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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462194 Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; (el subrayado es nuestro) Que, mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, prescribiendo en el segundo párrafo del artículo 32º lo siguiente: (…). El CONAFU autorizará ciclos de verano o recuperación académica a solicitud fundamentada de las universidades. La solicitud se presentará hasta el 31 de octubre del año anterior; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 058-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: MODIFICAR el segundo párrafo del artículo 32º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el segundo párrafo del artículo 32º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU, en el sentido de establecer lo siguiente: El CONAFU autorizará ciclos de verano o recuperación académica a solicitud fundamentada de las universidades. La solicitud se presentará hasta antes del 15 de diciembre del año anterior. Artículo Segundo.- INTEGRESE la presente a la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 760174-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica mediante Res. Nº 1365-2011-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0178-2012-ANR Lima, 27 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 040-COG/P-UNICA-2012, de fecha 22 de febrero de 2012; el memorando Nº 0214-2012-SE-ANR, de fecha 27 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 1365-2011-ANR, de fecha 25 de noviembre de 2011, se declaró en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; Que, mediante ofi cio de visto, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica informa sobre la situación académica y de gobierno de la referida universidad y asimismo señala que a fi n de que pueda instaurar los procesos electorales que garanticen la legalidad y la conformación de la Asamblea Universitaria y obtener la gobernabilidad plena de la mencionada casa superior de estudios, es necesaria la ampliación de funciones de la comisión que preside; Que, teniendo en consideración el plazo otorgado, los resultados conseguidos y la complejidad de los objetivos encomendados, resulta necesario prorrogar por ciento veinte (120) días el plazo de permanencia de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplíe por ciento veinte (120) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por ciento veinte días (120) el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, designado mediante Resolución Nº 1365-2011-ANR, con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 760172-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje del Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNMSM para participar en la Misión Italia - Alemania UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00997-R-12 Lima, 28 de febrero del 2012