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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462201 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran en situación de emergencia a las zonas y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque de la Región Cajamarca, por epidemia de dengue ACUERDO REGIONAL Nº 019-2012-GR.CAJ-CR Cajamarca, 27 de febrero de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del año 2012; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por los integrantes de la Mesa Directiva del Consejero Regional, con el que declaran en Situación De Emergencia a las provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del Jequetepeque, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; en el artículo 10º de la ley antes citada, se estipula que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. En el numeral 2, literal b) de este artículo, se señala que son competencias compartidas de acuerdo al artículo 36º literal b) de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, las siguientes; velar por la salud pública; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…); en el artículo 15º, literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, en el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, este último artículo es concordante con lo previsto en el artículo 59º del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1º, prescribe que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, en el artículo 7º, reconoce como derecho constitucional el derecho a la salud, para lo cual señala que “todos tienen derecho a la protección de salud (….)”; y, en el artículo 137º, se señala que “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de (…) graves circunstancias que afecten la vida de la nación. (…)”. En tal sentido, el estado de emergencia es un régimen de excepción que emana de la Constitución y lo dispone el Presidente de la República mediante decreto supremo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 23º establece como Situación de Emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Así mismo, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, (…) Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) diez días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico legal sustentatorio en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Siendo así, cuando se presenta una emergencia1 en la cual puede suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento catastrófi co o suponga un peligro o necesidad urgente o bien implica la afectación de la defensa nacional, es necesario la intervención rápida e inmediata del Estado, y por ende la entidad debe actuar en forma directa, quedando exonerada de los procesos de selección regulares a fi n de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; La Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en el artículo I, II y III del Título Preliminar, respectivamente, establece que “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable”; y, en el artículo 3º se establece que “toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico- quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsiste el estado de grave riesgo para su vida o su salud”; Que, mediante Ofi cio Nº 93-2012-GR.CAJ/P, de fecha 23 de febrero de 2012, el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, remite a la Consejera Delegada del Consejo Regional Cajamarca, los Informes Técnico y Legal sobre la Situación de Emergencia por la epidemia del Dengue, presentada en las provincias de San Ignacio, Jaén, Cutervo y el Valle del Jequetepeque, solicitando que sea puesto a consideración del Consejo Regional para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Ofi cio Nº 525-2012-GR-CAJ/DRSC/ DG y 544-2012-GR.CAJ-DRSC/DG, de fechas 16 y 23 de febrero del 2012 respectivamente, emitido por el Director General de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, Médico Reinaldo Núñez Campos, al Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, remite el Informe Técnico del Diagnóstico Situacional del Dengue en la Región Cajamarca y la Estrategia de Gestión Integrada de Prevención y Control del Dengue 2012; Que, en el Informe Técnico Nº 01-2012 sobre Situación del Dengue emitido por la Dirección Regional de Salud, concluye que: 1.- Según el canal endémico de la vigilancia del dengue la Provincia de Jaén se encuentra en brote 1 Entiéndase por Emergencia cualquier proceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido efi cazmente con los recursos propios de los organismos de emergencia de la localidad.