen la actividad futbolistica, sino coadyuvar a la reestructuracion de las instituciones vinculadas al futbol nacional para lograr su viabilidad economico-financiera; Que, conforme al numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el literal f), numeral 2, del articulo 8º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, es facultad del Presidente

de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiera el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto dictar medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuracion y apoyo a la actividad deportivo futbolistica que permitan la adopcion oportuna de las medidas para su saneamiento y organizacion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 El presente Decreto de Urgencia se aplica a todas las personas juridicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivo futbolisticas. 2.2 Durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las personas juridicas a las que se hace referencia en el parrafo anterior, solo podran acogerse al procedimiento concursal establecido en la presente norma. Articulo 3º.- Medidas urgentes, temporales excepcionales del procedimiento concursal Constituyen medidas urgentes, temporales excepcionales del procedimiento concursal para reestructuracion economico-financiera y apoyo a actividad deportivo futbolistica nacional, las siguientes: y y la la

3.1 Ingresada la solicitud de inicio del procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los articulos 24º y 25º de la Ley Nº 27809, por parte del deudor, el INDECOPI declarara mediante resolucion el inicio del procedimiento, su difusion y en el mismo acto, dispondra la designacion de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el articulo 120º de la citada Ley, el que podra ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores. 3.2 En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente una vez verificada la existencia de los creditos invocados y el cumplimiento de los demas requisitos establecidos en el articulo 26º de la Ley Nº 27809, requerira al deudor para que dentro de los cinco (5) dias habiles de notificado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del articulo 28º del referido dispositivo legal, siendo de aplicacion lo establecido en los numerales 28.2, 28.3, 28.5 y 28.6 de dicho articulo. Consentida o firme la resolucion que dispone el inicio del procedimiento concursal, el INDECOPI dispondra su difusion y en el mismo acto la designacion de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el articulo 120º de la citada Ley, el que podra ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores. 3.3 En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el cargo, INDECOPI procedera a designar su reemplazo. El INDECOPI establecera los criterios para la designacion del Administrador Temporal regulado en la presente norma. 3.4 La publicacion referida en los numerales anteriores, seguira lo dispuesto en el numeral 32.1 del articulo 32 de la Ley Nº 27809. En la publicacion se indicara el nombre del Administrador Temporal y se requerira a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus creditos dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de realizada dicha publicacion, mas el termino de la distancia. 3.5 En estos casos el procedimiento concursal no contempla la posibilidad que los acreedores opten por la liquidacion de la persona juridica.

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