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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462200 RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos Nº 87 “Procedimiento de elevación de observaciones a las bases” y Nº 100 “Acceso a la información de la central de riesgos” de la SBS del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe ) Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 760537-1 Modifican el Reglamento para la constitución de reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias aprobado por Resolución SBS N° 0562- 2002 y el Anexo de notas metodológicas para la determinación de la reserva matemática aprobado por la Resolución SBS Nº 8421-2011 RESOLUCIÓN SBS N° 1481-2012 Lima, 5 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso y de riesgos catastrófi cos; Que, el artículo 308º de la mencionada Ley General señala que la reserva matemática sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros y, faculta a esta Superintendencia para determinar las normas relativas al cálculo de aquéllas; Que, mediante la Resolución SBS N° 0562-2002 se aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros; el cual fue modifi cado mediante la Resolución SBS N° 8421-2011 para adecuar la regulación vigente a los nuevos productos de rentas vitalicias creados por el Decreto Supremo N° 104-2010-EF; Que, resulta necesario establecer disposiciones complementarias a la Resolución SBS N° 8421-2011, incluyendo mejoras en la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones, haciéndola fl exible a los cambios en las tasas de ventas de estos productos, a fi n de mantener el incentivo en el calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal o) del artículo 2°, los artículos 8° y 15° y la primera de las Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias sobre la base del calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N°0562-2002, según los términos siguientes: “Defi niciones Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente norma los siguientes conceptos se entenderán referidos a: … “o) Tasa de anclaje.- Tasa de descuento utilizada para el cálculo de la Reserva Matemática Financiera asociada a la no existencia de calce.” “Parámetro predefi nido Artículo 8º.- Para efectos de la determinación de la reserva matemática de las pólizas incorporadas al sistema de calce se considerará como valor para el factor de seguridad el porcentaje equivalente al ochenta por ciento (80%). Este parámetro se empleará para el cálculo de la reserva matemática de pólizas expresadas en soles indexados o reajustados a una tasa fi ja anual y, en dólares nominales (cartera run –off) y/o reajustados a una tasa fi ja anual.” “Nota a los Estados Financieros Artículo 15°.- Se deberá incorporar como nota a los Estados Financieros anuales el cálculo de la totalidad de las reservas matemáticas calculadas a la tasa de anclaje de las pólizas incorporadas a la metodología dispuesta en la presente norma.” “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Tasas de mercado y tasas de anclaje Primera.- Esta Superintendencia, mediante ofi cio múltiple, pondrá en conocimiento de las empresas de seguros las tasas de mercado y las tasas de anclaje que correspondan aplicarse para el cálculo de las reservas matemáticas señaladas en la presente norma, dentro de los primeros siete (7) días siguientes al cierre de cada mes.” Artículo Segundo.- Modifi car el Anexo de notas metodológicas para la determinación de la reserva matemática, aprobado por la Resolución SBS Nº 8421- 2011, conforme al anexo adjunto, que se publicará en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 760531-1