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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462189 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012002326, así como el Informe Interno N° 163-2012-SMV/11.1 de fecha 29 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, las acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A. fueron inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores mediante Resolución CONASEV N° 188-86-EF/94.10, de fecha 11 de junio de 1986; Que, Industrias Vencedor S.A., en Junta General de Accionistas celebrada el día 13 de enero de 2012, acordó deslistar dichas acciones de inversión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como excluirlas del Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 19 de enero de 2012, Industrias Vencedor S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de las acciones de inversión en mención, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV su decisión de admitir el deslistado de los referidos valores y de elevar el expediente a la SMV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, así como el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006- EF/94.10 y sus modifi catorias, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, en el presente caso la solicitud ha sido presentada por Industrias Vencedor S.A., respaldada por los accionistas de inversión, quienes representan, en su conjunto, el 79.3424% del total de las acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A.; Que, en consecuencia, Industrias Vencedor S.A. deberá dirigir una oferta pública de compra a los titulares de las acciones de inversión; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de los valores queda condicionada a la realización y liquidación de la respectiva oferta pública de compra la cual deberá llevarse a cabo dentro del plazo establecido por la normativa para dicho efecto, de lo contrario, cesarán los efectos de la exclusión; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997- EF/94.10 y sus normas modifi catorias, y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el que surtirá efecto una vez efectuada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Industrias Vencedor S.A., condicionada a la realización y liquidación de la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Industrias Vencedor S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 759895-1 Autorizan funcionamiento de W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 037-2012-SMV/02 Lima, 28 de febrero de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2011040864 y el Informe Nº 149- 2012-SMV/10 de fecha 27 de febrero de 2012, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 025-2011-EF/94.06.2 del 19 de agosto de 2011, se autorizó a Negocios e Inmuebles S.A. y al señor Javier Alonso Rodríguez Ramírez, la organización de la sociedad administradora de fondos de inversión denominada W Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., quien también puede utilizar la denominación abreviada W Capital SAFI S.A.; Que, los organizadores han solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores la autorización de funcionamiento de W Capital SAFI S.A.; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que W Capital SAFI S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, a efectos de obtener la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo Nº 862, el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y el artículo 12 numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF.