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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2012 462697 Artículo 2º.- Establecer como política en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa, la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones de prevención y denuncia de los casos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes y personas desaparecidas. Artículo 3º.- Constituir la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa, integrada por los siguientes miembros: Un representante de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, quien la presidirá; Un representante de la Gerencia Regional de Salud; Un representante de la Gerencia Regional de Educación; Un representante del MIMDES; Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura; Un representante del Ministerio Público - Distrito Judicial de Arequipa; Un representante de la Corte Superior de Justicia; Un representante de la XI DIRTEPOL Arequipa; Un representante de la Defensoría del Pueblo; Un representante de la Coordinadora Regional de Derechos Humanos; Un representante de la Veeduría Ciudadana contra la Trata de personas. En un plazo de diez días útiles después de la designación se instalará la Red Regional y se procederá a aprobar su propio reglamento y plan de trabajo. Artículo 4º.- La Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, tendrá las siguientes funciones: 4.1.- Elaborar propuestas de Políticas Regional contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes; 4.2.- Coordinar permanentemente a fi n de que los sectores e instituciones integrantes den cumplimiento a lo establecido por la legislación nacional y regional vigente; 4.3.- Desarrollar actividades conjuntas en la lucha contra la trata de personas; 4.4.- Desarrollar actividades de capacitación y difusión a la población sensibilizándola ante los casos de trata de personas y su prevención; 4.5.- Elaborar el Plan de Prevención Regional contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes de Arequipa; 4.6.- Apoyar al Sistema RETA con información captada por los sectores integrantes de la RED sobre los casos presentados en la Región de Arequipa; 4.7.- Coordinar y motivar la actualización de los registros de trata de personas y personas desaparecidas en la Policía Nacional del Perú; 4.8.- Promover acciones de prevención y protección de víctimas y testigos; 4.9.- Analizar la información procedente de los sectores Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Trabajo y Promoción del Empleo sobre el tránsito de personas y el registro de agencias privadas de trabajo y la colocación del empleo de personas; 4.10.- Promover la atención integral en los establecimientos de salud y centros de atención a las víctimas de trata de personas; 4.11.- Informar trimestralmente al Gobierno Regional de las acciones cumplidas por la Red; 4.12.- Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipifi cación de este delito posibilitando la persecución efi caz de la trata de personas en la Región Arequipa. 4.13.- Crear un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la problemática de trata de personas en Arequipa, que incluya causas, posibilidades de control que permitan incidir sobre iniciativas públicas inclusivas orientadas a contrarrestar la vulnerabilidad de este sector poblacional. Artículo 5º.- Conformar, dentro de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la citada Red Regional. Artículo 6º.- Las Gerencias Regionales procederán a nominar a sus representantes mediante Resolución correspondiente, los Organismos Autónomos por designación directa, mientras que las instituciones de la sociedad civil la designación será a través de aprobación de Asamblea y con copia del acta respectiva. Artículo 7º.- Precisar dentro de las acciones de prevención establecidas, lo siguiente: La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo procederá, dentro de los Sesenta (60) días de la publicación de la presente Ordenanza a registrar a la totalidad de agencias de empleo de la región, en cumplimiento al D.S. 005-2003-TR, estando obligados a la remisión trimestral de información estadística laboral, relacionada con su oferta y demanda. La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con la PNP, el cumplimiento de las acciones de vigilancia en el caso del traslado de menores, se identifi quen con D.N.I. o partidas de nacimiento. Asimismo, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con los medios de comunicación masiva de ámbito regional, su participación y contribución en la difusión de las acciones de prevención contra la trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. La Gerencia Regional de Educación, desarrollará el tema de Trata de Personas en su programa curricular, a fi n de que los docentes de las Instituciones Educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria informen, sensibilicen e incentiven a los estudiantes y padres de familia, la responsabilidad en el cuidado personal, familiar y de su comunidad para evitar se presenten casos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de migrantes. Las referidas Gerencias Regionales remitirán informe trimestral sobre el cumplimiento de lo establecido a la Red Regional, así como la aplicación de acciones correctivas. Artículo 8º.- Las políticas aprobadas por el Gobierno Regional, se incorporarán en el Plan de Desarrollo Concertado Regional y se promoverá su incorporación en los planes de desarrollo Local provincial y distrital de Arequipa. Artículo 9º.- Para cumplir lo señalado en el artículo 4, las gerencias regionales del Gobierno Regional de Arequipa y organismos públicos descentralizados, que reciban informaciones sobre la materia, enviarán mensualmente la relación de los casos detectados ya atendidos durante el mes anterior. Asimismo, las entidades privadas que tuvieran información respecto a los casos de trata de personas, proporcionarán la información necesaria que sirva para elaborar el informe semestral y anual de la Red Regional un mes antes de esas fechas. El 30 de noviembre de cada año, el Gobierno Regional de Arequipa presenta públicamente dicho informe, remitiendo un ejemplar a la Red Regional. Artículo 10º.- Disponer que el financiamiento de las actividades regulares de prevención contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en sus diferentes estrategias, sea asumido en lo necesario, por las diferentes instituciones del Pliego del Gobierno Regional, según su disponibilidad presupuestal. Artículo 11º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.