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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462192 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 015192-2012, la doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala, Juez Superior integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 08 al 13 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Quinta Sala Civil de Lima, estando a las vacaciones de la doctora Céspedes Cabala. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL VICTOR MARTÍN ZEA VILLAR, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 08 al 13 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil de Lima Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria Presidente Dr. Eduardo Armando Romero Roca (P) Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del 08 al 13 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Zea Villar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 761113-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Designan miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima RESOLUCIÓN Nº 020-2012-CONAFU Lima, 10 de febrero de 2012 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL DE LIMA” VISTOS: La Carta s/n recibido con fecha 15 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 886-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 17 de octubre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 27de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 416-2011- CONAFU-CJ de fecha 10 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 1105-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Acuerdo Nº 019-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, la Carta s/n recibido con fecha 07 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 15 de julio de 2011, el Dr. Luís Alfredo Cuba Ovalle, en calidad de Representante de la Promotora de Altos Estudios Superiores del Perú S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad