Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2012 (08/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2012

Articulo Primero.- Modificar los procedimientos Nº 87 "Procedimiento de elevacion de observaciones a las bases" y Nº 100 "Acceso a la informacion de la central de riesgos" de la SBS del MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolucion y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe ) Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 760537-1

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal o) del articulo 2°, los articulos 8° y 15° y la primera de las Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento para la constitucion de las reservas matematicas de los seguros de rentas vitalicias sobre la base del calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros, aprobado por Resolucion SBS N°0562-2002, segun los terminos siguientes: "Definiciones Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA los siguientes conceptos se entenderan referidos a: ... "o) Tasa de anclaje.- Tasa de descuento utilizada para el calculo de la Reserva Matematica Financiera asociada a la no existencia de calce." "Parametro predefinido Articulo 8º.- Para efectos de la determinacion de la reserva matematica de las polizas incorporadas al sistema de calce se considerara como valor para el factor de seguridad el porcentaje equivalente al ochenta por ciento (80%). Este parametro se empleara para el calculo de la reserva matematica de polizas expresadas en soles indexados o reajustados a una tasa fija anual y, en dolares nominales (cartera run ­off) y/o reajustados a una tasa fija anual." "Nota a los Estados Financieros Articulo 15°.- Se debera incorporar como nota a los Estados Financieros anuales el calculo de la totalidad de las reservas matematicas calculadas a la tasa de anclaje de las polizas incorporadas a la metodologia dispuesta en la presente norma." "DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Tasas de MORDAZA y tasas de anclaje Primera.- Esta Superintendencia, mediante oficio multiple, pondra en conocimiento de las empresas de seguros las tasas de MORDAZA y las tasas de anclaje que correspondan aplicarse para el calculo de las reservas matematicas senaladas en la presente MORDAZA, dentro de los primeros siete (7) dias siguientes al cierre de cada mes." Articulo Segundo.- Modificar el Anexo de notas metodologicas para la determinacion de la reserva matematica, aprobado por la Resolucion SBS Nº 84212011, conforme al anexo adjunto, que se publicara en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs.gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 760531-1

Modifican el Reglamento para la constitucion de reservas matematicas de los seguros de rentas vitalicias aprobado por Resolucion SBS N° 05622002 y el Anexo de notas metodologicas para la determinacion de la reserva matematica aprobado por la Resolucion SBS Nº 8421-2011
RESOLUCION SBS N° 1481-2012 MORDAZA, 5 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matematicas, de riesgos en curso y de riesgos catastroficos; Que, el articulo 308º de la mencionada Ley General senala que la reserva matematica sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de calculos actuariales, tomando en cuenta el total de polizas de seguros y, faculta a esta Superintendencia para determinar las normas relativas al calculo de aquellas; Que, mediante la Resolucion SBS N° 0562-2002 se aprobo el Reglamento para la Constitucion de las Reservas Matematicas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros; el cual fue modificado mediante la Resolucion SBS N° 8421-2011 para adecuar la regulacion vigente a los nuevos productos de rentas vitalicias creados por el Decreto Supremo N° 104-2010-EF; Que, resulta necesario establecer disposiciones complementarias a la Resolucion SBS N° 8421-2011, incluyendo mejoras en la metodologia de calculo de las reservas matematicas de las rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones, haciendola flexible a los cambios en las tasas de ventas de estos productos, a fin de mantener el incentivo en el calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

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