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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462203 a) de la norma ya señala, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con el Artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, es atribución del Consejo Regional además de lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el de conceder licencias para viajes al exterior, que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional, realicen el Presidente, Vicepresidente, y los Consejeros Regionales; según literal a), Artículo 11º del Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2008. Que, mediante Ofi cio Nº 215-2012-GR-PUNO/PR, de fecha 23 de febrero del 2012, el Presidente Regional, Mauricio Rodríguez Rodríguez, solicita autorización para viaje al exterior, en atención a la Carta de fecha 31 de enero del 2012 proveniente del Primer Secretario de Cooperación Programa Global Andino COSUDE, que lo invita a participar en el VI Foro Mundial del Agua, que se realizará en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Marsella, Francia del 12 al 17 de marzo del 2012. Que, la participación del Presidente Regional, en representación Gobierno Regional de Puno, en la mencionada reunión, será de importancia por cuanto en este Foro COSUDE se ha previsto presentar el Proyecto Scaling Up del Modelo Integral de Saneamiento Básico SABA en la Sierra del Perú, participación que será en las mesas de trabajo a nivel de autoridades locales y regionales. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, estando en ejercicio de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, y del Artículo 15º, literal a. de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por mayoría ha adoptado el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del Presidente Regional, Mauricio Rodríguez Rodríguez, a Marsella- Francia a partir del 12 al 17 de marzo del presente año 2012, para que en representación del Gobierno Regional de Puno, participe en el VI Foro Mundial del Agua, por invitación del Primer Secretario de Cooperación Programa Global Andino COSUDE conforme a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo 2º.- DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno. POR TANTO: Regístrese, publíquese, y cúmplase. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado 760686-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el artículo 11º de la Ordenanza Nº 413-MSS ORDENANZA Nº 418-MSS Santiago de Surco, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2012-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 578-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 176-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 187- 2012-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza modifi catoria de la Ordenanza Nº 413-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 413-MSS publicada el 05.02.2012, se Regula la Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 187-2012-SGF-GSC-MSS del 06.02.2012, la Subgerencia de Fiscalización señala que se torna necesaria la modifi catoria del Artículo 11º de la Ordenanza 413-MSS, al haberse consignado erróneamente el código de las infracciones, para lo cual adjunta el correspondiente proyecto de ordenanza; Que, con Informe Nº 119-2012-GAJ-MSS del 09.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el precitado Informe, así como lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala que no resulta pasible de prepublicación la presente propuesta normativa presentada, toda vez que su contenido constituye una modifi cación a los códigos de infracción y no a un cambio sustancial de la Ordenanza Nº 413-MSS, por lo cual resulta innecesaria su prepublicación. En tal sentido, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Memorándum Nº 176-2012-GM-MSS de fecha 16.02.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza. Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos del 27.02.2012, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Local, dio cuenta a los miembros presentes de las Comisiones, que a través de la Carta Nº 035-2012-CDL-MSS de fecha 23.02.2012, requirió a la Subgerencia de Fiscalización, la ampliación de su Informe Nº 187-2012-SGF-GSC-MSS del 06.02.2012, a efectos que brinde mayor fundamento a la presente propuesta de Ordenanza presentada, señalando dicha Subgerencia mediante Informe Nº 248-2012-SGF- GSC-MSS del 27.02.2012, que viene realizando con gran esmero su trabajo, siendo minuciosos y tratando de fundamentar de la mejor manera sus propuestas e iniciativas, además de considerar el volumen de la carga administrativa que vienen gestionando y de las diversas evaluaciones de modifi cación que se han presentado y se están trabajando sobre la Ordenanza Nº 334-MSS, sin embargo no se encuentran exentos de cometer error, como en el presente caso, habiendo asumido las acciones necesarias para evitar que este hecho se repita.