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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462202 epidémico, localizado inicialmente en Jaén Centro, Morro Solar, Fila Alta, que se propagó a otros distritos de Bellavista, Pucará, San Ignacio y Pimpingos en Cutervo; 2.- Actualmente el brote epidémico de dengue se concentra en el distrito de Jaén y Bellavista a pesar de las actividades de control que se realizan, con una tendencia a seguir en incremento; 3.- A la SE 07 (18-02-12) se ha reportado 478 casos entre probables y confi rmados, siendo el 48% de los casos de todo el año 2011, lo que evidencia la magnitud del Brote epidémico, de estos 53 corresponden a dengue con señales de alarma (08 casos con DENV- 2), de los 425 casos de probables de dengue sin signos de alarma corresponden a DENV 1 Y 3; 4.- Agregar a la magnitud del brote la probable alta letalidad del dengue por la presencia confi rmada del serotipo DENV-2 linaje americana/asiática, en los distritos de Jaén y Bellavista; 5.- El trabajo es multisectorial para prevenir la expansión del brote a los distritos vulnerables con antecedentes en años anteriores, implementando la vigilancia del índice médico en capitales de distritos y centros poblados; 6.- Las limitaciones logísticas que se afronta en las subregiones, hospitales son factores que infl uye en la implementación para control del brote, control de la transmisión y el control vectorial; 7.- Entre las necesidades urgentes tenemos son la contratación de recursos humanos profesionales de la salud para la atención médica en los establecimientos de salud urbanos de preferencia el Hospital de Jaén; 8.- Tener la necesidad imperiosa de implementar el módulo de atención rápida solo para pacientes del dengue; 9.- Necesidad de medicamentos e insumos médicos para realizar atención adecuada; 10.- Presupuesto para campaña de difusión de medidas de prevención y control; 11.- Alto riesgo de brote epidémico de dengue en la localidad Tembladera – Yonán, en el valle Jequetepeque; 12 El control del vector se realizará en forma periódica; 13.- Se prevé un lapso de dos meses para una disminución efectiva del control del brote. Tal como se aprecia en el Plan de Estrategia de Gestión Integrada de Prevención y Control del Dengue 2012, en las zonas de San Ignacio, Jaén, Bellavista y Pucará hay la existencia del vector, en Bellavista está circulando los serotipos 1 y 2 y en Jaén los serotipos 1, 2 y 3, lo que genera una señal de alarma; así mismo, la población en riesgo total de la Sub Región Jaén supera los 250,000 habitantes; y, se ha verifi cado casos en la provincia de Cutervo y en el distrito de Pimpincos, encontrándose el vector en la localidad de Tembladera - Valle del Jequetepeque, lo cual también implica un alto riesgo de brote epidémico; Que, mediante Informe Legal Nº 019-2012-GR.CAJ/ DRAJ de fecha 23 de febrero del año 2012, formulado por la Directora Regional de Asesoría Jurídica Abog. Jessica Helen Canto Morey al Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, opina que se declare en Situación de Emergencia a las zonas y provincias indicadas en el Informe Técnico (San Ignacio, Jaén, Cutervo y el Valle del Jequetepeque), a fi n de que el Gobierno Regional adopte las acciones pertinentes, debiendo remitirse los actuados al Consejo Regional, a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones; Que, en tal sentido, es obligación del Gobierno Regional Cajamarca, en trabajo conjunto con las demás autoridades competentes, adoptar las acciones y medidas pertinentes, a fi n de atender esta situación de emergencia en las provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque toda vez que implica un grave peligro para la vida y la salud de la población; Que, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Social y Asuntos Jurídicos funcionan como instancia de concertación y coordinación de la Política de Desarrollo Social, con carácter propositivo y consultivo. No sustituyen ni duplican las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerzan la institucionalidad y las capacidades existentes en la Región. Es decir buscan avanzar al desarrollo sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: DECLARAR en Situación de Emergencia, a las zonas y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque de la Región Cajamarca, por la Epidemia del Dengue Serotipo DENV: 01, 02 y 03, por un término de 60 días. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca solicite al Gobierno Nacional declare en Estado de Emergencia a las zonas y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque de la Región Cajamarca, por la epidemia del Dengue; y, en consecuencia asigne recursos sufi cientes para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Cajamarca, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca adopte las acciones correspondientes respecto al fi nanciamiento de la presente declaratoria de Situación de Emergencia, conforme a la Estrategia de Gestión Integrada de Prevención y control de Dengue 2012 elaborado por la Dirección Regional de Salud Cajamarca. Cuarto: RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, una vez vencido el plazo de la Declaratoria en Situación de Emergencia, solicite a la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, remita un informe al Consejo Regional sobre las adquisiciones de bienes, servicios, montos y proveedores utilizados con dicho fi n. Quinto: ENCARGAR que a la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y lo difunda en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ Consejera Delegada Pdte. Consejo Regional 760318-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autorizan viaje del Presidente Regional a Francia, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 017-2012-GRP-CRP Puno, 1 de marzo del 2012. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En sesión extraordinaria de fecha 01 de marzo del año 2012, el Ofi cio Nº 215-2012-GR-PUNO/PR, sobre autorización de viaje al exterior del Presidente Regional de Puno; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; según el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cadas por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607. Concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Y del Artículo 15º literal