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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462206 con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000016 y Ordenanza Municipal Nº 000017, ambas del 19 de marzo de 2009, se aprobó el cambio de nomenclatura de la avenida Alejandro Bertello en toda su extensión por la nueva denominación de avenida Japón, desde la intersección con la avenida Tomás Valle hasta la intersección con la avenida Canta Callao y el cambio de nomenclatura de la avenida Colectora por el de avenida Alejandro Bertello, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, mediante Memorando Nº 2050-2011-MPC-GGDU, asimismo, la Gerencia de Obras mediante Informe Nº 050-2012-MPC/GGDU-GO-MLSV y la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando Nº 863-2011-MPC7GGAJC, son de opinión favorable para la derogación de las Ordenanzas Municipales Nº 000016-2009 y Nº 000017- 2009, debiendo retomar las precitadas avenidas sus nomenclaturas originales; Que, el amplio jardín central de la avenida que retoma el nombre de avenida Alejandro Bertello, por mandato de la presente Ordenanza, se denominará Paseo Japón, en toda su extensión, desde la intersección con la avenida Tomás Valle hasta la intersección con la avenida Canta Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000016-2009 Y LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017-2009 Artículo 1º.- Apruébase el cambio de nomenclatura de la avenida Japón, en toda su extensión, por la denominación avenida Alejandro Bertello, desde la intersección con la avenida Tomás Valle hasta la intersección con la avenida Canta Callao, asignándose la denominación Paseo Japón al jardín central de la avenida, en toda su extensión y derógase la Ordenanza Municipal Nº Nº 000016 del 19 de marzo de 2009. Artículo 2º.- Apruébase el cambio de nomenclatura de la avenida Alejandro Bertello, en toda su extensión, por la denominación avenida Colectora, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y derógase la Ordenanza Municipal Nº 000017 del 19 de marzo de 2009. Artículo 4º.- Expídase por única vez y en forma gratuita los correspondientes Certifi cados de Nomenclatura y de Numeración de los inmuebles que actualmente cuentan con numeración ofi cial en las avenidas citadas en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Autorízase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la implementación de las acciones necesarias para la correcta señalización, conforme a la nueva nomenclatura. Artículo 6º.- Ofíciase la presente Ordenanza a las entidades públicas y a las empresas prestadoras de servicios públicos básicos, empresas de telecomunicaciones y las demás que correspondan. Artículo 7º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Derógase y déjase sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 760166-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Convocan a elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales en el distrito para el período 2012 - 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03 La Punta, 29 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, conforme los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, el numeral 5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y el artículo 113º de la norma acotada, señala que las juntas vecinales es uno de los mecanismos de participación vecinal en la municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 001 de 20 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales, del distrito de La Punta, señalando en su artículo 6 que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales, fi jando el cronograma electoral; Que, es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y efi ciente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral del distrito, por lo que en cumplimiento de la normatividad antes citada corresponde convocar a elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de las cinco zonas determinadas en el distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Convócase a elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de las cinco zonas determinadas en el distrito para el periodo 2012 – 2013, a realizarse en las instalaciones del Club Regatas Unión, sito en Parque José Gálvez S/N – La Punta, según el cronograma que a continuación se indica: Zona Fecha de elección Horario A 12 de marzo de 2012 7.30 p.m. Primera convocatoria 7.45 p.m. Segunda convocatoria 8.00 p.m. Inicio del acto electoral B 14 de marzo de 2012 C 16 de marzo de 2012 D 19 de marzo de 2012 E 21 de marzo de 2012 La inscripción y publicación de las listas de candidatos, así como la publicación de los resultados correspondientes a cada zona, se realizará en el mismo día de su respectiva elección. Artículo 2º.- Cada uno de los cinco regidores invitará a un vecino residente de su respectiva zona para formar parte del Comité Electoral, los que elegirán a su Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Accesitario y Segundo Accesitario, el cual entrará en funciones el día de la primera elección. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía será difundido en lugares visibles de la Municipalidad y en la página Web de la Municipalidad: www.munilapunta.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 760524-1