Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2012 (08/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462201

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia a las zonas y provincias de MORDAZA, San MORDAZA, Cutervo y el MORDAZA del Jequetepeque de la Region MORDAZA, por epidemia de dengue
ACUERDO REGIONAL Nº 019-2012-GR.CAJ-CR MORDAZA, 27 de febrero de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria de fecha 27 de febrero del ano 2012; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por los integrantes de la Mesa Directiva del Consejero Regional, con el que declaran en Situacion De Emergencia a las provincias de MORDAZA, San MORDAZA, Cutervo y el MORDAZA del Jequetepeque, con el MORDAZA unanime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece que "los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia"; en el articulo 10º de la ley MORDAZA citada, se estipula que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente ley, asi como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. En el numeral 2, literal b) de este articulo, se senala que son competencias compartidas de acuerdo al articulo 36º literal b) de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, las siguientes; velar por la salud publica; Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas (...); en el articulo 15º, literal a) establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, en el articulo 39º de este dispositivo legal, senala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, este ultimo articulo es concordante con lo previsto en el articulo 59º del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 1º, prescribe que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el articulo 7º, reconoce como derecho constitucional el derecho a la salud, para lo cual senala que "todos tienen derecho a la proteccion de salud (....)"; y, en el articulo 137º, se senala que "El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o la Comision Permanente, los estados de excepcion que en este articulo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de (...) graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la nacion. (...)". En tal sentido, el estado de emergencia es un regimen de excepcion que emana de la Constitucion y lo dispone el Presidente de la Republica mediante decreto supremo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en su articulo 23º

establece como Situacion de Emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Asi mismo, en concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, (...) Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los (10) diez dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico legal sustentatorio en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Siendo asi, cuando se presenta una emergencia1 en la cual puede suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento catastrofico o suponga un peligro o necesidad urgente o bien implica la afectacion de la defensa nacional, es necesario la intervencion rapida e inmediata del Estado, y por ende la entidad debe actuar en forma directa, quedando exonerada de los procesos de seleccion regulares a fin de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; La Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en el articulo I, II y III del Titulo Preliminar, respectivamente, establece que "La salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; La proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud en los terminos y condiciones que establece la ley. El derecho a la proteccion de la salud es irrenunciable"; y, en el articulo 3º se establece que "toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencion medicoquirurgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsiste el estado de grave riesgo para su MORDAZA o su salud"; Que, mediante Oficio Nº 93-2012-GR.CAJ/P, de fecha 23 de febrero de 2012, el Presidente Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite a la Consejera Delegada del Consejo Regional MORDAZA, los Informes Tecnico y Legal sobre la Situacion de Emergencia por la epidemia del Dengue, presentada en las provincias de San MORDAZA, MORDAZA, Cutervo y el MORDAZA del Jequetepeque, solicitando que sea puesto a consideracion del Consejo Regional para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Oficio Nº 525-2012-GR-CAJ/DRSC/ DG y 544-2012-GR.CAJ-DRSC/DG, de fechas 16 y 23 de febrero del 2012 respectivamente, emitido por el Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, Medico MORDAZA Nunez MORDAZA, al Presidente Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite el Informe Tecnico del Diagnostico Situacional del Dengue en la Region MORDAZA y la Estrategia de Gestion Integrada de Prevencion y Control del Dengue 2012; Que, en el Informe Tecnico Nº 01-2012 sobre Situacion del Dengue emitido por la Direccion Regional de Salud, concluye que: 1.- Segun el MORDAZA endemico de la vigilancia del dengue la Provincia de MORDAZA se encuentra en brote

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Entiendase por Emergencia cualquier MORDAZA capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de la poblacion, pudiendo generar victimas o danos materiales, afectando la estructura social y economica de la poblacion involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de emergencia de la localidad.

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