Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2012 (07/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2012

requeridos para ello; la MORDAZA etapa estuvo dirigida a optimizar los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los informes u opiniones tecnicas que correspondan; y por ultimo, como tercera etapa de la estrategia, se establecio regular la permanencia y salida del Registro de Hidrocarburos, garantizando que los agentes inscritos cumplan con los requisitos necesarios para continuar o MORDAZA sus operaciones; Que, en dicha linea, en cumplimiento de la primera etapa, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 126-2011-OS/CD se dispuso modificar los requisitos senalados en el considerando precedente, para lo cual se tuvo en consideracion, entre otros, el exigir requisitos que guarden relacion directa con la normativa tecnica y de seguridad materia de supervision por el OSINERGMIN; Que, asimismo, en cumplimiento de la MORDAZA etapa MORDAZA indicada, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobo el MORDAZA Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el mismo que en el Anexo Nº 3 regula la parte especifica correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, disponiendose que para la inscripcion en el referido Registro, las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroquimica Basica, asi como de las instalaciones y establecimientos de Gas Natural Vehicular ­ GNV, Gas Natural Comprimido ­ GNC y Gas Natural Licuefactado ­ GNL y medios de Transporte de GNC y GNL deberan presentar Certificados de Inspeccion y Certificados de Supervision emitidos por Empresas Supervisoras de Nivel A o B, o por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), segun corresponda; Que, dichos Certificados de Supervision y de Inspeccion constituyen instrumentos complementarios a la supervision que realiza nuestro organismo que permiten acreditar que las instalaciones, establecimientos y medios de transporte en los cuales se desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural, que tienen como requisito para operar la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, cumplen con la normatividad tecnica y de seguridad vigente; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que a la fecha, dichos certificados son requeridos para acceder al Registro de Hidrocarburos; y que, durante la operacion y cese de actividades no existe un instrumento que permita acreditar el cumplimiento de los dispositvos tecnicos y de seguridad vigentes; en cumplimiento de la tercera etapa de la "Estrategia para la Implementacion de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN", se ha considerado necesario regular la permanencia y salida del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de los agentes que desarrollan actividades en la industria del gas natural, para de esta manera garantizar que estos cumplan con los requisitos necesarios para continuar y/o MORDAZA sus operaciones; Que, en ese sentido, con la finalidad de verificar que las instalaciones, establecimientos y medios de transporte en los cuales se desarrollan las citadas actividades mantienen las condiciones tecnicas y de seguridad por las que se les otorgaron los correspondientes Certificados de Supervision e Inspeccion, resulta necesario requerirles la MORDAZA periodica del correspondiente Certificado de Inspeccion o Certificado de Supervision, de acuerdo al cronograma que establezca la Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; Que asi mismo, los titulares de las actividades vinculadas a la industria del gas natural senaladas en el considerando precedente, que vayan a realizar el cese definitivo de actividades y la posterior cancelacion del Registro de Hidrocarburos, deberan obtener el correspondiente Certificado de Inspeccion o Certificado de Supervision que acredite que el cese de actividades en sus instalaciones, establecimientos o medios de transporte no generan riesgos de seguridad que puedan causar danos a la propiedad propia o de terceros, asi como a la MORDAZA y salud de las personas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento

General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 22 de enero de 2012 el OSINERGMIN prepublico, el proyecto de resolucion de Consejo Directivo que aprueba las "Disposiciones para la MORDAZA de certificados para el mantenimiento y cancelacion del Registro de Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural", con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los titulares de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquimica Basica, los titulares de las instalaciones o establecimientos en los cuales se desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular ­ GNV, Gas Natural Comprimido ­ GNC, Gas Natural Licuefactado ­ GNL, asi como los titulares de Medios de Transporte de GNC y GNL y de Unidades Moviles de GNC-GNL, deberan obtener de manera periodica un Certificado de Inspeccion o Certificado de Supervision que acredite que dichas instalaciones, establecimientos o medios de transporte cumplen con la normativa tecnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos, de acuerdo al cronograma que establezca la Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; ello, a fin de mantener vigente su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 2º.- Disponer que los titulares de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquimica Basica, los titulares de las instalaciones o establecimientos en los cuales se desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular ­ GNV, Gas Natural Comprimido ­ GNC, Gas Natural Licuefactado ­ GNL, asi como los titulares de Medios de Transporte de GNC y GNL y de Unidades Moviles de GNC-GNL, que deseen dar por terminadas sus actividades y cancelar su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, deberan obtener un Certificado de Inspeccion o Certificado de Supervision que acredite que el termino de actividades en dichas instalaciones, establecimientos o medios de transporte no genera riesgos en aspectos de seguridad que puedan causar danos a la propiedad propia o de terceros, asi como a la MORDAZA y salud de las personas. Articulo 3º.- Los Certificados de Supervision y Certificados de Inspeccion MORDAZA indicados seran emitidos por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, o por Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, segun corresponda, debidamente inscritas en los Registros que administra el OSINERGMIN. En caso no se cuente con dichas empresas, los certificados seran reemplazados por informes emitidos

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