Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462199 Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e) 760446-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. el traslado de oficina principal a su nueva ubicación en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1429-2012 Lima, 2 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mitsui Auto Finance Perú S.A. para que se le autorice, en vías de regularización, el traslado de su ofi cina principal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Perú S.A., en vías de regularización, el traslado su ofi cina principal, ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 6042, distrito de La Molina, hacia su nueva ubicación en el Centro Empresarial Juan de Arona, Torre A Piso 2, esquina de Av. Arequipa con Av. Juan de Arona, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 760780-1 Modifican los procedimientos Nº 87 y Nº 100 del TUPA aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 RESOLUCIÓN SBS N° 1480-2012 Lima, 5 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 007-2012-DOC, relacionado con la actualización de los porcentajes del costo de tramitación de los procedimientos Nº 87 y Nº 100 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº062-2009-PCM, es necesario actualizar el porcentaje de cálculo para establecer el costo del derecho de tramitación de tal manera que no se modifi que el monto de los derechos de tramitación del tupa vigente respecto de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;