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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462205 Modifican el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 414-MSS ORDENANZA Nº 419-MSS Santiago de Surco, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 05-2012-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 577-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 175-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 118-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 202- 2012-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza modifi catoria de la Ordenanza Nº 414-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 414-MSS publicada el 05.02.2012, se regula el horario y uso del martillo neumático, hidraúlico o similares para la ejecución de obras de edifi cación, ubicadas en las laderas de los cerros, en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 202-2012-SGF-GSC-MSS del 06.02.2012, la Subgerencia de Fiscalización señala que se torna necesaria la modifi catoria del Artículo Tercero de la Ordenanza 414-MSS, al haberse consignado erróneamente el código de infracción 010.02.58, debiendo ser 010.02.61, por lo cual adjunta el correspondiente proyecto de ordenanza; Que, con Informe Nº 118-2012-GAJ-MSS del 09.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el precitado Informe, así como lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala que no resulta pasible de prepublicación la presente propuesta normativa presentada, toda vez que su contenido constituye una modifi cación a los códigos de infracción y no a un cambio sustancial de la Ordenanza Nº 414-MSS, por lo cual resulta innecesaria su prepublicación. En tal sentido, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 175-2012-GM-MSS del 16.02.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos del 27.02.2012, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Local, dio cuenta a los miembros presentes de las Comisiones, que a través de la Carta Nº 034- 2012-CDL-MSS del 23.02.2012, requirió a la Subgerencia de Fiscalización, la ampliación de su Informe Nº 202-2012- SGF-GSC-MSS del 06.02.2012, a efectos que brinde mayor fundamento a la presente propuesta de Ordenanza presentada, señalando dicha Subgerencia mediante el Informe Nº 247- 2012-SGF-GSC-MSS del 27.02.2012, que viene realizando con gran esmero su trabajo, siendo minuciosos y tratando de fundamentar de la mejor manera sus propuestas e iniciativas, además de considerar el volumen de la carga administrativa que vienen gestionando y de las diversas evaluaciones de modifi cación que se han presentado y se están trabajando sobre la Ordenanza Nº 334-MSS, sin embargo no se encuentran exentos de cometer error, como en el presente caso, habiendo asumido las acciones necesarias para evitar que este hecho se repita; Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2012-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 118-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N° 414-MSS Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 414-MSS, conforme sigue: Artículo Tercero.- INCORPÓRESE en la Ordenanza Nº 334-MSS - Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, la siguiente infracción: Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (010.02) CÓDIGO INFRACCIÓN %UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.02.61 Por ejecutar obras con martillo neumático, hidráulico o similares fuera del horario establecido para su uso. 1 UIT Paralización de obra POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 760490-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Derogan las Ordenanzas Nºs. 000016 y 000017-2009 y aprueban cambios de nomenclatura de avenidas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012 Callao, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,