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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462193 Intercontinental de Lima, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 886-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 17 de octubre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informó que el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el mencionado Proyecto Universitario, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: En el FORMATO III deberán consignar la expresión Gerente General, para el tercer miembro propuesto como integrante de la Comisión Organizadora y no sólo Gerente; Sección “C”: Requerir la hoja de vida documentada del Profesional Jhonny Javier Hidalgo Benito, propuesto como Responsable de la Carrera Profesional de Economía y Planifi cación; Sección “B”: Adjuntar la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional Que, con Ofi cio Nº 1883-2011-CONAFU-P de fecha 17 de octubre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, las observaciones encontradas en el PDI, (Partes A, B y C) descritas mediante Ofi cio Nº 886-2011-CONAFU- CDAA de fecha 17 de octubre de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Carta s/n recibido con fecha 27 de octubre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, trasladadas mediante Ofi cio Nº 1883-2011-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 416-2011-CONAFU-CJ de fecha 10 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que de la documentación presentada por el administrado se aprecia que adjunto la declaración jurada sobre las personas que elaboraron el PDI y estudio de mercado, cumpliendo con lo solicitado por este Consejo Nacional, ante ello, la Comisión Jurídica sugiere que se admita a trámite el PDI del Proyecto Universidad Intercontinental de Lima; Que, con Ofi cio Nº 1105-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, las partes A-C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión de fecha 11 de enero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 019-2012- CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Comercio Exterior y Negocios Internacionales, 2) Contabilidad, Auditoría y Finanzas, 3) Gestión de Turismo, Hotelería y Gastronomía, 4) Economía y Planifi cación y 5) Derecho Corporativo; cada una con 40 vacantes por ciclo académico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente, Dr. Arrufo Alcántara Hernández en calidad de Secretario y el Dr. Dante Atilio Salas Ávila en calidad de Vocal; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 07 de febrero de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, presenta el recibo de pago por concepto de evaluación de su Proyecto de Desarrollo Institucional; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, presentado por el Dr. Luís Alfredo Cuba Ovalle, en calidad de Representante de la Promotora de Altos Estudios Superiores del Perú S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Comercio Exterior y Negocios Internacionales, 2) Contabilidad, Auditoría y Finanzas, 3) Gestión de Turismo, Hotelería y Gastronomía, 4) Economía y Planifi cación, y 5) Derecho Corporativo; cada una con 40 vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS MSc. Martha Nancy Tapia Infantes Presidente Dr. Arrufo Alcántara Hernández Secretario Dr. Dante Atilio Salas Ávila Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Intercontinental de Lima, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada, bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 760173-1 Modifican el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. 100-2005-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 041-2012-CONAFU Lima, 27 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, y el Acuerdo 058-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del día 26 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;