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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462029 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2012 MEDIDAS DE URGENCIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y APOYO DE EMERGENCIA A LA ACTIVIDAD DEPORTIVO FUTBOLÍSTICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el impacto económico y social de la actividad deportiva futbolística a nivel mundial y en el Perú es muy signifi cativo, constituyendo fuente de transacciones económicas importantes; Que, la actividad futbolística, con independencia de la forma jurídica a través de la cual se desarrolla, genera, un conjunto de actividades económico-fi nancieras de impacto directo en diversos sectores de la economía nacional; Que, es de público conocimiento que en las semanas recientes se han producido en el país hechos muy graves que atentan contra el desenvolvimiento y desarrollo de la actividad futbolística del país y que afectan gravemente la continuidad de la mismas a nivel profesional, tales como huelga de jugadores, suspensión, retiro o cancelación de la participación de clubes deportivos en el campeonato ofi cial, suspensión o cesación de pagos, entre otros; Que, dichas situaciones amenazan gravemente la actividad futbolística del país con la paralización de los clubes de fútbol, lo que tiene un impacto negativo en la economía vinculada a dicha actividad y consecuentemente en la economía nacional; Que, parte importante de esta situación está confi gurada por la difícil situación fi nanciera que atraviesan los clubes de fútbol, lo que además pone en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y, en general, sus obligaciones de pago, generándose una situación de crisis sistémica que viene afectando el desarrollo de estas actividades; Que, en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, contiene un conjunto de normas que permiten la protección del patrimonio y crédito de las empresas; así como establece los procedimientos necesarios para disponer una forma ordenada de recuperación del crédito; Que, sin embargo, la utilización de los mecanismos ordinarios previstos en la citada Ley, impiden la adopción rápida y oportuna de las decisiones necesarias para encontrar una solución integral y sostenible para enfrentar la situación de emergencia económico-fi nanciera que vienen sufriendo los clubes profesionales de fútbol, en especial por los plazos y reglas previstas en los procedimientos regulados en dicha norma; Que, por tal motivo es necesario establecer mecanismos que permitan que la actividad futbolística pueda desarrollarse con el menor perjuicio posible respecto a los agentes económicos vinculados a esta actividad, así como sobre el bienestar de las personas que de ella dependen, lo que se lograría mediante el establecimiento de normas de emergencia, que sean transitorias y con carácter excepcional, que permitan brindar el apoyo que esta actividad requiere, sin que esto implique una intervención a las normas que en el mundo rigen la actividad futbolística, sino coadyuvar a la reestructuración de las instituciones vinculadas al fútbol nacional para lograr su viabilidad económico-fi nanciera; Que, conforme al numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el literal f), numeral 2, del artículo 8º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es facultad del Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fi n de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuración y apoyo a la actividad deportivo futbolística que permitan la adopción oportuna de las medidas para su saneamiento y organización. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente Decreto de Urgencia se aplica a todas las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivo futbolísticas. 2.2 Durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las personas jurídicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, sólo podrán acogerse al procedimiento concursal establecido en la presente norma. Artículo 3º.- Medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal Constituyen medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuración económico-fi nanciera y apoyo a la actividad deportivo futbolística nacional, las siguientes: 3.1 Ingresada la solicitud de inicio del procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27809, por parte del deudor, el INDECOPI declarará mediante resolución el inicio del procedimiento, su difusión y en el mismo acto, dispondrá la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120º de la citada Ley, el que podrá ser ratifi cado o sustituido por la Junta de Acreedores. 3.2 En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente una vez verifi cada la existencia de los créditos invocados y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 26º de la Ley Nº 27809, requerirá al deudor para que dentro de los cinco (5) días hábiles de notifi cado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del artículo 28º del referido dispositivo legal, siendo de aplicación lo establecido en los numerales 28.2, 28.3, 28.5 y 28.6 de dicho artículo. Consentida o fi rme la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal, el INDECOPI dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120º de la citada Ley, el que podrá ser ratifi cado o sustituido por la Junta de Acreedores. 3.3 En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el cargo, INDECOPI procederá a designar su reemplazo. El INDECOPI establecerá los criterios para la designación del Administrador Temporal regulado en la presente norma. 3.4 La publicación referida en los numerales anteriores, seguirá lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 27809. En la publicación se indicará el nombre del Administrador Temporal y se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de realizada dicha publicación, más el término de la distancia. 3.5 En estos casos el procedimiento concursal no contempla la posibilidad que los acreedores opten por la liquidación de la persona jurídica.